RESOLUCIÓN 01299 del 2020
RESOLUCIÓN No. 01299 11 feb 2020
“Por la cual se actualizan las tarifas de los derechos por concepto del ejercicio de la función
notarial’
EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO
En ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 56 del Decreto 188 de 2013, compilado en el Capitulo 13 del Titulo 6 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, y el numeral 10 del artículo 13 del Decreto 2723 del 29 de diciembre del 2014, y
CONSIDERANDO
Que en el artículo 218 del Decreto Ley 960 de 1970, se dispuso que le compete al Gobierno Nacional establecer las tarifas correspondientes a los derechos del servicio notarial y revisables de manera periódica de acuerdo con el costo del servicio y la conveniencia pública.
Que en el articulo 55 del Decreto 188 de febrero 12 de 2013, compilado por el articulo
2.2.6.13.3.5.1 de la Subsecclón 5 de la Sección 3 del Capitulo 13 del Titulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015. se estableció que las tarifas notariales serán reajustadas en el mismo porcentaje del Indice de Precios al Consumidor (IPC} suministrado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadisticas – DANE.
Que el articulo 56 del Decreto No. 188 de 2013, compilado por el artículo 2.2.6.13.3.5.2. de la
Subsecclón 5 de la Sección 3 del Capitulo 13 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto
1069 de 2015, establece que el Superintendente de Notariado y Registro estará facultado para reajustar anualmente los valores absolutos de las tarifas, las cuantias de los aportes y los recaudos destinados al Fondo Cuenta Especial de Notariado, ajustándolos a la centena más próxima.
Que el DANE mediante publicación en su página web, informó que el porcentaje del índice de precios al consumidor a fin del año 2019 es del tres punto ocho {3.8%} por ciento. 1
Que la Dirección Administrativa y Fínanciera de la Superintendencia de Notariado y Registro expidió la tabla de cálculo de ajuste de las tarifas para el cobro de los derechos notariales, la cual fue remitida mediante comunicación con radicado No. SNR20201E0002222 del 11 de febrero de 2020.
Que en el marco del Decreto Ley 19 de 2012, fueron introducidos conceptos que hacen parte del servicio notarial y en su articulo 18 dispuso la asistencia técnica de identificación personal por medios electrónicos en algunas de las diligencias y trámites; en igual sentido. a través del articulo 25 inciso 4 ibídem. se contempló la expedición de copias slmples.
Que frente al primero de los aspectos señalados. la Superintendencia de Notariado y Registro en su competencia de dirección y orientación del servicio notañal, emitió la Circular 2613 del 2018, mediante la cual sentó la obligación de mantener la continuidad del servicio y aplicar la tarifa
legalmente establecida para el efecto. hasta tanto el Gobierno Nacional la reconsidere.
Que con relación al costo de expedición de copias simples. el parágrafo tercero del articulo 62 del Decreto 2105 de 2019 estableció que la Superintendencia del Notariado y Registro en ejercicio de sus competencias, expedirá los actos administrativos y lineamientos técnicos necesarios para su expedición. incluyendo la tarifa del lrámite y sus características, en acto
administrativo independiente.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: TÍTULO 1
DEL PAPEL DE SEGURIDAD
Artículo 1. Uso del papel de seguridad. Todos los actos que deban celebrarse por escritura pública de conformidad con la ley. así como las copias que según la ley debe expedir el notario de los instrumentos y demás documentos que reposen en el protocolo. deberán expedirse en papel de seguridad.
TÍTULO 11
TARIFAS POR CONCEPTO DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL
CAPITULO 1
Actuaciones Notariales
Articulo 2. Autorización. La autorización de las declaraciones de voluntad que de conformidad con la ley requieran de la solemnidad de escritura pública. al igual que la de aquellas que los
interesados deseen revestir de tal solemnidad. causará los siguientes derechos:
- a) Actos sin cuantía o no Los actos que por su no cuando esta no se pudiere determinar, causará la suma de sesenta y un mil setecientos pesos ($ 61.700).
Para efectos del trámite notarial previsto en la Sentencia C-577 del 2011, proferida por la Corte
Constitucional, se cobraré la tarira de sesenta y un mil setecientos pesos($ 61.700).
- b) Actos con cuantía. Aquellos cuya cuantía fuere igual o inferior a ciento setenta y seis mil ochocientos pesos ($ 800), la suma de veintiún mil pesos ($21.000).
A las sumas que excedan el valor antes señalado, se le aplicará la tarifa única del tres por mil
(3×1000).
- e) Liquidación de herencias y sociedades El trámite de liquidación de herencias ante notario y el de la liquidación de la sociedad conyugal, cuya cuantía no exceda de 15
SMLMV, causará los derechos correspondientes a un acto sin cuantía.
A las sumas que excedan el valor antes señalado se les aplicará la tarifa única del tres punto cinco por mil (3.5×1.000).
Requisito de documento: A la solicitud de trámite se aportará para protocolizar con la correspondiente escritura pública, el documento o documentos auténticos que sirvan de soporte al pasivo declarado.
Parágrafo. En relación con los literales a), b) y e) del presente artlculo, se causará la suma adicional de tres mil ochocientos pesos ($3.800) por cada hoja del instrumento público utilizado por ambas caras, advirtiendo que eh dicha liquidación queda incluido el papel de seguridad notarial que suministrará el notario.
Articulo a. Protocolización. Los derechos notariales que causa la protocolización de documentos, se liquidarán teniendo en cuenta lo previsto en los ordinales a) y b) del artículo 2 de esta resolución, según el caso.
Parágrafo 1. Cuando la protocolización de un documento que se incorpore a la escritura pública, y no sea de la esencia del acto o contrato y este corresponda a la decisión voluntaria del otorgante se aplicará.la tarifa de los actos sin cuantía por cada uno de ellos.
Parágrafo 2. La protocolización de los expedientes de los tribunales de arbitramento, en cumplimiento del artículo 159 del Decreto 1818 de 1998 (derogado por el articulo 118 de la ley
- b) del articulo 2 de esta resolución, según sea el caso.
