Existen varias figuras dentro de un proceso que es importante conocerlas y una de ellas es el litisconsorcio, tema del que hablaremos a continuación.

 

¿Qué es el litisconsorcio?

 

Nuestro Código General del Proceso en su artículo 61 trata sobre el litisconsorcio necesario e integración del contradictorio, más no da una definición como tal, por lo que podemos decir que el litisconsorcio es una figura jurídica de Derecho Procesal que permite la unión de más de una persona en una o en ambas partes de la demanda, como demandantes o como demandados dentro del mismo proceso judicial.

 

El litisconsorcio es determinante para la validez de las sentencias, pues exige la presencia de todos los liticonsortes esenciales para la resolución del proceso, incluso, obligando al demandante a indicarlos en la demanda y con la facultad del juez para ordenar la unificación de las partes excluidas en el auto admisorio de la demanda.

 

¿Cuál es el objetivo de los litisconsorcio?

 

  • Por economía procesal.
  • Para evitar sentencias contradictorias.

 

¿Cuáles son los tipos de litisconsorcio?

 

  • Litisconsorcio necesario:  Del mismo artículo 61 del C.G.P.  se extrae que éste se presenta cuando el acto jurídico no se puede solucionar de mérito o en forma similar sin la asistencia de todos los liticonsortes, pues el proceso trata sobre actos jurídicos o relaciones que se dirigen contra todos los miembros de una de las partes en forma equivalente, se fundamenta en la naturaleza de la relación sustancial objeto del proceso que ha sido definida por la ley o establecida a través de la interpretación de los hechos y derechos materia del proceso, tal como lo determinó el Consejo de Estado Sección Segunda, en Auto 05001233300020140005801 (14702015), julio 27 de 2015.
  • Litisconsorcio cuasinecesario:  El artículo 62 del C.G.P. señala que éste se presenta cuando los resultados de una sentencia se extienden a específicos sujetos de derecho, a pesar que no hayan sido convocados al proceso, por lo que los efectos de la sentencia los cobijan.
  • Litisconsorcio facultativo:  Regulado por el artículo 60 del C.G.P., se presenta cuando los liticonsortes actúan voluntariamente como parte separada para ejercitar litigios y pretensiones diferentes sobre la otra parte, haciendo que los actos individuales no beneficien ni perjudiquen a los demás, y su ausencia no vicia la validez del litigio.

 

¿Cuáles son los efectos de las actuaciones y facultades de los liticonsortes necesarios?

  • De acuerdo con lo establecido en el Código General del Proceso, las actuaciones de un litisconsorte influyen en los demás, según el principio de “comunidad de suerte”, pues si uno de los liticonsortes interpone un recurso de apelación y logra que la sentencia en contra se revoque, esto beneficia a todos los otros litisconsortes que no apelaron.
  • Pero, cuando se trata de actos que implican la disposición del derecho en litigio como, por ej., acordar una transacción, se exige que todos den su consentimiento para que la acción sea válida jurídicamente.

 

 

 

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