Como hemos manifestado en ocasiones anteriores,  en el ámbito comercial  existen distintos tipos de relaciones contractuales  como, por ej., el contrato de depósito comercial en donde una persona,  ya sea natural o jurídica,  decide entregar un bien para que otra (depositario) lo custodie por un tiempo determinado y sea devuelto a satisfacción.

 

¿Qué es un contrato de depósito comercial?

El Código Civil colombiano en su artículo 2236 define el contrato de depósito comercial, así: Llámase en general depósito el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituir en especie.

La cosa depositada se llama también depósito.”

 

Este negocio jurídico conlleva a su vez varias responsabilidades, obligaciones, derechos y deberes entre las personas involucradas, dado que dicho acuerdo de voluntades, ya sea verbal, escrito o legal, implica que deben cumplirse a cabalidad, según lo estipulado.

 

¿Cuáles son las normas que  regulan el contrato de depósito comercial?

  • Como se ve, el contrato de depósito comercial entre dos o más personas es un compromiso recíproco que se debe ejecutar y respetar, y para ello  nuestro Código de Comercio fija ciertas normas con el objetivo de regular tal contrato,  a partir del artículo 1170 hasta el 1191.
  • De igual manera, la Corte Suprema de Justicia ha reiterado en diferentes sentencias que “el contrato de depósito, tanto mercantil como civil, se rige por lo dispuesto en el Código Civil”, a partir de su artículo 2236.

 ¿Características del contrato de depósito comercial?

 

  • Principal: No depende de otro contrato para existir.
  • Bilateral:  Depositante y Depositario son las dos partes en el contrato, el depositante deja las mercancías y paga la remuneración al depositario y quien tiene la obligación de cuidar la cosa y restituirla al depositante cuando éste lo solicite o al vencer el plazo del depósito.
  • Real: El contrato se perfecciona con la entrega de las mercancías del depositante al depositario.
  • Nominado:  Se encuentra regulado por el Código de Comercio.
  • Intuito persona: Se realiza por razón de la persona del comerciante que se dedica a esta actividad, ganándose la confianza del depositante.
  • Remunerado: Es un contrato oneroso donde el almacén (depositario) presta un servicio de depósito y custodia de unas mercancías y cobra un precio  al depositante de ellas por ese servicio.
  • Conservación y custodia de las mercancías:  El depositario tiene tanta responsabilidad que si se presenta una pérdida o daño de la mercancía depositada, debe responder hasta de la culpa leve, artículo 1171 del Código de Comercio.

 

 

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