Con los avances de la medicina se ha creado, entre otras figuras jurídicas, la maternidad subrogada, tema que vimos en uno de nuestros artículos anteriores, pero sin tratar sobre los efectos jurídicos de ésta en el registro del estado civil de los hijos nacidos mediante este procedimiento, es decir, la doble maternidad en el registro civil.
Recordemos:
¿Qué es la maternidad subrogada o vientre de alquiler?
“Ha señalado la Corte Constitucional en Sentencia T-968/09: “El alquiler de vientre o útero, conocido también como maternidad subrogada o maternidad de sustitución, ha sido definido por la doctrina como “el acto reproductor que genera el nacimiento de un niño gestado por una mujer sujeta a un pacto o compromiso mediante el cual debe ceder todos los derechos sobre el recién nacido a favor de otra mujer que figurará como madre de éste.” , tal como lo vimos en un artículo anterior de nuestro blog.
¿Qué se determinó en el reciente fallo del Juzgado 38 de Familia?
En reciente fallo del Juzgado 38 de Familia se determinó que la madre gestante en un proceso de “vientre de alquiler” o maternidad subrogada tiene derecho a que su nombre quede dentro del texto del registro civil de nacimiento del bebé, a pesar de no tener ningún vínculo genético entre ellos.
¿Cuáles fueron los argumentos de la Juez que emitió este fallo?
Los argumentos de la juez que emitió el anterior fallo sobre el registro civil de nacimiento del bebé, son:
- La maternidad subrogada, gestación subrogada o vientre de alquiler configura una doble maternidad (la mujer que aporta el óvulo y la mujer que gesta al bebé), porque las dos madres son biológicas, a pesar que la gestante no cuenta con vínculo genético, su cuerpo y sus funciones biológicas se requieren para el buen desarrollo y nacimiento del bebé.
- No existe una regulación determinada sobre la gestación subrogada en el país, solicitando que el Congreso comience a legislar sobre ello.
- La Juez considera que estos casos deben ser considerados como una pluriparentalidad.
¿Se puede tener un registro civil de nacimiento con doble maternidad?
Sí, en el caso de la maternidad subrogada o vientre de alquiler, se puede tener el registro civil de nacimiento con la doble maternidad registrada en éste, es decir, se pueden colocar los nombres de la madre gestante y la madre que dió su óvulo para el alquiler de vientre.
¿En qué evento se puede eliminar el nombre de una madre en el registro civil de nacimiento del bebé?
- En caso que se demuestre que el parto no sucedió.
- Cuando hay suplantación del menor de edad.
En el registro civil de nacimiento del bebé podrá aparecer la doble maternidad, el nombre de la madre gestante y de la que aporta su óvulo para la gestación en el vientre de alquiler o maternidad subrogada.
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