Artículo 4. Certificaciones. Las certifrcaciones que según la ley corresponde expedir a tos notarios causarán los siguientes derechos:
- a) Las certificaciones relacionadas con actos o hechos que consten en instrumentos públicos o en documentos protocolizados, dos mil novecienlos pesos ($2.900) por cada una.
- b) Las notas de referencia en la escritura pública afectada por nuevas dedaraciones de voluntad, mil ochocientos pesos ($1.800), salvo las correspondientes a las situaciones contempladas en los artículos 52, 53 y 54 del Decreto Ley 960 de 1970.
Articulo 5. Copias. Las copias auténticas que según ta ley debe expedir el notario de los instrumentos y demás documentos que reposen en el protocolo de la notaria causarán derechos por cada hoja utilizada por ambas caras. un valor de tres mil ochocientos pesos ($3.800); este monto incluye el cobro de la fotocopia cuando se expidan por este sistema y el valor del papel de
seguridad.
Las coplas simples que expidan los notarlos de los documentos que reposan en los respectivos protocolos. causarán un valor que corresponda al valor de la fotocopia. 3
Parágrafo. Si dentro del servicio notarial que solicita el usuario, requiere la impresión de certificados tomados de páginas web de diferentes entidades estatales, tal impresión causará
derechos por la suma de tres mil quinientos pesos ($3.500).
Articulo 6. Testimonio notarial. El testimonio escrito que. respecto de los hechos señalados por la ley, corresponde rendir al notarlo, en la presentación personal y el reconocimiento de documento privado, en el de la autenticidad de firmas puestas en documentos previa confrontación de su correspondencia con la registrada en la notaria, en el de la autenticidad de firmas y huellas dactilares puestas en su presencia. en el de la autenticidad de fotograflas de personas, causará derechos a razón de dos mil pesos {$2.000) por cada firma o diligencia según
el caso.
La identificación personal del usuario que de conformidad con las disposiciones legales vigentes deba hacerse mediante la verificación de la huella dactilar por medios electrónicos y el correspondiente cotejo con la base de datos de la Registraduria Nacional del Estado Civil,
causará derechos por Ja suma de tres mil doscientos pesos ($3.200).
Parágrafo 1. En la diligencia de reconocimiento de firma y contenido, cuando el documento esté
conformado por más de un folio, por cada hoja que forme parte del mismo, rubricada y sellada, se cobrará el 10% adicional de la tarifa establecida para la autenticación de la firma, es decir, doscientos pesos ($200)
Parágrafo 2. Firma digital. La imposición de la firma digital causará derechos notariales por la suma de siete mil cien pesos ($7.100}, el tránsito o transferencia cibernético causará igual tarifa, y si el documento consta de varios folios un valor adicional del 10% por cada folio enviado (Ley
527de1999), independientemente del costo de la autenticación si a ello hubiere lugar. El tránsito o transferencia cibernético con destino a la oficina de registro de instrumentos públicos o las secretarlas de hacienda departamentales o quien haga sus veces no causará derecho alguno.
Parágrafo 3. la impresión de la huella dactilar y su correspondiente certificación por el notario procederá y causará derechos notariales solamente en aquellas eventos en que la ley lo exija o cuando el usuario así lo demande del notaño.
Parágrafo 4. La tarifa de identificación personal del usuario que de conformidad con las disposiciones legales vigentes deba hacerse mediante la verificación de la huella daétilar por medios electrónicos y el correspondiente cotejo con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado CM!, tendrá un carácter temporal de tres (3) años contados desde la entrada en vigencia del decreto 1000 del 15 de mayo del 2015, publicado en el Diario Oficial No.
49512 de la misma fecha. Transcurrido el plazo anterior será reconsiderada.
El de los hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones ocurridos en su presencia y de los cuales no quede constancia en el archivo y aquellas a que se reflere el articulo 2.2.6.1.2.9.1
del Decreto número 1069 de 2015, conocidas como Actas de Comparecencia, tendrá un valor de trece mil seiscientos pesos ($13.600).
El de los hechos o testimonios relacionados con el ejercicio de sus funciones, para cuya percepción fuere requerido, cuando tal actuación implique para el notario el desplazamiento dentro de la cabecera del circulo y que deba rendir mediante acta, ciento dos mil doscientos ($102.200).
Articulo 7. Declaración extraproceso. Cuando sea procedente la declaración extraproceso, esta causará la suma de trece mil seiscientos pesos ($13.600}, independientemente del número de declarantes.
8. Constancias en escrituras públicas. La constancia que se consigna en la matriz de las escrtturas públicas por afectación a vivienda famifiar, por imperativo legal o cuando esta obedezca a un acto voluntario de las partes, causará la suma de siete mil pesos ($7.000).
CAPITULO 11
Asuntos de Familia
11 FEB 2020
Artículo 9. Inventario de bienes de menores. La escritura pública del inventario solemne de bienes del menor causará derechos calculados sobre el valor de los bienes inventariados.
Articulo 10. Capitulaciones matrimoniales. La escritura pública contentiva de capitulaciones matrimoniales tomará como base para efectos de liquidar los derechos notariales el valor de los bienes objeto de esta convención, el que no podrá ser inferior del avalúo catastral.
Los bienes incluidos en las capitulaciones matrimoniales siempre deben tener un valor pecuniario. Si fueren acciones inscritas en bolsa, su valor será el que certifique la bolsa respectiva el día anterior de la escritura. Si no estuvieren Inscritas, su valor será el que aparece en la declaración de renta del año inmediatamente anterior.
Articulo 11. Matrimonio civil. La celebración del matrimonk> civil en la sede de la Notaria, incluida la extensión, otorgamiento y autorización de la correspondiente escritura pública causará la suma de cuarenta y cuatro mil doscientos pesos ($44.200). Si el matrimonio se celebra por fuera del despacho notarial, los derechos respectivos serán de ciento diecinueve mll doscientos ($119.200).
