La declaración de renta se ha convertido en un “dolor de cabeza” para muchos contribuyentes de la misma, pero para los que laboran en sus casas, la DIAN permite deducir hasta 8 gastos, por ello, hoy hablaremos sobre el teletrabajo en la declaración de renta.
¿Los pagos que hace el teletrabajador a nombre del empleador son tenidos en cuenta en la declaración de renta?
Si el teletrabajador hace pagos a nombre del empleador y que no son ingresos para el trabajador, ni se originan en la prestación de un servicio o venta de un bien, esto se constituye en un reembolso de gastos y no se tienen en cuenta en la declaración de renta.
¿Qué sucede cuando el pago por Internet y los gastos de energía eléctrica perjudican el patrimonio del teletrabajador?
En este caso, si las sumas de dinero girados al teletrabajador por costo de internet, gasto de energía eléctrica, programas informáticos y todo los que éste use para ejecutar sus actividades de trabajo, aumentan el patrimonio neto del teletrabajador sí se deben tener en cuenta dentro de su declaración de renta, artículo 103 del Estatuto Tributario.
¿Cuáles son los beneficios del teletrabajo en la declaración de renta?
Gastos que se pueden deducir de la declaración de renta:
- Capacitación y formación del teletrabajador
- Conexión a internet
- Herramientas y equipos
- Material de oficina
- Gastos de energía eléctrica y agua
- Seguridad social del teletrabajador como trabajador independiente
- Arrendamiento de oficina en casa
- Gastos de mantenimiento y reparación
¿Cuáles son los requisitos de la DIAN para poder deducir estos gastos en la declaración de renta?
- Contar con los recibos y facturas de estos gastos.
- Llevar un registro detallado de los gastos.
- Que estos gastos estén relacionados directamente con el teletrabajo y que sean razonables.
- Que se haga la declaración de renta y se pague el impuesto.
¿Qué otras deducciones tienen las personas naturales por rentas de trabajo?
Las personas naturales que tengan ingresos por rentas de trabajo pueden deducir hasta un 10% de sus ingresos brutos por las personas dependientes económicas, sin que sea mayor a las 32 UVT mensuales que al año representan 384 UVT y que vienen a ser $16.286.208 por el año gravable 2023.
¿A quiénes incluyen los dependientes económicos?
- Hijos hasta los 18 años.
- Hijos de 18 a 23 cuando el contribuyente paga su educación en instituciones certificadas.
- Hijos mayores de 18 años, certificados por Medicina Legal, que por causas psicológicas o físicas dependen económicamente del contribuyente.
- Cónyuge o compañero permanente del contribuyente sin ingresos o que si los tiene no son mayores a 260 UVT ($11.027.720).
- Padres y hermanos del contribuyente que dependan económicamente de éste o que sean dependientes por condiciones de salud.
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