Adquirir vivienda es, tal vez, el objetivo más importante dentro de la consecución de un proyecto de vida familiar, pero por diferentes circunstancias se convierte en algo dispendioso de conseguir.  No obstante, se acude a diversas opciones que parecen adecuarse a las expectativas que se tienen, mas al examinarlas detenidamente se pierde el interés en ellas ya sea por su alto costo, por su ubicación, por los excesivos requisitos para acceder a un crédito, etc.

Analizando todo lo anterior, una de las opciones más apetecidas es la compra de vivienda a través de los remates, pues  da la oportunidad de conseguir un inmueble hasta por un 70% por debajo de su valor comercial; sin embargo, a pesar de estar bien informado, deben tenerse en cuenta otros gastos que pueden surgir además del precio, lo cual puede conducir a un trámite más engorroso.

Para adquirir vivienda a través de un remate es necesario contar con la asesoría de un abogado que revise el proceso judicial y verifique que no tenga ningún tipo de vicios y, ojalá, que tenga vastos conocimientos inmobiliarios. Una vez aclarado el panorama, este negocio puede convertirse en una gran oportunidad para adquirir vivienda o para invertir.

Recomendaciones:

  • Visitar el inmueble para tener una idea clara de su valor real, contactando previamente al secuestre, en caso de estar en manos de éste, para acceder al interior de la vivienda.
  • Informarse sobre el monto de las deudas por concepto de administración, en caso que el inmueble pertenezca a una propiedad horizontal.

Los remates, generalmente, se realizan en los juzgados pero, ya sea a solicitud del interesado o por decisión del Juez, se puede comisionar a la Notaría del sector donde se localizan los bienes, lo cual genera términos y plazos más rápidos, tres o cuatro semanas; mientras que en  los juzgados pueden demorar varios meses.

Para llevar a cabo una diligencia de remate, se requiere una publicación previa en un periódico de amplia circulación y aviso de remate en una emisora local, comunicando la información esencial del inmueble y el demandante presentará el certificado de tradición y libertad vigente.

Al entrar en vigencia la Ley 1395 de 2010 se eliminó el sistema de puja de oferta y contraoferta y, actualmente, lo que se usa es un sobre cerrado donde los interesados entregan su propuesta con el valor de la suma de dinero que ofrecen y que debieron consignar a órdenes del juzgado y por el 40% del avalúo. La diligencia tarda una hora, aproximadamente, luego de la cual se abren los sobres y se adjudica el bien al mejor postor.

Este sistema genera más confianza, ya que solo los auténticos interesados serán quienes hagan su oferta, convirtiéndose en un procedimiento más objetivo imparcial y transparente.

Los gastos de notaría están conformados por la tarifa administrativa que es la suma de dinero pagada al comisionado por el trámite, en tanto que la tarifa por adjudicación es la suma de dinero que recibe el comisionado por la adjudicación del inmueble.

 

 

 

 

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