¿Es seguro realizar un contrato de arrendamiento verbal?
Algunos contratos no necesariamente tienen que ser por escrito, pero, para evitar problemas a futuro y que no se presenten divergencias entre las partes, lo más recomendable es que se haga de tal forma que especifiquen todas las cláusulas que se consideren necesarias para que nada quede en el tintero. Aunque esto no significa que un contrato verbal no sea obligatorio para las partes que así lo acordaron.
Hay algunos contratos que sí o sí se realizan por escrito, ejemplo de ello el contrato de trabajo a término fijo, de leasing financiero, o de fiducia mercantil, entre otros, por el tipo de clausulado tan específico que debe contener.
Sin embargo, hay otros contratos que brindan las dos opciones: verbal o por escrito como en el caso de un contrato de arrendamiento en el que tanto arrendador como arrendatario puedan precisar las condiciones en que lo pactaron verbalmente.
Como desventaja de un contrato verbal podemos señalar la falta de un documento en el que las partes puedan verificar los términos específicos del mismo en el evento de un desacuerdo, como la fecha de inicio de éste o el valor real del cánon de arrendamiento.
Así mismo, cuando alguno de los contratantes se comporta de mala fe y actúa con la intención de maniobrar el contrato en propio beneficio, precisamente por no existir un documento escrito donde se constaten los términos acordados inicialmente.
No obstante, a pesar que el contrato de arrendamiento sea verbal esto presenta ciertas virtudes, porque en el escrito puede salir más favorecido el arrendador al contener más cláusulas, más responsabilidades, más exigencias para el arrendatario; mientras que el verbal es más sencillo y favorece al inquilino al eximirlo de las exigencias que no se enumeraron, puede modificarse fácilmente a través de un corto aviso como cuando el contrato vence mes a mes, así que cuando el arrendatario desee cambiarse de domicilio informa a su arrendador, incluso, telefónicamente.
Asimismo, en este mismo ejemplo, si es el arrendador que desea el retorno de su inmueble, por parte del arrendatario, le comunica que tiene 30 días para abandonar la propiedad.
Puede que las partes por razones familiares, de amistad o de confianza, celebren un contrato verbal; pero es necesario advertir que éste se puede convertir en causa de conflictos posteriores, pues deja a los contratantes en una condición de vulnerabilidad y se presta a malentendidos que pueden terminar en un proceso judicial; por el contrario, en el contrato escrito se puede negociar cuando hay cláusulas previamente establecidas que pueden favorecer a uno y perjudicar al otro.
Una de las características del contrato de arrendamiento es su consensualidad, es decir, sólo por el acuerdo entre las partes queda perfeccionado: el arrendador ofrece el inmueble (o mueble) que va a arrendar y señala
el precio que pide por su uso; mientras que el arrendatario los acepta sin que sea necesario exigir formalidades especiales para ello. No obstante, en el derecho procesal, con ocasión de un conflicto entre los contratantes se exige que se adjunte junto a la demanda el documento que configura el contrato de arrendamiento.
Lo anterior, como se ha reiterado, no significa que el contrato de arrendamiento verbal no sea legal, sino que dentro de un conflicto por incumplimiento del mismo la parte afectada tendrá que acudir ante un Juez, a través de abogado, para que se realice un interrogatorio de parte que se constituya en prueba del contrato.
En conclusión, lo ideal es que el contrato de arrendamiento se realice por escrito, determinando las cláusulas básicas del mismo y las que plasmen las condiciones específicas tanto para arrendador como para arrendatario.