Cuando surgen conflictos dentro de las familias los abuelos se ven obligados a intervenir y es así como la ley les ha señalado derechos y obligaciones. Hoy hablaremos sobre si los abuelos pueden adoptar a sus nietos.
¿Qué es la adopción?
En artículo de nuestro blog sobre este tema señalamos que: “En la página del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar encontramos la siguiente definición: “La adopción es una medida de restablecimiento de derechos ordenada mediante sentencia por un Juez de Familia, en favor de un niño, niña o adolescente, encaminado a propiciar su protección integral a través del restablecimiento del Derecho Fundamental a tener una familia, estableciendo de manera irrevocable una relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza y bajo la suprema vigilancia del Estado.”
¿Los abuelos pueden adoptar a sus nietos?
- Sí, los abuelos pueden solicitar la adopción de sus nietos ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en el caso que el nieto se encuentre en proceso de adopción y, en este caso, no se requiere el consentimiento de los padres biológicos.
- Los padres biológicos del niño pueden entregarlo en adopción voluntariamente a su abuelo, tienen que dar su consentimiento explícito, artículo 66 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia).
¿Qué consideraciones tiene en cuenta el ICBF para otorgar la adopción de los nietos a sus abuelos?
- El consentimiento de los padres: La adopción es posible si existe el consentimiento de los padres biológicos del niño y, de darse éste, se prefiere a los abuelos antes que a personas extrañas.
- La evaluación del ICBF: El ICBF debe evaluar la capacidad de los abuelos para adoptar, independientemente de si los padres biológicos dieron su consentimiento como, por ej., si son estables emocional y económicamente, entre otros aspectos más.
- Aspectos legales: La adopción de los nietos por parte de los abuelos está regulado por normas específicas que deben ser observadas cuidadosamente.
¿Cuáles son los requisitos esenciales para adoptar?
- Ser plenamente capaz
- Tener mínimo 25 años de edad cumplidos
- Demostrar la capacidad mental, física, moral, social y económica para ofrecerle una familia adecuada al menor de 18 años.
- Que el adoptante tenga, por lo menos, 15 años más que el adoptable.
¿De qué otra forma pueden los abuelos cuidar legalmente a sus nietos?
En el evento que los padres biológicos no den su consentimiento para la adopción de sus hijos por parte de los abuelos, estos pueden solicitar la custodia ante el ICBF.
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