Artículo 12. Disolución y liquidación de la sociedad conyugal y de la unión marital de hecho. La escritura de disolución y liquidación de la sociedad conyugal por causa distinta a la muerte de uno de los cónyuges, así como la de las uniones maritales de hecho, cuando la sociedad patrimonial haya sido declarada por vía notartal, judicial o por conciliación, tomará como base para la liquidación y cobro de los derechos notariales el patrimonio líquido, aplicando para tal efecto lo dispuesto en el articulo 2, literal e) de la presente resolución, ast cuando dicha cuantía no exceda de 15 SMLMV, causará los derechos correspondientes a un acto sin cuantía.
A las sumas que excedan el valor antes señalado se les aplicará la tarifa única del tres punto cinco por mil (3.5×1 .000}.
Artículo 13. Testamento cerrado. La diligencia de apertura y publicación del testamento cerrado y la protocolización de lo actuado por el notario, causará los derechos establecidos para los actos sin cuantía.
Articuló 14. Protocolización del proceso judicial de sucesión. La liquidación de los derechos notariales en la protocolización de los procesos judiciales de sucesión tomará como base el patrimonio liquido, y en todo caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 2, literal e) de esta
11 FEB 2020 resolución, así: cuando la cuantla no exceda de 15 SMLMV, causará los derechos correspondientes a un acto sin cuantla.
A las sumas que excedan el valor antes señalado se les aplicará la tarifa única del tres punto cinco por mil (3.5×1 .000).
Articulo 15. Actas de admisión o devolución en trámites sucesorales. Estas actas de admisión o de-..olución causarán la suma de trece mil seiscientos pesos ($13.600) por cada una.
CAPITuLO 111
Sociedades y Actos Mercantiles
Sociedades
Reforma, Fusión, Escisión, Cambio Raz6n Social, Liquidación, Empresas Industriales y
Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta.
Articulo 16. Sociedades. En las esclituras públicas de constitución de sociedades los derechos notariales se liquidarán tomando como base el capital social suscrito, excepto en las escrituras de constitución de sociedades por acciones, en las cuales la liquidación de los derechos notariales se efectuará con base en el capital autorizado.
- a) Reforma estatutaria. La refonna estatutaria atinente al aumento del capital social o del autorizado, causará derechos nolariales sobre el Incremento respectivo; en los demás casos en las sociedades por acciones, entiéndase como capttal social el suscrito.
- b) Reforma estatutaria con disminución de capital. Cuando la reforma implique disminución del capital, la liquidación se efectuará como acto sin cuantía.
- e) Fusión de sociedades. En la fusión de sociedades, la liquidación de los derechos notariales tomará como base el capital de la nueva sociedad o de la absorbente. En la transformación de una sociedad, los derechos notariales se liquidarán con base en el capital socia Téngase el capital suscrito como capital social en las sociedades por acciones.
- d) Escisión de sociedades. En la escisión de sociedades, los derechos notariales se liquidaran como acto sin antia.
- e) Cambio de razón social. El cambio de razón social y la prórroga del térmlno de duración de una sociedad, se tiene como acto sin cuantía para efectos de la liquidación de los derechos
notariales.
C
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f)_ Liquidación de sociedades. En las escrituras públicas de liquidación de sociedades, los
derechos notanales tomarán como base el activo líquido, pero en todo caso será necesario protocolizar el balance debidamente firmado por contador en el cual se señale el pasivo deciarado.
Artículo 17. Constitución y reformas estatutarias de empresas industriales y comerciales del Estado. Los derechos notariales que se causen por la escritura de constitución de empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional, departamental o munícipal, se liquidarán sobre la base de los aportes de las entidades no exentas que intervengan en el acto, las cuales pagarán en proporción a sus aportes.
En las escrituras referentes a reformas .estatutarias que impliquen incremento de capital, la asunción del pago de los respectivos derechos estará a cargo de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, tomando como base el incremento dado.
Articulo 18. Constitución y reformas estatutarias de sociedades de economia mixta. Los derechos notariales que se causen por la escritura de constitución de sociedades de economía mixta del orden nacional, departamentalo municipal, se liquidarán sobre la base de los aportes de los particulares y de las entidades no exentas que intervengan en el acto. los cuales pagarán en proporción a los msmos. En las escrituras referentes a reformas estatutarias que impliquen aumento de capital, la asunción del pago de los respectivos derechos correrá a cargo de tales organismos, tomando como base el incremento dado.
Negocio Fiduciario
Artículo 19. Fiducia Mercantil. En las escrituras públicas contentivas del negocio jurídico de fiducia mercantil y que impliquen transferencia de bienes, se tendrá como acto con cuantía y se cobrará de conformidadcon lo dispuestoen el literal Q) del artículo 2 de esta resolución.
Parágrafo 1. La cuantía del acto ·será la correspondienteal valor de los bienes transferidos. En caso de no expresarse dicho valor, se tomará en cuenta el avalúo catastral o el autoavalúo.
Artículo 20. Fiducia en garantía. La escritura pública de fiducia en garantía causará por derechos notariales los ordenados para las hipotecas. Cuando se trate de escrituras públicas de restitución dé bienes se causarán los derechos propios de la cancelación hipotecaría, previstos en esta resolución.
Artículo 21. Fiducia de administración. En el mandato fiduciario con fines estrictamente de administración, se tendrá como cuantía del acto, el valor estipulado como remuneración para el fiduciario.
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Parágrafo 1. Cuando en el contrato se prevea la remuneración del fiduciario mediante pagos
periódicos y se exprese además un plazo determinado o determinable, los derechos notariales se liquidarán sobre el valor de la remuneración que corresponda a la duración del contrato. En caso de que el contrato sea de término indefinido y la remuneración se pacte en cuotas periódicas, los derechos se liquidaran sobre el valor de las cuotas que correspondan a cinco
años.
Parágrafo 2. Cuando en el contrato la remuneración del fiduciario sea indeterminada. la cuantía del acto será la correspondiente al valor de los bienes. En caso de no expresarse dicho valor, se tomaré en cuenta el avalúo catastral o el autoavalúo. Cuando la remuneración del fiduciario sea parte determinada y parte indeterminada, se procederá en igual forma.
