El  fideicomiso es una figura muy importante, definida y normada en el Código Civil Colombiano, como aquella limitación que se hace sobre los bienes (muebles e inmuebles) de una persona, natural o jurídica, que se sujeta al compromiso, a la carga, de cumplir una obligación para que pueda pasar a manos de una persona a la que se le denomina beneficiario o fideicomisario, definida por el Art. 794 del código citado, y para que se transfiera a esa persona debe hacerse lo que la Ley denomina “Restitución”.

¿Puede el constituyente demandar la constitución del fideicomiso?

El C.C. en su artículo 1677 hace una lista de los bienes que son inembargables y en su numeral 8º señala que: “La cesión comprenderá todos los bienes, derechos y acciones del deudor, excepto los no embargables.

No son embargables: (…)
8o.) La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente. (…)”.

Así las cosas, cuando el fideicomitente o constituyente establece un fideicomiso sobre sus bienes, o sólo sobre una parte de ellos, los transforma en inembargables, impidiendo que puedan ser embargados por sus acreedores para pagar la deuda que el constituyente tenga con ellos; sin querer decir que para “sacarle el cuerpo” a los embargos la solución es constituir un fideicomiso, porque se presume que hubo buena fe, aunque se reconoce que hay personas de mala fe que sí lo hacen con esa intención.

La respuesta a la inquietud es un sí, porque cuando uno o más acreedores del fideicomitente o constituyente consideran que se han visto perjudicados por éste en su calidad de deudor, la Ley les brinda la posibilidad de instaurar una demanda donde deben demostrar la mala fe de aquél en el momento en que estableció el fideicomiso,  probando que la finalidad de éste era engañar a los acreedores para evitar pagar la obligación que tenía con ellos.

Es requisito fundamental para los acreedores presentar la demanda, en proceso civil ordinario, dentro del año siguiente a la constitución del fideicomiso, demostrando la mala fe del constituyente, hasta que el Juez se pronuncie definitivamente.

Ahora bien, hay cierta discusión en cuanto  a  bienes que se encuentren afectados por prendas o hipotecas creadas antes de constituir el fideicomiso, ante lo que muchos tratadistas afirman que esta clase de garantías no lo afectan, pues si el fideicomiso se constituye  legítimamente, como ya se dijo, sólo se decretará nulo por sentencia  judicial.

Para evitar esta situación, lo ideal es constituir el fideicomiso sobre bienes distintos a los sometidos con tales garantías.

CONTRATO DE PRENDA COMERCIAL

Continuando con el tema de los contratos comerciales, hoy hablaremos sobre el contrato de prenda comercial, muy utilizado en el giro ordinario de los negocios, el cual consiste en entregar un bien mueble en garantía con la finalidad que se cancele una obligación...

read more

SOCIEDAD ANONIMA

Entre las clases de sociedades comerciales se encuentra la empresa jurídica denominada Sociedad Anónima y, para su constitución y registro, las personas naturales deben realizarla en las respectivas Cámaras de Comercio que existen en el país y en el lugar de domicilio...

read more

CONTRATO DE DEPOSITO COMERCIAL

Como hemos manifestado en ocasiones anteriores,  en el ámbito comercial  existen distintos tipos de relaciones contractuales  como, por ej., el contrato de depósito comercial en donde una persona,  ya sea natural o jurídica,  decide entregar un bien para que otra...

read more

REINTEGRO LABORAL

En algunos despidos de trabajadores se presenta que el empleador tenga que pagar una indemnización o el reintegro laboral, tema de nuestro presente artículo.   ¿Qué es el reintegro laboral?   “Consiste en la actividad de reincorporación del trabajador al...

read more

DESMEJORA LABORAL

Algunas veces, en empresas donde se hace reestructuración de personal, al trabajador se le cambia de cargo con nuevas funciones y con el salario que tenía en su anterior puesto, o se le rebaja la asignación salarial, es lo que se denomina desmejora laboral, tema que...

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido