El desheredamiento es una acción en la que una persona puede quitar a sus legitimarios el derecho de apropiarse de sus bienes luego de morir. Sin embargo hay varias limitaciones a la hora de desheredar a alguien, una de ellas es, por ejemplo, que sólo se puede desheredar a los legitimarios, es decir a los hijos o padres del testante; además existen causales específicas para poder desheredar:
- Si usted comete injuria, por ejemplo, ante su padre, ante la empresa de su padre, los otros hijos de su padre o la mujer de su padre.
- Si, por ejemplo, su padre sufría alguna enfermedad, usted podía socorrerle y no lo hizo.
- Por intentar impedir, mediante la vía violenta, que se realice el testamento.
- Por casarse sin el consentimiento de los progenitores.
Cualquiera de estos motivos debe especificarse claramente en el testamento y deben ser probados judicialmente bien sea por el testante o por los herederos sobrevivientes que estén interesados. Por otro lado, no será necesaria la probación de las causales si el desheredado tarda más de cuatro años (después de abierta la sucesión) en aparecer.
En este último punto hay que tener en cuenta un aspecto muy importante, el testante puede desheredar a una persona totalmente o solo parcialmente, si al desheredado sólo se le quitaron derechos de una porción de la herencia, y éste no aparece en esos cuatro años, pierde derecho a la totalidad de los bienes. De igual manera si el testante no indica los límites del desheredamiento, al desheredado se le priva de la totalidad de la herencia.
A continuación citaremos el artículo 1267 del Código Civil que habla sobe el desheredamiento.
REQUISITOS DEL DESHEREDAMIENTO. No valdrá ninguna de las causas de desheredamiento, mencionadas en el artículo anterior, si no se expresa en el testamento específicamente, y si además no se hubiere probado judicialmente en vida del testador; o las personas a quienes interesare el desheredamiento no lo probaren después de su muerte.
Sin embargo, no será necesaria la prueba, cuando el desheredado no reclamare su legítima dentro de los cuatro años subsiguientes a la apertura de la sucesión; o dentro de los cuatro años contados desde el día en que haya cesado su incapacidad de administrar; si al tiempo de abrirse la sucesión era incapaz.”
Así mismo existe la posibilidad de la revocación del desheredamiento, es decir, si el testante se arrepiente de quitar los derechos de herencia a su hijo(a), padre, madre o cualquiera de los familiares que haya desheredado; puede retractarse de su petición. Para ello se debe realizar otro testamento en el que se especifique que se revoca el desheredamiento y, además, debe señalar y describir cada uno de los motivos por los cuales el testante se retracta. Cabe aclarar que no existe la revocación tácita, por lo que si no se aclara en el testamento, no tendrán validez ni la reconciliación ni las pruebas que se tengan sobre la misma.
“<REVOCACIÓN DEL DESHEREDAMIENTO>. El desheredamiento podrá revocarse, como las otras disposiciones testamentarias, y la revocación podrá ser total o parcial; pero no se entenderá revocado tácitamente por haber intervenido reconciliación, ni el desheredado será admitido a probar que hubo intención de revocarlo.” Artículo 1296 del Código Civil.
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