Se están conociendo varias modificaciones en los pasaportes colombianos como, por ej., tal como mencionamos en artículo anterior de nuestro blog,  el pasaporte gratis para las personas que reúnan ciertos requisitos como es el pertenecer a determinado grupo del SISBÉN, hoy hablaremos sobre el cambio en el  pasaporte de un menor de edad.

 

¿Cuál era la regla en la actualización del pasaporte de un menor de edad?

 

Por medio de la modificación que se hará del artículo 15 de la Resolución 6888 de 2021,  el cual ordenaba la actualización del documento de viaje de un menor de edad al cumplir los 7 años o alcanzar la mayoría de edad de los 18 años.

 

¿Por qué era necesario actualizar el pasaporte de un menor de edad al cumplir los 7 años?

 

Con la anterior disposición, era necesario actualizar el pasaporte de un menor de edad al cumplir los 7 años, porque, el número de identificación que se asignaba al emitir la tarjeta de identidad o la cédula de ciudadanía,  era cambiado para cada caso.  

 

¿Cuál es el cambio en el pasaporte de un menor de edad?

 

  • La Cancillería de Colombia, a través de un Comunicado del viernes 13 de diciembre de 2024, anunció que los menores de edad ya no tendrán que cambiar su pasaporte cuando gestionen su tarjeta de identidad o cumplan los 18 años, Resolución 12880 del 12 de diciembre de 2024 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • La Registraduría Nacional del Estado Civil implementó, en 2004, el Número Único de Identificación Personal (NUIP) por medio del cual, desde que los menores de edad estén registrados e incorporados en la Base de Datos de esta entidad tienen un NUIP asignado para la tarjeta de identidad y para la cédula de ciudadanía, es decir, tienen el mismo número, sin que sea necesario hacer un cambio en el pasaporte de un menor de edad.

 

¿Cuáles son los requisitos para sacar el pasaporte de un menor de edad?

  • El menor de edad debe estar en compañía de uno de sus padres o representante legal, o dar autorización a un tercero.
  • Presentar el registro civil de defunción en caso que uno de los padres haya fallecido.
  • Poder especial (ante notario o juez) de los dos padres a un tercero y copia de los documentos de identidad de ambos padres.
  • Diligenciar la solicitud del pasaporte mediante la página web de la Cancillería.
  • Solicitar la cita.
  • Menor y acompañante deben acudir personalmente a la sede de la Cancillería de la cita y adjuntar los documentos necesarios para tramitar el pasaporte del menor de edad.
  • No hay que llevar fotos.
  • Copia auténtica del registro civil de nacimiento del menor de edad.
  • Presentar el pasaporte anterior, si lo tiene.

 

Para finalizar, recuerde que el trámite de pasaporte lo puede realizar en cualquiera de las sedes de Pasaportes que tiene la Cancillería y en los 6 CADES y SuperCADES  de la ciudad de Bogotá, D.C

 

Temas relacionados:

 

Pasaporte

 

Cédula digital como pasaporte

 

Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido