La legislación colombiana no prevé con exactitud el caso de mujeres con discapacidad y el derecho a interrumpir legalmente el embarazo, pero sí abre la puerta para que se practique el aborto inducido cuando la Corte Constitucional promulgó en el 2006 tres (3) causales para realizarlo, y una de ellas es precisamente el resultado de una conducta de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentido, o de incesto.
¿En qué casos puede una mujer con discapacidad interrumpir legalmente su embarazo?
- Bajo este contexto, en caso que existiere un embarazo a causa de una violación o incesto, debidamente denunciado, y la mujer tenga algún tipo de discapacidad, ya sea física o mental, se permitiría la realización de esta práctica y no se consideraría punible.
- La interrupción del embarazo podría hacerse en cualquier tiempo del embarazo, sin que exista límite, tal como se consagró en la Sentencia C-055-22 de la Corte Constitucional cuando permitió realizar el aborto antes de las 24 semanas de gestación.
- Si transcurrido ese tiempo se efectúa el aborto, entonces sí aplicaría lo contemplado en el Código Penal artículo 122 el cual señala que incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses, y se podrá extender no sólo a la mujer que lo practica sino aquella persona que lo consienta. Es necesario aclarar que en el caso de una mujer con discapacidad y con unn embarazo que es consecuencia de una violación, no aplicaría dicha penalización si la mujer desiste de seguir con la gestación, sustentado en la sentencia C-355 de 2006.
Abuso sexual:
En Colombia, la tipificación del abuso sexual está consagrado en el artículo 206 del Código Penal que contempla una pena de prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años cuando exista acceso carnal mediante violencia.
Amparo del ordenamiento a las personas con discapacidad:
- El ordenamiento jurídico de nuestro país garantiza a las personas con discapacidad una serie de derechos como la igualdad y la no discriminación, protección ante situaciones de riesgo, la integridad personal y el acceso a la justicia, entre otros, por tanto la Corte Constitucional ha sido enfática en señalar que se debe velar para proteger a dichas personas en sus derechos fundamentales y en la necesidad de realizar un protocolo de atención a las mujeres víctimas de violencia sexual.
- De tal manera que se hace necesario una real legislación respecto a las mujeres con discapacidad y que son víctimas de abuso sexual, y más que por dicha acción de un acto carnal no consentido la víctima queda embarazada, sin desconocer igualmente la protección de la vida de ella misma y del feto.
Reforma de políticas y leyes:
Entonces, falta mucho camino por recorrer ante estas circunstancias en donde el Estado colombiano e instituciones como el Ministerio de Salud y Protección Social, Medicina Legal, el Instituto Nacional de Salud -INS- y otras del sector de seguridad social tomen acciones eficaces tendientes a mejorar las condiciones de estas mujeres con discapacidad, y no sólo se detengan en la defensa de sus derechos fundamentales a la salud, la vida digna y a los derechos reproductivos en su faceta de derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), sino una normatividad que regule con claridad la problemática de violencia sexual en personas con discapacidad.
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