En las entidades estatales es muy usado el contrato de concesión y su objetivo es prestar un servicio público o usar el bien público bajo la dirección, regulación y control del Estado, rigiéndose por una normatividad especial como lo es la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública).
¿Qué es un contrato estatal?
La Ley 80 de 1993 consagra en su artículo 32 que los contratos estatales son todos los actos jurídicos generadores de obligaciones contempladas en el derecho privado, y pueden ser contratos de obra, de consultoría, de prestación de servicios y de concesión, cada uno con sus características propias y términos convenidos.
¿Qué es el contrato de concesión?
Señala el artículo 4 de la Ley 80 de 1993, que: “Son contratos de concesión los que celebren las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.”
El contrato de concesión es una figura jurídica y comercial muy usada en las entidades del Estado y que, como mencionamos al inicio, tiene como finalidad prestar un servicio público o usar un bien público bajo las directrices del Estado.
¿Quiénes pueden participar en un contrato de concesión?
Toda persona natural o jurídica, con capacidad financiera y experiencia comprobada para ejecutar el objeto propio del contrato.
¿Cuáles son las partes en el contrato de concesión?
- El concedente: Es el propietario del bien o del servicio que desea que se realice (otorga la cesión).
- El concesionario: Quien tendrá a su cargo ejecutar dicha obra o servicio estatal (se le transfiere la cesión).
¿Cuáles son las características de los contratos de concesión?
- Es un acuerdo mutuo donde intervienen personas naturales o jurídicas, solas o en alianzas temporales, para ejecutar una obra o una prestación de servicio a una entidad estatal.
- De tracto sucesivo, originado en el compromiso en el tiempo de duración del contrato de cumplir con las obligaciones de éste, dándose una ejecución necesariamente sucesiva de los actos propios del contrato y que se dirigen a la realización plena del mismo.
- Es un contrato atípico, porque la normatividad colombiana no lo regula específicamente en ninguno de sus código, rigiéndose, entonces, por el principio de la libertad contractual donde las parte acuerdan sus efectos y la extinción del contrato, pero dentro del marco general de la ley.
- Por la realización de las tareas encomendadas al concesionario y definidas en el contrato de concesión, tendrá una retribución por el cumplimiento del trabajo, pero asimismo es responsable de asumir los riesgos y eventualidades que se puedan presentar.
- A su vez, la entidad estatal (concedente) se asegurará mientras dure el contrato de concesión, del control y supervisión de las obras o prestación del servicio, en un tiempo determinado; asimismo, garantizará que sea devuelto el bien o los bienes objeto del contrato de concesión.
- El concesionario asume la gestión y riesgo de un servicio, reemplazando al Estado en el cumplimiento de riesgos y la gestión de un servicio.
- Al construir mediante un contrato de concesión o realizar la adecuación de algún bien, no se limita a la contratación, sino que los bienes construidos es solo uno más de los sectores para la concesión.
Un ejemplo característico de un contrato de concesión es el de los concesionarios de automóviles, el que se otorga para la exploración y explotación de minería, hidrocarburos, para los peajes, etc.
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