El trámite de liquidación patrimonial forma parte de uno de las tres etapas a seguir dentro del mecanismo de insolvencia, establecido en el Código General del Proceso, en el capítulo referente a este tema.
Para comprender mejor este tema, parece necesario aclarar de qué se trata una liquidación patrimonial, definiéndose como: “Un procedimiento judicial por medio del cual se extingue parcialmente el patrimonio de una persona natural no comerciante por parte de un auxiliar de la justicia a quien se nombra como liquidador, adjudicando a sus acreedores los activos del deudor en mora que existan a la fecha de apertura del trámite, con el fin de saldar los pasivos que aquél les adeuda”, ratificando lo determinado por el art. 534 del C. G. del P.: Competencia de la jurisdicción ordinaria civil.
Se da apertura al trámite de liquidación cuando se deba corregir el acuerdo del deudor con los acreedores y no se haga; igualmente, si al transcurrir los sesenta días que se cuentan a partir de la aceptación de la solicitud del procedimiento y fracasa la negociación; lo mismo cuando no se modifica este acuerdo al terminar la audiencia de reforma, o si al pactar este cambio el deudor incumple nuevamente. Asimismo, al incumplir el deudor con los gastos de administración (Art. 549), y en el caso que se declare la de nulidad del acuerdo de pagos o de su incumplimiento si no son subsanadas a través de los mecanismos que prevé la Ley, art. 563 del mismo código.
Al proferir la providencia de apertura al trámite de liquidación, el Juez establecerá que se nombre el liquidador y que se fijen sus honorarios, ordenará a éste que notifique por aviso a los acreedores del deudor, al cónyuge o compañero permanente, dentro de los cinco días siguientes a su posesión, sobre la existencia del proceso en curso y que publique un aviso en un periódico de amplia circulación a nivel nacional para que se hagan parte en él, que actualice el inventario de los bienes del deudor; oficiará a todos los jueces de procesos ejecutivos en contra del deudor para que los envíen a la liquidación, incluyendo los de alimentos.
De igual forma, prevendrá a los deudores de esta persona natural no comerciante incumplida para que sólo paguen al liquidador, art. 564.
Dentro de este proceso de liquidación, el art. 566 señala un tiempo o plazo para que los acreedores se hagan parte en él; de lo contrario, una vez cumplido el término, deben presentarse personalmente o a través de abogado con exhibición de, por lo menos, prueba sumaria de la existencia del crédito a su nombre, presentando las objeciones a que hayan lugar luego de transcurrido el plazo señalado anteriormente.
El artículo 569 de la misma norma dispone que el deudor y un número plural de los acreedores, 50% del monto total de las obligaciones en el proceso, en cualquier momento de la liquidación y antes que se realice la audiencia de adjudicación, podrán pactar un acuerdo decisivo donde el Juez verifica su legalidad para aprobarlo y suspender la liquidación, o no aprobarlo y seguir con la liquidación y si, posteriormente, una de las partes denuncia su incumplimiento y el juez lo aprueba, reanudará la liquidación.
Luego, procede la audiencia de adjudicación donde el juez escucha los alegatos de las partes con relación al proyecto de adjudicación del liquidador y profiere la sentencia correspondiente, art. 570.
Para finalizar, el art. 571 señala cuáles son los efectos de esa adjudicación como: Si los saldos de la liquidación no son cancelados por el deudor, se convierten en una obligación natural; que para transferir el derecho de dominio de inmuebles basta con la inscripción de la Sentencia de adjudicación en el respectivo registro; que la tradición de bienes muebles se hará el día siguiente al de la ejecutoria de la providencia y que el liquidador debe entregar materialmente todos los bienes (muebles e inmuebles), tal como se encuentren, dentro de los treinta días siguientes a la ejecutoria de la sentencia de adjudicación.
REFORMA LEY DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL
Recientemente, la Superintendencia de Sociedades ha venido hablando de un proyecto de ley para reformar la Ley 1116 de 2006, “Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones”, de qué se trata...
CONCILIACION EXTRAJUDICIAL
Mucho se ha hablado sobre la conciliación, mucho se ha escrito sobre ella, por lo que en el artículo de hoy trataremos el tema de la conciliación extrajudicial y de cómo se exige como requisito de procedibilidad en algunos procesos. ¿Qué es la conciliación...
INSOLVENCIA EMPRESARIAL
En anteriores artículos hemos tratado el tema de la insolvencia, los efectos del incumplimiento del acuerdo de pagos una vez acogido dentro de un proceso de insolvencia para persona natural no comerciante y cómo se realiza este trámite ante las notarías, entre otros,...
TARIFAS DE CONCILIACION
Cada año, como es usual, trae nuevas alzas que se fijan o se calculan por diferentes entidades para distintos sectores de la economía y se incrementan tomando diversas medidas como el índice de precios al consumidor -IPC-, la inflación o la Unidad de Valor Tributario...
INSOLVENCIA ANTE NOTARIA
Si usted es una persona natural no comerciante y por alguna razón no pudo responder por las obligaciones contraídas con terceros, tiene varias opciones para evitar embargos y, obviamente, evitar que su patrimonio no se vea tan afectado. La legislación colombiana...
NO DEUDAS NO INSOLVENCIA
¿Quién no ha sufrido alguna vez de insomnio pensando en las deudas que tiene y a sabiendas que no hay la suficiente liquidez para cancelarlas? Los expertos han escrito innumerables veces sobre este tema dando recomendaciones sobre lo que se debe hacer para no llegar...
CONCILIACION
En la vida diaria es frecuente encontrar situaciones en que las personas naturales, sector público y privado y, en general, en la sociedad civil, no llegan a ponerse de acuerdo para dirimir sus diferencias, en un determinado campo de acción, lo cual genera conflictos...
INSOLVENCIA EN COVID 19
Como consecuencia de la crisis económica generada por las medidas tomadas por el Gobierno para evitar el contagio masivo del Covid 19, muchas personas y empresas se vieron obligadas a declararse en quiebra y acudir al régimen de insolvencia económica como la solución...
CONCILIACION EN LA COEXISTENCIA DE SOCIEDAD PATRIMONIAL
Tabla de contenido ¿Qué es la conciliación? Conformación de las Sociedades Patrimoniales de Hecho Bienes que no hacen parte de la Sociedad Patrimonial de Hecho Lo que dice la Ley ante la coexistencia de Sociedades Patrimoniales de Hecho ¿Existirían 3 Sociedades...
¿Los padres pueden solicitar pensión alimentaria?
¿Los padres pueden solicitar pensión alimentaria? El derecho de alimentos en la publicación ¿Qué se entiende por derecho de alimentos?, es definido como: “...aquél que le asiste a una persona para reclamar de quien está obligado legalmente a darlos, lo necesario para...