Leasing
Artlculo 22. L<?asing. Los derechos notariales en el contrato de leasing se liquidarán, asl: cuando las obligaciones emanadas de lo declarado consistan en prestaciones periódicas de plazo determinable con base en los datos consignados en el instrumento. los derechos notariales se liquidarán teniendo en cuenta la cuantia total de tales prestaciones. Si el plazo fuere indeterminado la base de la liquidación será el monto de la misma en cinco (5) anos.
Cuando el beneficiario. usuario o tomador ejerza la opción de compra, se tomará como base para la llquldaci6n de los derechos notariales el saldo que le reste por pagar, el cual deberá estipularse en el contrato de leasing consUluldo.
Articulo 23. Contrato de leasing sin escritura pública. En aquellos eventos en que el contrato de leasing no se hubiere celebrado por escritura pública, si posteriormente. por la opción de compra, hubiere transferencia de bienes, el acto jurídico contenido en la escritura pública respectiva causará derechos notarlales que se liquidarán teniendo en cuenta el valor del acto o,
naíándose de inmuebles. así: cuando la cuantía del acto o contrato convenida por las partes sea inferior a la del avalúo catastral, al autoavalúo o al valor del remate. los derechos se liquidarán con base en el concepto de los mencionados que presente el mayor valor.
CAPITULO IV
Constitución de Garantías
Hipotecas – Constitución • Cancelación
Artículo 24. Hipotecas abiertas con limite de cuantía. Siempre que se conslituyan hipotecas abiertas en donde se fijen las cuanllas mánmas de la obligación que garantiza el gravamen, las
derechos notariales se liquidarán con base en dicha cuantía.
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Artículo 25. Hipotecas sin límite de cuantía. Cuando se trate de la constitución de hipotecas abiertas sin límite de cuantía, de ampliaciones, novaciones o subrogaciones, los derechos notariales se liquidarán con base en la constancia, documento o carta que para tal efecto deberá presentar la persona o entidad acreedora, en la que se fijará de manera clara y precisa el cupo o memo del crédito aprobado que garantiza la respectiva hipoteca.
El documento o carta deberá protocolizarse con la escritura que contenga el acto, sin costo alguno pata las partes, y el notaria dejará constancia en el instrumento sobre el valor que sirvió de base para la liquidación de Jos derechos notariales.
No obstante, cuando en la escritura pública se fije el valor del contrato de mutuo, este se tendrá en cuenta para liquidar los derechos notariales por la hipoteca.
Articulo 26. Venta con hipoteca abierta sin límite de cuantía. En los casos de venta con hipoteca abierta sin límite de cuantía, los derechos notariales correspondientes a la hipoteca se liquidarán con base en el precio de la venta, cuando en el instrumento no se señale la parte del precio garantizado con la hjpoteca.
Artículo 27. Cancelación de·hij>otecas abiertas. Los derechos notariales correspondientes a la cancelación de hipotecas abiertas se liquidarán con base en el mismo monto que se tuvo en cuenta para su constitución.
Articulo 28. Cancelaciones parciales de hipotecas. Los derechos correspondientes a las cancelaciones parciales otorgadas con fines de liberar unidades de una propiedad horizontal, se liquidarán con base en el coeficiente que tenga el inmueble hipotecado en el respectivo régimen de propiedad horizontal.
Artículo 29. Cancelación· de deuda e hipoteca. Las escrituras públicas de cancelación de deuda e hipoteca causarán los mismos derechos notariales que los de la escritura de constitución, salvo en lo previsto en el artículo 38 de esta resolución.
CAPituLO V
Tarifas Especiales
Función Fuera de la Notaría
Artículo 30. Función notarial fuera del despacho. La prestación del servicio fuera del despacho notarial causará los siguientes derechos:
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- a) Autorización de instrumentos fuera de la cabecera del circulo. La autorización de instrumentos
fuera de la cabecera del círculo causará derechos adicionales por la suma de trece mil seiscientos ($13.600).
- b) Autorización de instrumentos en la cabecera del círculo. En la cabecera, este derecho será de seis mil setecientos ($6.700).
- e) Suscripción representantes legales entidades oficiales y particulares. La suscripción de documentos de los representantes legales de las entidades oficiales y particulares que tengan registrada su firma en la notaría podrán ser autorizados por el notario para suscribir los instrumentos fuera del despacho notarial y tendrá un costo adicional de dos mil quinientos ($2.500).
- d) Excepción. No habrá lugar al cobro adictonal de que trata el ordinal anterior cuando la presencia del notario en el lugar, obedezca a las visitas que suele hacer este a los municipios de su circulo.
Vivienda Interés Social
Articulo 31. Compraventa e hipoteca de vivienda de interés social. En los contratos de compraventa e hipoteca referente a la adquisición de Vívienda de Interés Social en los términos previstos en las Leyes 9 de 1989, 3ª de 1991 y 388 de 1997 y las demás que las modifiquen, adicionen o oomplementen, en que intervengan personas particulares, naturales o jurídicas, se causarán derechos notariales equivalentes a la mitad de los ordinarios señalados en la tarifa.
Parágrafo 1. A las copias con desuno a la Oficina de Catastro, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y la primera copia para el interesado se fes aplicará la mitad de la tarifa ordinaria señalada para las copias.
Parágrafo 2. En el otorgamiento de escrituras contentivas de mejoramiento de viviendas realizadas con dineros provenientes del subsidio de vivienda familiar, la tarifa a cobrar será la equivalente a la mitad de la ordinaria. la protocolización del acto de subsidio no causará derechos notariales adicionales.
Parágrafo 3°. En los casos de compraventa de vivienda de interés social, cuando se cumplan las condiciones de los decretos números 2158 de 1995 y 371 de 1996, los derechos notariales causados serán de nueve mil treceníos pesos {$9.300) como tarifa única especial sin
consideración al número de actos que contenga la escritura.
