DECLARACIÓN CIVIL DE NACIMIENTO O INSCRIPCIÓN DE GEMELOS, TRILLIZOS, ETC.
“Cuando se trata la inscripción de estos nacimientos múltiples, se extenderá un acta por cada una de las que se quieren registrar y, en cuanto fuere posible se inscribirán en el orden en que hayan nacido, establece el Art. 51 del Decreto Ley 1260 de 1970.”