Continuando con el tema de los delitos penales de mayor incidencia contra la ciudadanía de nuestro país, hoy trataremos sobre la extorsión, qué es, cuáles son sus características, norma en la que se encuentra tipificado, entre otros aspectos más.
¿Qué es la extorsión?
La extorsión, básicamente, es la violencia con la que se obliga a otra persona a hacer o no hacer un acto con el fin de obtener una utilidad ilícita para sí mismo o para otra persona.
El artículo 244 del Código Penal colombiano determina que: “El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito, para sí o para un tercero…”
¿Cuál es la pena estipulada para la extorsión?
El mismo artículo estipula una pena de prisión de 192 a 288 meses (8 a 24 años) y una multa de 800 a 1.800 SMLMV.
¿Cuáles son las características de la extorsión?
- Es un delito compuesto, pues afecta la integridad física, la libertad individual y la propiedad privada.
- Su fin principal es someter la voluntad de la víctima a través de amenazas, agresiones o intimidaciones.
¿Cuáles son las circunstancias agravantes de la extorsión?
Artículo 245 del Código Penal:
- Cuando la extorsión se realiza en un pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre el cónyuge o compañero permanente, o aprovechándose de que su víctima confíe en el autor o partícipes del delito.
- Cuando la conducta la realiza un servidor público o que haya pertenecido a las fuerzas de seguridad del Estado.
- Cuando la intimidación consiste en amenaza de muerte, secuestro o lesión, o cualquier acto que pueda ocasionar una calamidad, infortunio o un peligro común.
- Cuando la extorsión se realice con fines publicitarios o políticos constriñendo a otra persona a través de amenazas a hacer, a tolerar, otorgar u omitir alguna cosa.
- Cuando la finalidad del agente es facilitar actos terroristas.
- Cuando se afectan gravemente los bienes, profesión o actividad económica de la víctima.
- Cuando se realiza sobre un periodista o quien lo fue, dirigente comunitario, político, étnico, sindical o religioso, o sobre un candidato a cargo de elección popular, o que sea o haya sido servidor público y por razón de sus funciones.
- Cuando se realiza usando orden de captura o una detención falsificada o se hace creer que se tiene, o simulando cargo público o que aparente ser de la fuerza pública.
- Cuando la extorsión se comete total o parcialmente desde una cárcel.
- Cuando la conducta se comete parcialmente en otro país.
- Cuando se comete en persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario y agentes diplomáticos.
¿Cómo denunciar si se es víctima de extorsión?
- La víctima del delito de extorsión o quien conozca de un caso de estos, debe comunicarse con la línea 165 del Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal GAULA y entregar toda la información relacionada.
- Puede denunciar directamente en línea en el link: https://www.policia.gov.co/denunciar-extorsion haciendo clic en “Instaurar denuncia por extorsión” https://adenunciar.policia.gov.co/Adenunciar/Login.aspx?ReturnUrl=%2fadenunciar%2ffrm_terminos_ex.aspx
- A su vez, el GAULA traslada el caso a un fiscal delegado quien se pondrá en contacto con la víctima para que amplíe la denuncia.
- Una vez capturado el presunto delincuente, la fiscalía investiga junto con el GAULA y lo lleva ante un juez penal quien será el que determine si es responsable o no del delito.
Desafortunadamente, en la actualidad, hay muchas bandas criminales dedicadas al delito de extorsión amenazando negocios, residentes, vendedores ambulantes, etc., usando llamadas telefónicas, visitas personales, panfletos y lanzando explosivos a los locales comerciales o residencias.
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