Código:
GOE- GD – FR – 09 V.03
28·01-2019
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Superintendencia de Notariado y Registro
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- — ·—· –···-··—·- ·———-·-·—–
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~ . ·.El futuro ir cioblorno
~ .·es.de todos. .
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Artículo 32. Sistema especializado de financiación
modificación de hipoteca para la adquisición de vivienda individual con crédito a favor de un participante en el sistema especiaizado de financiación de vivienda, causará derechos notariales equivalentes al 70o/o de la tarifa ordinaria aplicable.
Articulo 33. Constitución o modificación de gravámenes hipotecarios en vivienda de interés social subsidiable y no subsidiable. En ta constitución o modificación de gravámenes hipotecarios, a favor de un participante en el sistema especiaSzado de financiación de vivienda, para garantizar un crédito de vivienda individual de interés social no subsidiable, los derechos notariales se liquidarán al 40% de la tarifa olrlinaria apítcable y para las subsidiables, al 10% de
la larifa ordinaria aplicable.
Artículo 34. Protocolización de certificados. Para los créditos otorgados en el sistema especializado de vivienda deberá protocolizarse con la escritura que contenga el acto sin costo alguno para el usuario, la certificación de que el crédito se destina para la ~quisicK>n y/o construcción de vivienda.
Articulo 35. Fundaciones de asistencia o beneficencia pública reconocidas por el Estado. Las fundaciones de asistencia o beneficencia pública reconocidas por el Esta<lo, pagarán como suma máxima el valor de doscientos cuaíro mil quinientos pesos ($204.500) por concepto de derechos notariales. en todos aquellos casos cuya cuantía fuere determlnable.
CAPiruLO VI
Actos sin cuantla
Artículo 36. Actos sin cuantía. Constituyen actos sin cuantia para efectos de la liquidación de derechos notariales, entre otros:
- a) La reconstrucción de una escritura pública; el poder general otorgado por escritura púbHca; el reglamento de propiedad horizonlal elevado a escritura pública; la cancelación, resolución y rescíslón contractual: la escritura de englobe, desenglobe. loteo o reloteo; la cancelación de la administración anticrética; la cancelación de la condición resolutoria expresa: las escrituras que
versen sobre aclaración de nomenclatura. linderos, área, cédula o registro catastral, nombres o
apellidos de los otorgantes, matricula inmobiliaria; la afectación a vivienda familiar; el otorgamiento de testamento y la escritura pública de corrección de errores aritméticos (artlculos
103 y 104 del Decreto-tey 960 de 1970 y 49 del Decreto número 2148 de 1983).
- b) La transferencia a titulo de dación en pago de los Inmuebles que garantizan una obligación hipotecaria (articulo 88 de la Ley 633 de 2000).
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DE NOTARIADO
01299 ·.~.
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& REGISTRO’ U_1Q
‘ ….. “” ~~Qdflolt~úbieo “
1 1 FEB 2020
- e) Los acuerdos de reestructuración y su desarrollé> en escrituras públicas de con lo
previsto en el artículo 31 de la Ley 550de1999.
- d) Las escrituras pú.blica? de cancelación ~I gravamen hipotetarto y de constitución de patrimonio de familia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 31 de la Ley 546 de
1999.
l
e} El divorcio o cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso en los términos del 1
artículo 7 del Decreto Reglamentario 4436 de 2005.
1 1
1 ! f) la constitución de patrimonio de familia inembargable voluntario (articulo 13 del Decreto ! 1 numero 2817 de.2006). ; i
¡
|
- g) .Sustfucón y cancelación voluntaria del patrimoni0 de familia inémbargable voluntario. La ‘i escritura pública de constitución, sustitución y caneelacón voluntaria del patrimonio de familia 1 inembargable, causará por concepto de derechos notariales la iarif~ fijada para los actos sin 1 cuantía (artículo 2.~..~.15.2.10.2Decreto1069 qe 2015)
1
1
- h) Los actos jurídicos de constitución de propiedad horizontal, divisiones materiales, subdivisión y liquidación de la comunidad, y/o reoonocimiento de construcciones, que recaigan sobre biénes inmuebles ocupados con vivienda de interés social, que se encuentren ubicados .en predios que hayan sido objeto de !egalización urbanística, de acuerdo con las normas vigentes,.se liquidarán como actos sin cuantía, cuando el beneficiario sea persona naíural,
Se liq~idarán como actos sin cuantía los negocios júndicos que implique·ñ la transferencia del derecho de dominio o la oonstitución de cualquiér gravamen o limitación al dominio, éuañdo recaigan sobre viviendas de interés .socal que se encueníren Ubicadas en predios que hayan sido objeto de legalización urbanística, de acuerdo con las normas vigentes, cuando el beneficiario sea persona natural (artículo 1 de la ley 1848 de 2017).
