NO PUEDO PAGAR MIS DEUDAS. Inicialmente, su ética, su capacidad de endeudamiento, su responsabilidad, cumplimiento y compromiso quedarán en entredicho, a menos que haya una excusa convincente que demuestre lo contrario.

Analice que lo mejor es no tener ningún tipo de deudas, porque llegará el momento en que usted deba:

  • Encarar la correspondiente demanda con el peligro de enfrentarse a medidas cautelares sobre sus bienes muebles e inmuebles, embargo sobre las cuentas de ahorro en las entidades bancarias, que en caso de cuentas corrientes será embargado el total del dinero de la cuenta, sumado a lo que se siga consignando. Pero si son de ahorros, según el artículo 126 numeral 4 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sólo serán embargables si exceden el valor que señale la Superfinanciera anualmente, conforme al IPC. Obviamente, hay bienes inembargables, determinados como tales por la Ley.
  • Perjudicará a sus codeudores o fiadores en su propio patrimonio porque, al incumplir su obligación de pago, ellos se convertirán en titulares de la deuda que usted contrajo.
  • Se le reportará negativamente en las Centrales de Riesgo y quedará impedido para solicitar nuevos créditos o acceder a servicios de internet, de celular o telefonía fija.
  • Se le imposibilitará tener cuentas de ahorro por un monto que la Superfinanciera establece cada año, que para el período del 1 de octubre de 2016 a 30 de septiembre de 2017 es hasta treinta y tres millones quinientos catorce mil ciento cincuenta y dos pesos ($33.514.152) moneda corriente, según Carta Circular No. 66 del 7 de octubre de 2016, pues si supera esta cifra podrán embargar el excedente.
  • La inviabilidad de acceder a los distintos portafolios de servicios de las entidades bancarias con las que tiene obligaciones de dinero pendientes de pago, ya que el banco puede descontarle de su cuenta de ahorros para abonar a su obligación, lo mismo sucedería con las consignaciones que hagan a su cuenta.
  • El acreedor podrá ejecutarle las garantías mobiliarias sobre un bien mueble, sin necesidad de orden judicial, lo que constituye que el pago sea inminente.
  • No podrá abrir cuentas corrientes en los bancos, porque como se dijo anteriormente, son embargables en su totalidad.
  • No podrá adquirir bienes a nombre propio como inmuebles, carros, celulares, sujetos a registro, pues será más fácil que sus acreedores lo detecten y se apresuren a embargarlos.
  • En caso que usted muera, los que tendrán que asumir sus deudas serán sus herederos…y esto no es lo que uno desea dejarles como patrimonio.

A pesar de esto, por no poder y/o no querer pagar, no irá a la cárcel, porque el art. 28 de la Constitución lo prohíbe, en tanto no se configure como delito penal; no le podrán prohibir salir del país, el acreedor no tiene derecho a llevarse sus cosas sin la orden judicial de embargo, previo proceso ejecutivo; tampoco podrá insultarlo cada vez que se le ocurra hacerlo; asimismo, sus familiares o su esposa no podrán ser objeto de embargo sobre sus bienes, ni sobre sus salarios o pensiones.

Como recomendación, pague sus deudas a tiempo y si, por problemas económicos no puede hacerlo, hable con su acreedor para que concilien y logren llegar a un acuerdo beneficioso para ambas partes, pero cumpla.

 

 

También le puede interesar:

¿CUÁLES SON LOS BIENES QUE NO PUEDEN EMBARGARME?

 

Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido