En el ámbito de los procesos de la rama judicial existe la institución jurídica de la cosa juzgada donde un litigio (proceso) sometido a la decisión de un juez de la República ya cuenta con una sentencia de otro juez y éste es el tema de nuestro artículo a continuación.
¿Qué es la cosa jugada?
“La cosa juzgada es una institución jurídico procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas. Los citados efectos se conciben por disposición expresa del ordenamiento jurídico para lograr la terminación definitiva de controversias y alcanzar un estado de seguridad jurídica.”, Sentencia C-100/19 de la Corte Constitucional de Colombia.
La cosa juzgada se estructura desde dos premisas: la objetiva que está relacionada con el objeto y la causa del litigio, y la subjetiva que se refiere a las partes que intervienen en el proceso, de tal forma que los efectos de la cosa juzgada son, generalmente, interpartes, salvo las decisiones con efectos erga omnes que son oponibles de forma general.
¿Cómo se establece la existencia de la cosa juzgada?
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia del 15 de agosto de 2017, ha señalado los siguientes elementos:
- Que exista un fallo ejecutoriado dictado en un proceso contencioso.
- Que se tramite un segundo juicio establecido en el mismo objeto, con la misma causa e identidad jurídica de las partes en los dos asuntos.
¿Cuál es la razón de ser de la cosa juzgada?
Básicamente, la razón de ser de la cosa juzgada es evitar que quien fue derrotado en un proceso vuelva a plantear el mismo asunto ante otro juez para lograr que su pretensión o excepción sea aceptada; pretendiendo con esto preservar el orden público y la seguridad jurídica.
¿Cuáles son los efectos procesales y sustanciales de la cosa juzgada?
La Corte Constitucional ha señalado que los efectos procesales son la inmutabilidad y la definitividad de la sentencia, y los efectos sustanciales son los consistentes en precisar con certeza la relación jurídica objeto del proceso.
¿Cuándo se produce la ejecutoria de la sentencia?
La Corte Suprema ha sostenido que ésta se produce, generalmente, cuando no es procedente recurrirla (interponer los recursos) por cuanto ya se venció el término o cuando a pesar de haber sido recurrida, la sentencia que resuelve el litio ha quedado en firme.
¿La cosa juzgada sólo se presenta al dictar sentencia en un proceso?
No, la cosa juzgada no solo se da cuando se dicta sentencia en un litigio, pues un proceso puede terminar por conciliación o transacción y también se configuran como cosa juzgada, siempre que éstas contemplen en su celebración la finalización de la controversia originada entre las partes.
¿Qué es la excepción de la cosa juzgada?
La excepción de la cosa juzgada opera cuando se pretenden iniciar un nuevo proceso judicial sobre hechos ya juzgados y donde la sentencia se encuentra en firme, teniendo, la persona afectada, la opción de interponer la excepción de la cosa juzgada, alegando que el caso en cuestión ya se juzgó.
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