¿Fiador o un codeudor en un contrato de arrendamiento de vivienda urbana?
¿A cuántos no les ha sucedido que al querer arrendar un inmueble que desean destinar como vivienda para albergarse junto a su familia le solicitan el famoso “fiador” o “codeudor”? ,
La respuesta es a muchos. Al arrendador le conviene que el garante sea una persona honrada, cumplidora y con respaldo económico suficiente para responder ante un incumplimiento económico del arrendatario. A éste, inicialmente, le resulta idónea una persona que confíe en él y que agrade económicamente al arrendador, buscando previamente entre sus familiares y amigos más cercanos.
Por ello, antes que la persona acepte la labor que el amigo o familiar le solicita, es prioritario que tenga claro a qué se está comprometiendo en el evento que deba responder por el incumplimiento del arrendatario, saber cómo puede llegar a ser vinculado por la vía judicial, y hasta qué punto se extendería su garantía.
Depende del arrendador a qué título exija que se supedite el garante; si a título de fianza, de codeudor simple, de codeudor solidario, o como coarrendatario.
El fiador simple o codeudor simple, cuando así lo exige el arrendador, no puede habitar el inmueble arrendado, su fianza sólo estará vigente en lo que respecta a las obligaciones del Arrendatario, como obligado económico principal, durante la vigencia del contrato inicial, a menos que él mismo sustituya la fianza; es decir, el arrendador determina la menor o mayor garantía económica del fiador.
Codeudor solidario, es el que se compromete en mayor grado ante la obligación garantizada, pues lo hace en las mismas circunstancias que el deudor, de tal forma que el acreedor tiene la opción de cobrar al deudor inicial, al solidario, o a ambos, sin que haya orden para ello. Al igual que el codeudor simple no puede habitar la vivienda arrendada y se mantiene mientras siga vigente el contrato de arrendamiento, así se prorrogue o se renueve.
Coarrendatario, es el que tiene con el arrendatario, en iguales condiciones y derechos la cohabitación de la vivienda arrendada, adquiriendo asimismo las obligaciones económicas, locativas y derechos de aquél; de tal forma que si el arrendatario se muda, él puede permanecer en la vivienda si sigue pagando el cánon de arrendamiento.
¿A quién persiguen ejecutivamente en caso de incumplimiento en el pago del cánon de arrendamiento?
En este imprevisto, se persigue el patrimonio del deudor principal, el arrendatario. De no ser posible, la entidad (inmobliaria) o el acreedor están en la obligación de informarle debidamente que efectuarán la cobranza a través del medio que la Ley disponga para ello.
El codeudor podrá ser reportado a las centrales de riesgo al mismo tiempo que se reporta al deudor principal; en tanto que el fiador únicamente lo será desde el instante en que le sea exigible la obligación incumplida por arrendatario al que garantizó.
Por todo lo dicho, analice que si acepta ser codeudor de un tercero, en este caso el arrendatario, sepa los compromisos tan serios que está adquiriendo y las consecuencias legales que le aplican en caso de incumplimiento de éste.