¿LAS DEUDAS TAMBIÉN SE HEREDAN? Al momento de morir, los fallecidos no sólo dejan en poder de sus familiares los bienes y propiedades que obtuvieron a lo largo de su vida, en algunos casos también dejan deudas por las que se debe responder de alguna manera. Por supuesto no quiere decir que los familiares deban asumir completamente las deudas que dicha persona haya adquirido en vida de su bolsillo, pero sí existe responsabilidad de acuerdo con los bienes del difunto que le hayan sido asignados.

Cabe aclarar que las deudas predominantes a cancelar son las que nacen con el fallecimiento de la persona, por ejemplo, los gastos funerarios.

Para ser más claros, comenzaremos haciendo énfasis en que al momento de adquirir una deuda, los acreedores te exigen pagar un seguro de vida el cual se encarga de saldar las deudas en caso de muerte, si éste es su caso y el personaje en cuestión pagó cumplidamente dicho seguro, ni usted ni su familia tienen de qué preocuparse. Si, por el contrario, el difunto no adquirió ningún seguro o nunca lo pagó, los bienes que entran en herencia o sucesión deben servir como parte de pago. Ahora, las deudas no se pagan con los bienes así como así, primero hay una serie de procesos a realizar.

Lo primero que se realiza es un inventario de los bienes que quedaron, luego se hace la repartición de los mismos y, si queda algo, con eso se pagan las deudas. Por otro lado, si no sobra dinero luego de la repartición,  los herederos deben saldar la deuda con lo que les haya correspondido, es decir, las deudas se cancelan únicamente con lo que haya dejado el difunto, si la plata no alcanza, los acreedores pierden su dinero. Es supremamente importante tener en cuenta que los bancos SÓLO PUEDEN COBRAR LOS BIENES HEREDITARIOS, lo que significa que, si su padre falleció, no pueden llamarlo a usted cobrándole la deuda ni exigiendo el pago de la misma.

Si, por otro lado, los herederos no quieren perder la propiedad que les ha correspondido en la repartición, pueden llegar a un acuerdo con los acreedores para un novación, es decir, crear una nueva deuda a su nombre con unos nuevos plazos.

Si usted le sirvió de fiador o codeudor, tenemos malas noticias. En éste caso sí es su responsabilidad hacerse cargo de la deuda ya que al firmar como deudor solidario, se hace responsable de la misma por si el deudor titular ya no puede seguir pagando.

Básicamente, las deudas quedan bajo responsabilidad de los herederos, pero ésto no implica que ellos deben cancelar, sino que muchas de las acciones de cobranza y pago de la deuda deben ser autorizadas por ellos, lo que funciona como arma de doble filo al poner a los acreedores en una posición muy vulnerable, o al quedar sin bienes por el deber de darlos todo en favor de la deuda. Para evitar cualquier caso que no resulte favorable para usted, es recomendable tener asesoría profesional.

 

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