Si usted se encuentra en proceso de divorcio y quiere acudir al beneficio de recibir, por parte de su ex cónyuge, una cuota alimenticia, debe cumplir los siguientes requisitos, que exige la ley para otorgarle dicho beneficio.

Lo primero que se debe hacer, es demostrar que no puede subsistir por sí mismo, es decir, que necesita la cuota alimentaria para conservar un estilo de vida decente y que no le es posible hacerlo por sus propios medios. Ahora, si tienen hijos, hay que dejar muy claro que los niños menores tienen derecho a recibir dicha cuota y que ésta debe quedar clara al momento del divorcio, bien sea por común acuerdo o por imposición de un juez de familia. De igual manera se debe garantizar que quien quede responsable de dar la cuota, también tenga posibilidades para hacerlo, lo que significa que la persona a la que se le va a exigir la cuota de alimentos, tenga ingresos suficientes para cumplir dicho pago.

Por otro lado, puede exigir los alimentos si usted es el cónyuge inocente, es decir, que el divorcio no se efectúa por su culpa sino por culpa de su pareja. Por ejemplo, usted descubrió que su marido le era infiel y usted, durante todo el tiempo que estuvieron casados, nunca cometió ninguna de las acciones señaladas como causales de divorcio; en ese caso puede acudir a un juez de familia o ante el notario si el divorcio se realiza por mutuo acuerdo, y tramitar la solicitud.

El pago de alimentos se debe efectuar hasta que el beneficiado muera, ya que no puede transmitirse la necesidad a otras personas una vez ésta fallezca. Sin embargo, la responsabilidad de la cuota de alimentos al ex cónyuge puede extinguirse al momento de que la persona que se beneficia de ella vuelva a contraer matrimonio, ya tenga unión marital de hecho con otra persona o tenga ingresos propios con los cuales supla su necesidad. Por ejemplo, usted le pasaba a su ex mujer una mensualidad de $500.000, pero se entera que ella dentro de poco contraerá nuevamente matrimonio por lo civil o ya convive con alguien más, en cuyo caso los gastos se reparten entre los dos; ésto ya lo exime a usted de tener que seguir dando esa cuota. OJO eso no quiere decir que también pueda dejar de pasar la mensualidad a sus hijos así ellos vayan a convivir con su ex mujer y la nueva pareja de ella, recuerde que sus hijos menores nunca dejarán de ser su responsabilidad.

Lo anterior está citado en el Código Civil Colombiano en el artículo 411 de la siguiente manera

“La obligación alimentaria, por regla general se mantiene por toda la vida del alimentado mientras se conserven las condiciones que dieron origen a ella, es decir en tanto subsista la necesidad del alimentario y la capacidad del alimentante. En caso de divorcio o separación, se requiere además que, el cónyuge inocente no inicie vida marital con otra persona, pues en este caso se extinguirá el derecho.”

Como dato extra, tenga en cuenta que el incumplimiento de la cuota alimentaria puede representar una causa para ser privado de la libertad por imputación del delito de inasistencia alimentaria. Si usted debe pagar la cuota pero en estos momentos no puede seguir dando la misma suma de dinero, la ley le da la posibilidad de iniciar un proceso de revisión y/o regulación de la cuota en un juzgado de familia. Por otro lado es importante tener presente siempre que la cuota aumenta automáticamente cada año con el incremento del IPC.

 

Las personas que tienen derecho a acudir a la pensión alimenticia, según el artículo 411 del Código Civil Colombiano, son:

  • El cónyuge o compañero permanente.
  • Los descendientes.
  • Los ascendientes.
  • A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpos sin su culpa.
  • Los hijos naturales y a su posteridad.
  • Los ascendientes naturales.
  • Los hijos adoptivos.
  • Los padres adoptantes.
  • Los hermanos legítimos.
  • La persona que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.

 

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