¿CUÁNDO Y CUANTO SE DEBE PAGAR POR EL IMPOCONSUMO – LEY DE FINANCIAMIENTO?
Según la ley de financiamiento se creo un impuesto nuevo, para el proceso o tramite de escrituración de inmuebles – escritura pública de enajenación de inmuebles – conocido como IMPOCONSUMO (impuesto al consumo) para la venta o enajenación onerosa de inmuebles cuando el valor de dichos inmuebles supera los 26.800 UVT, (equivalentes en el año 2019 a $918.436.000 ), el vendedor debe cancelar el impuesto denominado IMPOCONSUMO, utilizando el formulario 490 de la Dian y llevar dicho recibo pago a la Notaria para adjuntarlo y protocolizarlo en la escritura pública de Enajenación correspondiente de dicho inmueble. Además hay una RETENCION EN LA FUENTE para la persona jurídica adquirente de inmuebles a cualquier titulo.
TENGA EN CUENTA
Tema | Explicacion |
ARTICULO | Articulo 21 Ley 1943de 2018 |
IMPUESTO | 2% PARA VALOR SUPERIOR A 26.800 UVT ($918.436.000) |
ACTO JURIDICO | COMPRAVENTA, PERMUTA, DACION EN PAGO, DONACION, SUCESION POR CAUSA DE MUERTE, LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL O SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO… ”ENAJENACIÓN DE INMUEBLES A CUALQUIER TITULO”… |
A CARGO DE | VENDEDOR *** |
PAGADO POR | COMPRADOR |
FORMATO DIAN | Formulario 490 de la DIAN |
NOTARIA | 1. VERIFICA EL PAGO Y QUE EL VALOR CORRESPONDA AL 2% PREVIO A LA FIRMA DE LA ESCRITURA. 2. PROTOCOLIZA EL FORMATO DE PAGO |
EXCEPCIONES | 1. BIENES RURALES DESTINADOS A ACTIVIDADES AGROPECUARIAS. 2. BIENES PARA EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS DE INTERES PUBLICO SOCIAL ADQUIRIDOS POR ENTIDADES DEL ESTADO O ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO. 3. PREDIOS DESTINADOS A VIS O VIP |
*** Indistintamente que el cedente, sea Persona Jurídica o Persona Natural, si la cuantía del negocio es superior a los 26.800 UVT, se generará el IMPOCONSUMO que será cancelado o pagado por el CEDENTE. Este impuesto (IMPOCONSUMO) es compatible o acumulable, con la Retención en la Fuente que se causaría, cuando el adquiriente es Persona Jurídica; estos pagos se efectuarán al momento de otorgarse la Escritura Pública correspondiente.
Articulo 90 INC.7 Ley 1943 de 2018 | EL VALOR QUE PAGUEN LOS COMPRADORES EN EFECTIVO SIN UTILIZAR EL SISTEMA FINANCIERO NO SERA TENIDO EN CUENTA COMO COSTO PARA SU DECLARACION DE RENTA |
REVISE LOS DIFERENTES CASOS:
VENDE: Persona NATURAL // COMPRA: Persona NATURAL
1.Para el vendedor: Persona Natural
Tema | Explicacion |
ARTICULO | 398 estatuto Tributario |
IMPUESTO | 1% RETENCION EN LA FUENTE |
ACTO JURIDICO | COMPRAVENTA, TRANSFERENCIAS DE DERECHOS DE CUOTA, PERMUTA, DACIÓN EN PAGO |
A CARGO DE | VENDEDOR O TRADENTE |
PAGADO POR | VENDEDOR – RECAUDADO POR LA NOTARIA |
FORMATO DIAN | NA |
NOTARIA | TRAMITE NORMAL |
2. Para el comprador o adquirente: persona Natural