CAPÍTULó VII Actos exentos
Artículo 37. El ejercicio de la función notarial no causa derecho alguno entre otros, en los casos siguientes:
- a) La inscripción de los hechos ,y actos relativos al estado civil de las personas, cuando la actuación se surta en el despacho notarial;
- b) l:as escrituras púoílcas de reconocimientode ~ijos~xtramatrimonialesy las de legitimación;
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GDE-GD-FR-09 V.03
28..0′.1-2019
Página 13 de·22
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11 FES 2020
- e) La expedición de la primera copia del registro civil de nacimiento y la destinada a expedir la cédula de ciudadanla por primera vez;
- d) Las declaraciones exlraproceso que para la lnscfipción del nacimiento de expósitos y/o de hijos de padres desconocidos. se rindan por los interesados ante el notario competente;
- e) En las actuaciones para la inscripción en el registro del estado civil de las personas realizadas fuera del despacho notarial, a domicilio o en el puesto ubicado en las clínicas y hospitales, si resulta evidente para el notario que el usuario carece de recursos económicos;
f} La protocolización del acta de matrimonio civil expedida por juez colombiano o el ministro de culto de las entidades religiosas de que trata el Decreto número 4555 de 23 de noviembre de
2009, así como las que llegaren a celebrar convenio de derecho público interno con el Estado
colombiano, ante quien se celebró y la expedición de una copia;
- g) La declaración exlraproceso rendida por la mujer cabeza de familia (articulo 2 de la Ley 82 de
1993);
- h) Las certificaciones de supervivencia a que se refiere el articulo 22 del Decreto Ley 19 de
2012;
- i) El reconocimiento de documentos privados de personas discapacitadas:
- j) Las simples anotaciones sobre expedición de copias u otras constancias similares;
- k) Las notas y el certificado de cancelación de escritura de que tratan los artículos 52 a 54 del
Decreto-ley 960 de 1970;
1) Las copias de documentos e instrumentos públicos solicitadas por el Ministerio Público;
- m) Las copias de documentos e instrumentos públicos que sean requeridas por los jueces penales, siempre que interesen dentro de procesos que sean de su conocimiento:
Igualmente están exentas del pago de derechos notariales las copias de documentos o instrumentos públicos requeridas por las Entidades con competencia para adelantar cobros coactivos;
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- n) Las actuaciones en aquellos documentos e instrumentos públicos en que intervengan exclusivamente las entidades a excepción de las empresas industriales y comerciales
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de! Estado y sociedades· de economía mixta, las cuales asumirán el pago de los derechos
notariales que se llegáren a causar;
ñ) Las copias de los documentos o instrumentos en que intervengan exclusivamente las entidades estatales, que se requieran pata adelantar investigaciones al interior de estas o para aportar a procesos en que actúen en calidad de demandadas o demandantes, no se causarán derechos notariales siempre que el número total de fas copias solicitadas para los fines indicados no exceda de veinte (20) páginas;
- o) Copias solicitadas por entidades estatales para investigaciones o procesos de más de 20 páginas. A partir de este número causarán un derecho igual al de las copias que soliciten las personas naturales o jurídicas no exentas;
- p) La cesión de crédito en los términos del artículo 24 de la Ley 546 de 1999;
- q) Las donaciones de bienes muebles o inmuebles de interés cultural efectuadas por particulares
a los museos públicos del país;
- r) El otorgamiento de la escritura pública de que trata el artículo 85 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, asi como la declaración juramentada de no haberle sido notificada. decisión alguna dentro del término legal, cuando se trate de las actuaciones referidas al silencio administrativo positivo previstas en los artículos 158 de !a ley
142de1994 y 123 del Decreto-ley número 2150 de 1995;
- s) No causarán derechos notariales los actos o contratos de los Gobiernos Extranjeros que tengan por finalidad adquinr inmuebles en nuestro país .para servir de sede a las misiones diplomáticas;
- t) En los negocios jurídicos de constitución de propiedad horizontal, adquisición, incluido el leasing habilacional, cuando se ejerza la opción de compra, hipoteca, afectación a vivienda familiar y/o constitución de patrimonio de familia de inmuebles definidos como Vivienda de Interés Prioritario para ahorradores de acuerdo con las normas vigentes, independientemente de la naturaleza jurídica de las partes, para ninguna de ellas se causarán derechos notariales; Ja protocolización de la inversión del subsidio familiar de vivienda de interés social rural y/o afeclación a v¡vienda familiar y/o constitución de patrimonio de familia de soluciones de vivienda de interés social rural nueva y mejorada. (artículo 119 de la Ley 1753 de 2015)
- u) El otorgamiento de la escritura pública para la transferencia del dominio de bienes inmuebles en las que partícipe la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución <le Tierras
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SUPERINrENDENCIA
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Despojadas, en el ma~ de la restitución, de acuerdo a lo previsto en l.~rtfc&~ 9?,Qíf.0,.1 k) y
97 de la Ley 1448 de 2011.
- v) El otorgamiento de la escritura pública para el cambio de nombre y para la corrección de errores u omisiones en el Registro del Estado Civil de miembros de comunidades indígenas.
CAPÍTULO VIII
Particulares y entidades exentas. Particulares y entidades no exentas, Límite de la remuneración notarial.
Artfc1,Jlo 38. De la pluralidad de actos o contratos solemnizados en un mismo instrumento. Siempre que en una misma escritura pública se consignen dos o más actos o contratos, se causarán los derechos correspondientes a cada uno de ellos en su totalidad. Sin embargo, no se cobrarán derechos adicionales por la protocolización de los documentos necesarios para el otorgamiento de los actos o contratos que contenga la escritura, ni cuando se trate de garantías ascesorías que se pacten entre las mismas partes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones surgidas de los actos o contratos celebrados.
Artículo 39. Concurrencia de los Particulares con Entidades Exentas y limite de la r.emuneración notarial. En los actos o contratos en que concurran los particulares con entidades exentas. aquellos pagarán la totalidad de los derechos que se causen. las entidades exentas no podrán estipular en contrario; tampoco, aquellas a cuyo favor existan tarifas especiales.
De los derechos que se causén por este concepto, el notario sólo podrá percibir como remuneración por sus servicios hasta cuatro millones cuatrocientos noventa míl novecientos ($4.490.900). El excedente constituye aporte especial del Gobierno al fondo o sistema especial
de manejo de cuentas·administrado por la Superintendencia de Notariado y Registro y se remitirá
a este dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que lo perciba del usuario.
Artículo 40. Actos entre particulares o entre entidades no exentas y límite de la remuneración notarial. De los derechos notariales que se causen en los actos o contratos entre particulares o entre entidades no exentas, el notario solo podrá percibir ‘Como remuneración por sus servicios hasta veintinueve millones ochocientos noventa y tres mil trecientos ($29.893.300).
El excedente constituye aporte especial del Gobierno al fondo o sistema especial de manejo de cuentas administrado por la Superintendencia de Notariado y Registro y se remitirá a este dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que lo perciba del usuario.
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CAPITULO IX
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Actuaciones notariales en el registro del estado civil de las personas.
