Continuando con los contratos comerciales, hoy hablaremos sobre el contrato de preposición, no tan conocido como otros, pero de suma importancia por tratarse de un tipo de mandato dentro de las relaciones comerciales.
¿Qué es el contrato de preposición?
“La preposición es una forma de mandato que tiene por objeto la administración de un establecimiento de comercio o de una parte o ramo de la actividad del mismo. En este caso, al mandatario se le llamará “factor”, artículo 1332 del Código de Comercio.
El contrato de preposición es muy usual en la práctica jurídica y su objetivo es la administración de un establecimiento de comercio del dueño de la actividad comercial.
¿Cuáles son las partes en el contrato de preposición?
- El preponente: Es el propietario o dueño del negocio o actividad comercial que encarga a otro la administración del mismo.
- El factor: Es la persona encargada de administrar el establecimiento de comercio, una especie de mandatario.
¿Cuáles son las características del contrato de preposición?
- Es un tipo de mandato.
- El factor se encarga de celebrar uno o varios actos de comercio en representación del preponente.
- La Ley 222 de 1995, artículo 22, establece que son aptos para desempeñar funciones de administrador de la sociedad respecto de los contratos de preposición los integrantes de las juntas o consejos directivos, el representante legal, el factor el liquidador y quienes determinen los estatutos sociales.
¿Se debe inscribir el contrato de preposición en el registro mercantil?
Sí, el contrato de preposición se debe inscribir en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del lugar donde esté matriculado el establecimiento de comercio, artículo 1333 del Código de Comercio, así como la revocación de la preposición para ser oponible a terceros.
¿Cuáles son los elementos esenciales del contrato de preposición?
Se debe presentar para registro una copia del documento privado o de la escritura pública, firmada debidamente por el dueño del establecimiento y el factor o administrador con diligencia de reconocimiento de contenido y firma ante notario y juez, con la siguiente información:
- Nombre, número del documento de identificación y domicilio del factor o administrador y del preponente, comerciante o dueño del establecimiento.
- Identificación del establecimiento de comercio con su nombre, dirección o número de matrícula mercantil.
- Facultades del factor o administrador del establecimiento del comercio, las cuales pueden ser limitadas en el contrato o no inscritas en el registro mercantil para que tengan efectos frente a terceros, entendiéndose que tendrá todas las facultadas referentes al giro ordinario de los negocios que desarrolla el establecimiento de comercio, artículo 1335 del Código de Comercio.
¿Qué solemnidades requiere el contrato de preposición?
Debe hacerse por escrito para poder inscribirlo en el registro mercantil, sin que sea obligatorio elevarlo a escritura pública, basta con el documento privado.
¿Cómo es la responsabilidad en el contrato de preposición?
En caso que el factor actúe en nombre propio y obligue al preponente, los dos responden solidariamente ante terceros por las obligaciones derivadas en la ejecución del contrato, artículo 1337 del Código de Comercio.
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