Tema | Explicacion |
IMPUESTO | NO HAY RETENCION EN LA FUENTE |
ACTO JURIDICO | COMPRAVENTA PERMUTA DACION EN PAGO |
NOTARIA | TRAMITE NOTARIAL |
VENDE: Persona NATURAL // COMPRA: Persona JURÍDICA
Se generan dos (2) pagos de retención en la fuente:
- Para el vendedor: Persona Natural
TEMA | Explicacion |
ARTICULO | 398 estatuto Tributario |
IMPUESTO | 1 % RETENCION EN LA FUENTE |
ACTO JURIDICO | COMPRAVENTA, TRANSFERENCIAS DE DERECHOS DE CUOTA, PERMUTA, DACIÓN EN PAGO |
A CARGO DE | VENDEDOR O TRADENTE |
PAGADO POR | VENDEDOR – RECAUDADO POR LA NOTARIA |
FORMATO DIAN | NA |
NOTARIA | TRAMITE NORMAL |
- Para el comprador o adquirente: persona Jurídica ( formulario 490 de la DIAN )
Tema | Explicacion | ||
ARTICULO | 1.2.4.9.1. DECRETO 1625 2016, Art.57 Ley 1943 de 2018 | 1.2.4.9.1. DECRETO 1625 2016, Art.57 Ley 1943 de 2018 | 1.2.4.9.1. DECRETO 1625 2016, Art.57 Ley 1943 de 2018 |
IMPUESTO | 1% RETENCION EN LA FUENTE DESTINACIÓN Y USO DE VIVIENDA, POR LAS PRIMERAS 20.000 UVT ($685.400.000) | 2.5% RETENCION EN LA FUENTE DESTINACIÓN Y USO DE VIVIENDA, AL EXCESO DE LAS 20.000 UVT ($685.400.000) | 2.5% RETENCION EN LA FUENTE DESTINACIÓN Y USO DIFERENTE DE VIVIENDA |
ACTO JURIDICO | COMPRAVENTA, TRANSFERENCIAS DE DERECHOS DE CUOTA, PERMUTA, DACIÓN EN PAGO | COMPRAVENTA, TRANSFERENCIAS DE DERECHOS DE CUOTA, PERMUTA, DACIÓN EN PAGO | COMPRAVENTA, TRANSFERENCIAS DE DERECHOS DE CUOTA, PERMUTA, DACIÓN EN PAG |
A CARGO DE | COMPRADOR O ADQUIRENTE | COMPRADOR O ADQUIRENTE | COMPRADOR O ADQUIRENTE |
PAGADO POR | COMPRADOR O ADQUIRENTE | COMPRADOR O ADQUIRENTE | COMPRADOR O ADQUIRENTE |
FORMATO DIAN | 490 | 490 | 490 |
NOTARIA | 1. VERIFICA EL PAGO Y QUE EL VALOR CORRESPONDA AL 1% PREVIO A LA FIRMA DE LA ESCRITURA 2. PROTOCOLIZA EL FORMATO DE PAGO | 1. VERIFICA EL PAGO Y QUE EL VALOR CORRESPONDA AL 2.5% DEL EXCESO PREVIO A LA FIRMA DE LA ESCRITURA 2. PROTOCOLIZA EL FORMATO DE PAGO | . VERIFICA EL PAGO Y QUE EL VALOR CORRESPONDA AL 2.5% PREVIO A LA FIRMA DE LA ESCRITURA 2. PROTOCOLIZA EL FORMATO DE PAGO |
VENDE: Persona JURÍDICA // COMPRA: Persona JURÍDICA
1.Para el vendedor: Persona Jurídica ( formulario 490 de la DIAN )
Tema | Explicacion |
IMPUESTO | NO HAY RETENCION EN LA FUENTE |
ACTO JURIDICO | COMPRAVENTA PERMUTA DACION EN PAGO |
NOTARIA | TRAMITE NOTARIAL |
2.Para el comprador o adquirente persona Jurídica ( formulario 490 de la DIAN ):
Tema | Explicacion | ||
ARTICULO | DECRETO 1625 2016, Art.57 Ley 1943 de 2018 | 1.2.4.9.1. DECRETO 1625 2016, Art.57 Ley 1943 de 2018 | 1.2.4.9.1. DECRETO 1625 2016, Art.57 Ley 1943 de 2018 |
IMPUESTO | 1 % RETENCION EN LA FUENTE DESTINACIÓN Y USO DE VIVIENDA, POR LAS PRIMERAS 20.000 UVT ($685.400.000) | 2.5% RETENCION EN LA FUENTE DESTINACIÓN Y USO DE VIVIENDA, AL EXCESO DE LAS 20.000 UVT ($685.400.000) | 2.5% RETENCION EN LA FUENTE DESTINACIÓN Y USO DIFERENTE DE VIVIENDA |
