En el día a día de las personas, tanto en su vida personal como en la comercial, se realizan distintos actos jurídicos que conllevan derechos y obligaciones, algunas de las cuales se respaldan con un título valor que, para su cobro, requiere de una acción cambiaria, tema de nuestro artículo a continuación.
¿Qué es la acción cambiaria?
Nuestro Código del Comercio no ofrece una definición de lo que es la acción cambiaria, pero la doctrina especializada ha señalado que: “Acción cambiaria es el contenido de derecho sustancial en cabeza del tenedor del título-valor que puede hacerse valer contra el deudor por la vía de un cobro voluntario o bien por la del correspondiente proceso ejecutivo, ordinario, especial, de jurisdicción voluntaria o verbal para obtener el reconocimiento de los derechos principales (suma incorporada, cancelación o reposición del título, o depósito o transporte y entrega de la mercancía) o accesorios (intereses) o accidentales (constancia del endoso judicial, inscripción en el libro de registro del creador) que el título incorpora de manera autónoma y literal.”
La acción cambiaria es una herramienta legal a través de la cual se cobra judicialmente la obligación (crédito) contenida en el título valor y, como mencionamos en un artículo sobre el proceso ejecutivo, éste recibe el nombre de acción cambiaria cuando se pretende el cobro de una deuda, por ej. un mutuo o préstamo de dinero, respaldada con un título valor.
¿Qué se persigue con la acción cambiaria?
- Con la acción cambiaria lo que se persigue es el pago del valor señalado en el respectivo título valor. o si se acordó un pago parcial el pago del saldo no cancelado.
- Intereses moratorios
- Prima y gastos de transferencia de una plaza a otra.
- Gastos de cobranza
- Art. 783 del Código de Comercio: En caso que quien ejerce la acción cambiaria sea una persona distinta al obligado directo (obligado en vía de regreso), puede pedir el reembolso de lo que pagó, descontando las costas si fue condenado a ellas, también puede reclamar los intereses moratorios, los gastos de cobranza y los gastos de transferencia de una plaza a otra.
¿En qué casos procede la acción cambiaria?
Para que la acción cambiaria proceda es requisito esencial que se haya vencido el plazo establecido por las partes para el pago del título valor, los casos se encuentran señalados en el artículo 780 del Código de Comercio:
- La falta de aceptación o la aceptación parcial del título valor (Letras de cambio y facturas, por ej.), es decir, cuando uno de los girados no acepta totalmente, sino solo una parte de la deuda, o cuando uno de los giradores o todos ellos no aceptan la deuda, o cuando se declina la aceptación.
- No se hizo el pago o se hizo parcialmente, porque alguno de los girados realizó un pago parcial o se niega a cancelar la deuda habiendo aceptado.
- Cuando el obligado (girador o aceptante) sean declarados insolventes, se le abra concurso de acreedores, se encuentre en estado de liquidación, o en otra situación parecida por la que dejen de hacer el pago de los títulos, lo cual permite que se ejerza la acción cambiaria así el plazo para el pago no hay vencido.
¿Qué clases de acción cambiaria hay?
El artículo 781 del Código de Comercio señala:
- Acción cambiaria directa: La que se ejerce en contra de las personas que no son las obligadas principales en un crédito, como es el caso de los avalistas que son garantes de los otros.
- Acción cambiaria de regreso: Es aquella que se lleva a cabo en contra de endosantes, avales, y otras personas que tuvieron el título valor antes y pueden hacerse responsables de este por tener las firmas de estos.
Para finalizar, la acción cambiaria directa prescribe en tres años contados a partir del día del vencimiento, artículo 789 del Código de Comercio, a excepción del cheque que es a los 6 meses a partir de la presentación de éste para su pago, artículo 730 del Código de Comercio.
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