Dentro de las obligaciones contractuales se puede presentar el enriquecimiento de una de las partes y el empobrecimiento de la otra por causa de una acción injusta de quien aumenta su patrimonio, hoy trataremos sobre el enriquecimiento sin justa causa.
¿Qué es el enriquecimiento sin justa causa?
El artículo 831 del Código de Comercio establece que: “Nadie podrá enriquecerse sin justa causa a expensas de otro.”
Como vemos, esta norma, como tal, no define lo que es en sí el enriquecimiento sin justa causa, pero el enriquecimiento sin justa causa, sin causa, o injusto, es el movimiento de un patrimonio que hace que una persona incremente el suyo a costa de otra que se empobrece, sin que exista una razón jurídica para ello.
¿Qué es la acción “in rem verso” o acción de enriquecimiento sin justa causa?
La acción “in rem verso” (acción de reembolso), en Colombia no está contemplada taxativamente en nuestro ordenamiento jurídico, pero es aplicada con base en el artículo 8 de la Ley 153 de 1887 y establecida en el artículo 831 del Código de Comercio, por considerar que el enriquecimiento sin causa es un principio general del Derecho.
- La actio in rem verso es una acción de materia civil y comercial y es la acción o garantía judicial que sirve para reclamar la compensación o restitución originada de la aplicación de la fuente de obligaciones (contrato, cuasicontrato,delito, etc.), o del principio del derecho Enriquecimiento sin causa o injustificado, la cual, en materia de responsabilidad estatal, ha sido, algunas veces, predicada, cuestionada e inaplicada por el Consejo de Estado al analizar ciertos casos.
¿Cuáles son los elementos constitutivos del enriquecimiento sin justa causa?
- Que haya un enriquecimiento donde el obligado obtiene una ventaja patrimonial que puede ser positiva o negativa, es decir, no solo porque agrega algo a su patrimonio, sino porque evita que éste sufra una disminución.
- Que haya un empobrecimiento correlativo, es decir, que el beneficio que obtiene quien se enriquece haya causado el empobrecimiento de la otra parte.
- Que el empobrecimiento sufrido por una de las partes, originado por el enriquecimiento de la otra, sea injusto, que haya un desequilibrio entre los dos patrimonios y sin causa jurídica.
- Que para legitimar la acción de “in rem verso” sea necesario que quien se empobrece y quiera recuperar su patrimonio carezca de cualquier otra acción derivada de un contrato, un cuasicontrato, un delito, un cuasidelito, o de las que surgen de los derechos absolutos.
- Que la acción de “in rem verso” no proceda cuando con ella se busca evitar una disposición imperativa legal.
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