RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. Los problemas sobre el reconocimiento de los padres hacia los menores actualmente pululan en la sociedad. Son muy comunes los casos en que la madre no desea que el padre tenga contacto con el menor ni que le dé su apellido o, por el contrario, el padre irresponsable que no desea responder por los niños que ayudó a procrear.

La ley y la ciencia se han unido con el fin de ayudar a efectuar procesos legales para el reconocimiento del padre de un menor; existen pruebas de paternidad que se realizan mediante ADN las cuales son cada vez más confiables y acertadas a la hora de aclarar cualquier duda.

Hay dos maneras de solicitar el reconocimiento de paternidad. Una es de forma voluntaria, en tal caso el padre debe acercarse al centro del ICBF que quede más cercano al lugar de residencia del menor con los siguientes documentos:

  • Registro civil del menor.
  • Identificación del padre o la madre interesado(a) e hacer dicho reconocimiento.
  • Relación de los datos del padre con la dirección de domicilio.
  • De ser necesario, se debe realizar la prueba de ADN.

Ahora, si se quiere acceder a la vía legal, la Ley 75 de 1.968 (que habla sobre los hijos naturales) dice que se puede presentar la solicitud para que el padre comparezca a una citación y se realice el debido proceso, esto lo hace por lo general la madre del menor para que el padre lo reconozca. Para ello se deben presentar los siguientes documentos:

  • Acta de nacimiento firmada.
  • Escritura pública.
  • Testamento
  • Manifestación ante un juez.

Si el personaje en cuestión decide no presentarse al juzgado luego de que le llegue la citación y no presenta excusa por ello, se inicia una demanda de investigación de paternidad.

Si se desea acceder a la figura de la demanda, es necesario presentarse ante un juzgado de familia cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Nombre y dirección del demandado quien puede ser el padre que se niega a reconocer al hijo o la madre que no permite que el “padre biológico” reconozca al menor.
  • Todos los datos del demandante.
  • Registro civil de nacimiento.
  • Gastos protocolarios los cuales corren por cuenta del demandante.
  • La demanda presentada de manera escrita.

Las demandas pueden imputarse en cualquier momento de la vida si quien los solicita es el hijo según el artículo 5 de la ley 1060 de 2006. Por otro lado se indica en el artículo 4 de la misma ley, que se puede declarar la paternidad por el cónyuge durante el matrimonio, la unión marital de hecho o en un plazo de máximo 140 días después de conocerse la paternidad del menor.

Se puede impugnar la demanda de paternidad y puede ser declarada judicialmente si la concepción del menor cabe dentro de alguna de las siguientes situaciones:

  1. En caso de violación.
  2. Seducción mediante hechos dolosos o abuso de autoridad.
  3. Alguna prueba que contenga confesión del padre.
  4. Si las fechas coinciden.”

Dado el caso, el juez ordenará exámenes que certifiquen la paternidad con resultados superiores al 99.9% por medio de laboratorios certificados.

 

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