Muchas personas son deudores en mora y no cuentan con las condiciones económicas para cumplir la obligación, bien porque se excedieron al no tener capacidad de pago, o porque perdieron su empleo y no cuentan con ingresos para responder ante los acreedores por lo cual, algunas veces, se ven presionados a hacer acuerdos de pago para saldar el crédito.
¿El acuerdo de pago revive deudas prescritas?
Sí, Puede suceder que se tenga una deuda en mora y que se haya cumplido el tiempo para que ésta prescriba, de lo cual puede el deudor alegar la prescripción de una deuda solicitando a un juez de la República, mediante demanda, que la declare para no tener que pagarla pero, por otra parte, el deudor puede llegar a hacer un acuerdo de pago con su acreedor sin saber o tener claro que el acuerdo de pago revive deudas prescritas.
¿Por qué un acuerdo de pago revive deudas prescritas?
Con el acuerdo de pago, una vez cumplido el tiempo para la prescripción, se entiende que el deudor está renunciando a la prescripción, artículo 2514 del Código Civil colombiano, y este tiempo inicia a contarse desde cero (inicia el conteo del plazo) y, por tal motivo, se dice que el acuerdo de pago revive deudas prescritas.
¿Cuál es el requisito esencial para que se entienda que opera la renuncia a la prescripción?
Para que se entienda que opera la renuncia a la prescripción ésta debe estar consolidada, es decir, debe haberse cumplido el término de la prescripción, debe haber pasado el tiempo previsto para ello.
¿Cuándo existe la prescripción?
La prescripción ocurre cuando es declarada por un juez de la República mediante sentencia, por lo que mientras esta declaración judicial no se dé, la deuda no ha prescrito.
¿Cómo cobrar una deuda que ya prescribió?
Las entidades financieras, por ej., suelen llamar insistentemente a sus deudores, a pesar de que la deuda está prescrita, para lograr un acuerdo de pago (por el 10% o 20% de la deuda sin tener que demandar) y así revivir las deudas que, de otra forma, no podrían cobrar.
¿Cuándo termina el acuerdo de pago?
El acuerdo de pago firmado por el deudor finaliza cuando, una vez cumplido el plazo otorgado, cumple con la obligación.
¿Qué hacer cuando un particular me cobra una deuda vencida?
- En caso de recibir una comunicación judicial donde se le señala que debe cumplir una obligación, se puede presentar un documento donde alegue la prescripción de la deuda o vencimiento de la misma, dentro de los 10 días siguientes a la notificación, pero adjuntando las pruebas del pago.
- El juez del proceso, a su vez, informará de esto al acreedor para que dentro de los siguientes 10 días se pronuncie sobre la prescripción o vencimiento de la deuda, aportando las pruebas.
- Posteriormente, el Juez citará a deudor y acreedor a una audiencia.
- En la audiencia, el juez revisará las pruebas aportadas y dictará sentencia en la cual manifieste si la deuda se puede cobrar o no, teniendo que desembargar los bienes del deudor que hayan sido objeto de embargo.
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