ACTO JURIDICO | COMPRAVENTA, TRANSFERENCIAS DE DERECHOS DE CUOTA, PERMUTA, DACIÓN EN PAGO | COMPRAVENTA, TRANSFERENCIAS DE DERECHOS DE CUOTA, PERMUTA, DACIÓN EN PAGO | COMPRAVENTA, TRANSFERENCIAS DE DERECHOS DE CUOTA, PERMUTA, DACIÓN EN PAG |
A CARGO DE | COMPRADOR O ADQUIRENTE | COMPRADOR O ADQUIRENTE | COMPRADOR O ADQUIRENTE |
PAGADO POR | COMPRADOR O ADQUIRENTE | COMPRADOR O ADQUIRENTE | COMPRADOR O ADQUIRENTE |
FORMATO DIAN | 490 | 490 | 490 |
NOTARIA | 1. VERIFICA EL PAGO Y QUE EL VALOR CORRESPONDA AL 1% PREVIO A LA FIRMA DE LA ESCRITURA 2. PROTOCOLIZA EL FORMATO DE PAGO | 1. VERIFICA EL PAGO Y QUE EL VALOR CORRESPONDA AL 2.5% DEL EXCESO PREVIO A LA FIRMA DE LA ESCRITURA 2. PROTOCOLIZA EL FORMATO DE PAGO | 1. VERIFICA EL PAGO Y QUE EL VALOR CORRESPONDA AL 2.5% PREVIO A LA FIRMA DE LA ESCRITURA 2. PROTOCOLIZA EL FORMATO DE PAGO |
VENDE: Persona JURÍDICA // COMPRA: Persona NATURAL
Para ninguno de los dos (2) se genera retención en la fuente.
1.Para el vendedor: Persona Jurídica
Tema | Explicacion |
IMPUESTO | NO HAY RETENCION EN LA FUENTE |
ACTO JURIDICO | COMPRAVENTA PERMUTA DACION EN PAGO |
NOTARIA | TRAMITE NOTARIAL |
2. Para el comprador o adquirente persona Jurídica:
Tema | Explicacion |
IMPUESTO | NO HAY RETENCION EN LA FUENTE |
ACTO JURIDICO | COMPRAVENTA PERMUTA DACION EN PAGO |
NOTARIA | TRAMITE NOTARIAL |
PARA TODAS LAS ESCRITURAS DE ENAJENACION Y/O DECLARACION DE CONSTRUCCION:
Tema | Explicacion | |
IMPUESTO | Art.53 Ley 1943de 2018 | Art.53 Ley 1943 de 2018 |
ACTO JURIDICO | ENAJENACION DECLARACION DE CONSTRUCCION | ENAJENACION DECLARACION DE CONSTRUCCION |
NOTARIA | INCLUIR DECLARACION JURAMENTADA EN TODAS LAS ESCRITURAS: 1. EL PRECIO INCLUIDO EN LA ESCRITURA ES REAL Y NO ES OBJETO DE PACTOS PRIVADOS EN LOS QUE SEÑALE UN VALOR DIFERENTE. 2. NO EXISTEN SUMAS DE DINERO QUE SE HAYAN CONVENIDO O FACTURADO POR FUERA DE ESTA ESCRITURA PUBLICA, DE SER ASI, SE DEBE MANIFESTAR EL VALOR. | INCLUIR LA SIGUIENTE CONSTANCIA: EL VALOR ASIGNADO POR LAS PARTES A LOS BIENES QUE SON OBJETO DE ESTE CONTRATO, NO DIFIERE NOTORIAMENTE DE SU VALOR COMERCIAL A LA FECHA DEL OTORGAMIENTO DEL PRESENTE INSTRUMENTO PUBLICO Y NO SE APARTA DE UN 15% DE LOS PRECIOS ESTABLECIDOS EN EL COMERCIO PARA LOS BIENES DE LA MISMA ESPECIE Y CALIDAD, TENIENDO EN CUENTA LANATURALEZA, CONDICIONES Y ESTADO DE LOS ACTIVOS. |
OBSERVACIONES | SE DEBE HAER LA ADVERTENCIA AL USUARIO SI NO SE INCLUYE ESTA DECLARACION, EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LA GANANCIA OCASIONAL, EL IMPUESTO DE REGISTRO, LOS DERECHOS DE REGISTRO LOS DERECHOS NOTARIALES SERAN LIQUIDADOS SOBRE 4 VECES EL VALOR DE LA ESCRITURA Y EL NOTARIO REPORTARA A LA DIAN. | SE DEBE HACER LA ADVERTENCIA AL USUARIO |
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