Cambio de nombre. Correcciones. Expedición copias y certificados. Actuaciones fuera de
la notarla
Articulo 41. Cambio de nombre y corrección de Registro del Estado Civil de las personas. La escritura pública para el cambio de nombre causará por concepto de derechos notariales la suma de cuarenta y cuatro mil doscientos pesos ($44.200).
La escritura pública de corrección de errores u omisiones en el Registro del Estado Civil de las Personas causará por concepto de derechos notariales la suma de ocho mil doscientos pesos ($8.200).
Articulo 42. Valor de las copias y certificados de Registros Civiles que expide.n los notarios debidamente autorizados por el Registrador Nacional del Estado Civil. En los ténninos del artículo 4 de la Ley 1163 de 2007. el valor de cada copia y certificación del Registro Civil que expiden los notarios se cobrará de conronnidad con lo establecido por el Registrador Nacional del Estado Civil.
Articulo 43. Actuaciones notariales fuera de la notaría. Las actuaciones notariales relativas a inscripciones en el Registro del Estado Civil de las Personas causarán los derechos notariales siguientes. según el desplazamiento, asl:
- a) La inscripción de actos en el Registro del Estado Civil de las Personas que deban practicarse en el domicilio, por solicitud del usuario, causarán la suma de siete mil pesos ($7.000).
- b) La inscripción de actos en el Registro del Estado Civil de las Personas que deban practicarse en las clínicas y hospHales causará derechos notariales por la suma de mil ochocientos pesos
{$1.600).
CAPÍTULO X
Función notarial en el exterior (cónsules)
Escrituras públicas en el extranjero. Matrimonio civil. Sociedades. Distribución de derechos. Coplas y certificados.
Artículo 44. Escrituras públicas autorizadas en el extranjero. las escmuras públicas que se otorguen en país extranjero. ante Cónsul de Colombia, causarán los derechos ordinarios actualizados en esta resolución, en dólares, euros o libras ester1inas. según se trate, los que se
distribuirán de la siguiente manera y con el destino enseguida indicado: El 50% para el fondo o
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sístema especial de manejo de cuentas administrado por la Superintendencia de Notariado y
Registro y el otro 50% para la Administración de Justicia.
Artículo 45. Matrimonio Civil en el Exterior. la escritura de protocolización del matrimonio civil celebrado en el extranjero causará por concepto de derechos notariales la suma de cuarenta y cuatro mil doscientos pesos ($44.200), o su equivalente en dólares, euros o libras esterlinas. según se trate.
Artículo 46. Escritura de sociedades en país extranjero. Constitución, reforma, disolución
y liquidación. En las escrituras públicas que versen sobre constitµción, reforma. disolución y liquidación de sociedades que se otorguen en país extranjero, ante Cónsul de Colombia. se causarán los derechos ordinarios, en dólares, euros, libras esterlinas, asi: En las escrituras públicas de constitución de sociedades los derechos notariales, se liquidarán tomando como base el capital social, esto es el suscrito, excepto en las escrituras ds constitución de sociedades por acciones, en las cuales la liquidación de los derechos notariales se efectuará con base en el capital autorizado.
a} Reforma estatutaria. La reforma estatutaria atinente al aumento del capital socíal o del autorizado, causará derechos notariales, en dólares, euros, libras esterlinas, sobre el incremento respectivo; en los demás casos en las sociedades por acciones, entiéndase como capital social, el suscrito.
- b) Reforma estatutaria con disminución de capi Cuando la reforma implique disminución del capital, la liquidación se efectuará como acto sin éUantía.
- e) Fusión de sociedades, En la fusión de sociedades, la liquidación de los derechos notariales tomara corno base el capital de la nueva sociedad o de la absorben En la transformación de una sociedad, los derechos notariales se liquidarán con base en el capital social. Téngase el capital suscrito como capital social en las sociedades por acciones.
- d) Escisión de sociedades. En la escisión de sociedades, los derechos notariales se liquidarán como acto sin cuantía.
- e) Cambio de razón socia El cambio de razón social y la prórroga del término de duración de una sociedad, se tiene como acto sin cuantía para efectos de la liquidación de los derechos notariales.
- f) Liquidación de En las escrituras públicas de liquidación de sociedades, los derechos notariales tomarán como base el activo liquidó, pero en todo caso será necesario
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protocolizar el balance debidamenle firmado por contador en el cual se señale el pasivo declarado.
Articulo 47. Derechos por expedición de copias y certificados de actas, inscripciones y folios de registro del estado civil que reposan en los archivos de los consulados colombianos. En los ténninos del artículo 4 de la Ley 1163 de 2007, el valor de cada copia y certificación del Registro Civil que expiden los cónsules se cobrarán de confonnidad con lo establecido por el Registrador Nacional del Estado Civil.
TÍTULO 111
DISPOSICIONES VARIAS
CAPÍTULO 1
Aportes
Tabla de rangos, cómputos, excepciones y exenciones.
Articulo 48. Aportes. Número de escrituras y cuantía. Los aportes que los notarios deben hacer de sus ingresos al Fondo Cuenta Especial de Notariado que administra la Superintendencia de Notariado y Registro, respecto de las escrituras no exentas, será detenninado en los siguientes porcentajes del Salario Minimo Legal Mensual Vigente que fije el Gobierno Nacional cada año, así:
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NUMERO OE ESCRITURAS AUTORIZADAS
de 1 a 500 escrituras anuales |
0,37% SMLMV oor cada uno | $3.200 | 0,09 |
de 501 a 1000 escrituras anuales | 0,47% SMLMVnnr cada uno | s 4.100 | 0,12 |
de 1001 a 2000 escrituras anuales | O 56% SMLMV nor cada uno | $4.900 | 0,14 |
de 2001 a 3000 escrituras anuales | O 65% SMLMV nnr cada uno | s 5.700 | 0,16 |
de 3001 a 4000 escrituras anuales o 75% SMLMVDOI cada uno $6.600 0,19
de 4001 a 5000 escrituras anuales 1.00% SMLMV nor cada ooo $8.800 0,25 de 5001 a 6000 escrituras anuales 1.20% SMLMV rvv cada uno s 10.500 0,29 de 6001 a 7000 escrituras anuales 1 40% SMLMV oor cada uno s 12.300 0,35
de 7001 a 8000 escrituras anuales 1 60% SML.MVoor cada uno $14.000 0,39 de 8001 a 9000 escrituras anuales 2,20% SMLMV oor cada uno s 19.300 0,54 de 9001 a 10000 escrituras anuales 2 40% SMLMV oor cada uno $ 21.100 0,59
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DE NOTARIADO
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2,59
- El SMLMV año 2020 es $ 877 .803•
Parágrafo 1. Las escrituras públícas que contengan la venta o conslítución de hipoteca de vivienda de interés social y su cancelación no serán computadas para la deíermnación de los aportes que, por cada. instrumento, los notarios deben hacer de sos ingresos al fondo o sistema especial demanejo de cuentas que administra la Superintendencia de Notar’iMo y Registro.
