En días recientes, la Corte Constitucional decidió sobre una demanda interpuesta por un ciudadano que manifestaba que el impuesto al plástico de un solo uso vulneraba el principio de igualdad, pues una expresión ocasionaba un impacto representativo en el cobro de éste.
¿Cuál es el producto plástico de un solo uso?
El impuesto al plástico de un solo uso es un tributo creado con la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria), definiendo este producto en su artículo 50, numeral d: “Producto plástico de un solo uso: –Son aquellos que no han sido concebidos, diseñados o introducidos en el mercado para realizar múltiples circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida, independientemente del uso repetido que le otorgue el consumidor. Son. diseñados para ser usados una sola vez y con corto tiempo de vida útil, entendiendo la vida útil como el tiempo promedio en que. el producto ejerce su función.”
El producto plástico de un solo uso hace referencia a los productos de este material usados para empacar, envasar o embalar productos y cuya finalidad es la de disminuir la contaminación provocada con ellos.
¿Quiénes son los sujetos pasivos de este impuesto?
Los sujetos pasivos de este impuesto son los productores e importadores de productos plásticos de un solo uso, no los comerciantes, inciso 4 del artículo 51 de la ley 2277 de 2022.
¿Cuál es la base gravable para el impuesto al plástico de un solo uso?
La base gravable para el cobro de este impuesto es el peso en gramos de cada envase, empaque o embalaje de plástico de un solo uso.
¿Cuál es la tarifa del impuesto al plástico de un solo uso?
La tarifa de este impuesto es de 0,00005 Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada gramo del empaque, envase o embalaje de producto de plástico de un solo uso que, para el año 2023, era de aproximadamente $2 pesos por cada gramo.
¿Qué productos están excluidos del pago de este impuesto?
- Los fabricados para contener productos químicos riesgosos para la salud humana o para el medio ambiente al manipularlos.
- Los dirigidos para fines médicos por motivos de higiene y asepsia; y para conservar y proteger médica y farmaceútica y/ o de nutrición clínica que no dispongan de materiales alternos para reemplazarlos.
- Los que por determinados fines y por razones de salud o higiene, necesitan ser empacados en recientes o bolsas de plástico de un solo uso, de acuerdo a las normas sanitarias.
- Los que se usan para contener y conservar alimentos líquidos y bebidas de origen animal, así como los insumos húmedos o alimentos elaborados o preelaborados que, por motivos de asepsia y de no causar daños a la salud, por estar en contacto directo con los alimentos, necesitan de bolsa o de un empaque de plástico de un solo uso.
- Los que están dirigidos a prestar servicios en los establecimientos médicos y para el uso de personas con discapacidad.
¿Qué decidió la Corte Constitucional sobre el impuesto al plástico de un solo uso?
La Corte Constitucional modificó la normatividad sobre el impuesto al plástico de un solo uso eliminando la expresión “consumo propio”, lo cual permite que el cobro del tributo se realice, también, sobre los productos importados que entran al país en embalajes, envases o empaques de este material, abarcando más sectores del comercio, pues antes de esta modificación no eran sujetos de este impuesto.
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