Muchas personas adquieren deudas a lo largo del transcurso de sus vidas con el fin de obtener bienes y servicios como, por ej., un crédito hipotecario para adquirir vivienda, pero ese crédito debe estar respaldado y dar una garantía al acreedor que, en caso de incumplimiento del deudor, pueda embargar.
¿Qué bienes se pueden embargar en Colombia?
Por regla general, todos los bienes que sean de propiedad del demandado:
- Inmuebles
- Acciones
- Honorarios
- Sueldos ( excepto el salario mínimo)
- Cuentas bancarias
- Arrendamientos
- Establecimientos comerciales
- Vehículos (carros, motos, etc.)
- Ganado
Sinembargo, la ley establece otros bienes de propiedad del demandado que no pueden ser embargados y son los llamados bienes inembargables.
¿Qué son los bienes inembargables?
De acuerdo con la normatividad del Código General del Proceso, podemos decir que los bienes inembargables: “Son todos los bienes que por expresa disposición constitucional o legal, se exceptúan o excluyen de la persecución del acreedor, en uso de la prenda general de que es titular… ”
Los bienes inembargables son aquellos sobre los que un Juez no puede imponer un embargo.
¿Por qué existen bienes inembargables?
Existen bienes inembargables por expresa disposición de la ley con el fin de proteger el mínimo vital de las personas y garantizar que puedan sostener un nivel básico de subsistencia.
Hay otros bienes inembargables como son los bienes públicos, los cuales han sido establecidos como tales para satisfacer el cumplimiento de los fines esenciales del Estado.
¿Cuáles son los bienes inembargables?
El artículo 594 del Código General del proceso:
- Los que la Constitución Política o en leyes especiales se determinen como tales.
- Los bienes, rentas y recursos integrados en el presupuesto general de la Nación o de las entidades territoriales, las cuentas del sistema general de participación, las regalías y los recursos de la seguridad social.
- Los bienes de uso público y los designados a la prestación de servicios públicos.
- Los depósitos de ahorro en establecimientos de crédito, a menos que se trate de cuotas alimentarias.
- El salario mínimo y las prestaciones sociales en el monto previsto en la ley.
- Los uniformes y equipos militares.
- Las condecoraciones y pergaminos obtenidos por actos meritorios.
- Los bienes destinados al culto religioso de cualquier iglesia o confesión.
- Los terrenos o lugares usados como cementerios.
- El radio, el televisor, el computador personal y los elementos esenciales para la comunicación personal.
- Los utensilios de cocina, la nevera y demás muebles esenciales para la alimentación del afectado y su familia, o para el trabajo individual, a menos que sea un crédito adquirido para la compra de tal bien.
- Los derechos de uso y habitación.
- El combustible y los artículos alimenticios para la subsistencia del deudor y de su familia durante 1 mes, según criterio judicial.
- Los derechos personalísimos e intransferibles como el derecho a la vida, a la libertad, etc.
- Las mercancías incorporadas en un título valor que las represente, salvo que la medida se trate de aprehensión del título.
- Los recursos municipales derivados de transferencias de la Nación, a menos que se trate del cobro de obligaciones surgidas con ocasión de los contratos suscritos en desarrollo de las mismas.
- Las ⅔ partes de las rentas brutas de las entidades territoriales.
- Las sumas de dinero que para construir obras públicas se hayan anticipado por las entidades de derecho público a los contratistas de ellas, cuando no se haya finalizado su construcción, salvo que se trate de obligaciones laborales, por salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones.
- La vivienda familiar bajo ciertas condiciones y hasta un valor limitado, Ley 258 de 1996.
- Bienes destinados a servicios públicos domiciliarios.
Para finalizar, a pesar que muchos bienes son inembargables, hay algunas excepciones como en el caso de las cuotas alimentarias, delitos y faltas y deudas tributarias.
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