Parágrafo 2. El valor del aporte de las escrituras públicas de compraventa o constitución de hipoteca de vivienda de interés social será del 50% del valor del aporte ordinario fijado en el rango que le corresponda.
Parágrafo a. Las escrituras públicas sln cuantia, las de corrección y las aclarátorlas harán un ·
aporte igual al 50% del valor del aporte ordinario.
Articulo 49. Actuaciones que no generan aportes. Los actos escriturarios exentos del pago de derechos notariales no deberán hacer aportes al fondo o sistema especial de manejo de cuentas que administra la Superintendencia de Notariado y Registro.
CAPÍTULO 11
Recaudos, distribución, exenciones
Artículo 50. Recaudos. Los notarios recaudarán de manera directa de los usuarios por la prestación del servicio, por cada escritura exenta y no exenta de pago de derechos notariales y de acuerdo a su cuantía, los siguientes porcentajes del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente que fije el Gobierno Nacional, así:
1 Mílistelio de Trabajo, 25 de diciembre de 2019. Mntlab3jo es Noticia 2019. htfp://wl’lw.mintrabajO.gov.colprensa/min!raba;o-es- notlcla/2019/assef_pulll!Sller/5xJ<JxhWdt1~contentlsalark>m·c3·B<lnimo-para·2020-ser-cl-a1~n.802URL)
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SU EQUIVALENTEEN UVT CUANTIA RECAUDO ‘A. DEL SMLMV AJUSTE A LA (EN APLICACIÓN OEL
CENTENA ARTICULO 49 DE LEY 1955
DEL PND 2019)”
Actossin cuanlla y esaiturasexentasde 1,50′.4 SM!.MV por cada una s 13.200 0,37 oaoo de derecho notarial
De 0.00 a 100.000.000 00 2.25% SMl.MV por cada una $19.600 0,56
Oe 100.000.001 00 8 300.000.000 00 3,40% SMLMVpor cada 111a $29.800 0.84
De 300.000.001,00 a 500.000.000iQO 4,1004 SMLMVpor cada una s 36.000 1,01
Oe 500.000.001,00 8 1.000.000.000,00 5,60% SMLMV por cada una $49.200 1,38
De 1.000.000.001 00 a 1.500.000.000 00 s.~ St4MVpor cada una $ 57.900 1,63
De 1.500.000.001 00 en adelante 7,501!i Sh’LMVpor cada una s 65.800 1,85
- El SMLMV año 2020 es s 877.803s
Parigrafo. La suma recaudada se distribuira asl: El 50% del valor recaudado para la Superintendencia de Notariado y Registro y el otro 50% del valor recaudado para el Fondo Cuenta Especial del Notariado.
CAPITULO 111
Nonnas generales
Articulo 51. De la determinación de la cuantia.
- a) Del avalúo catastral. Cuando la cuantla del acto o contrato convenida por las partes sea lnfer1or a la del avalúo -catastral, al autoavalúo, o al valor del remate, Jos derechos se liquidarán con base en cualquiera de estos conceptos que presente el mayor valor.
- b) De las prestaciones periódicas. Cuando las obligaciones emanadas de lo declarado consistan en prestaciones periódicas de plazo detenninable con base en los dalos consignados en el instrumento, los derechos notariales se li<¡uidarán teniendo en cuenta la ciantía total de tales prestaciones. Si el plazo fuere indeterminado la base de la liquidación será el monto de las prestacione en cinco (5) años.
- e) De las liberaciones. Cuando se libere la parte de lo comprendido en un gravamen hipotecario se causarán derechos notariales proporcionales correspondientes a lo liberado. para lo cual. si es del los interesados deberán suministrar al notario. las lnrormaciones que este requiera. Si por deftciencia en esas informaciones, no se pudiere establecer la proporción de to liberado.
los referidos derechos se liquidarán sobre el total del gravamen hipotecario.
‘ VRstcl1o Oc Trebajo. 26 de cf~ de 201R. Mnnbejo es Héla 2019. 11:111:/Jwww~p~~
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CAPÍTULO IV
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Interpretación, publicidad y vigencia
Artículo 52. No aplicabilidad. Las disposiciones de la presente resolución no se aplicarán para los casos previstos en los Decretos 2158 de 1995 y 371 de 1996, relativos a vivienda de interés social, salvo lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 31 del presente acto administrativo.
Artículo 53. Obligación de exhibir las tarifas. El notario deberá exhibir esta resolución en lugar visible para el público de la notaría.
Artículo 54. De las facturas de pago. Los Notarios deberán expedir facturas debidamente discriminadas a los usuarios, por todo pago que perciban de estos por la prestación del servicio.
CAPÍTULO V
De la vigencia, implementación y publicación
Artículo 55. Vigencia e fmplementación en el SIN. La presente resolución rige a partir del 17 de febrero de 2020 y su implementación en el SIN se efectuará por la Oficina de Tecnologías de la lnfonnación de la SuperintendenciaNotariado y Registro.
Artículo 56. Publicación. Esta resolución se publicará en el Diario Oficia,1 y en la página web de la entidad, y deroga las Resoluciones 691 y 1002 de 2019 así como también todas aquellas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE V CÚMPLASE.