En el área de los títulos valores existen varias figuras jurídicas que es esencial conocer para que no caduquen o prescriban y uno de ellos es la acción de enriquecimiento cambiario, tema de nuestro presente artículo.
¿Qué es la acción de enriquecimiento cambiario?
Establece el artículo 882 del Código de Comercio, que: “Pago con títulos valores.…Si el acreedor deja caducar o prescribir el instrumento, la obligación originaria o fundamental se extinguirá así mismo; no obstante, tendrá acción contra quien se haya enriquecido sin causa a consecuencia de la caducidad o prescripción. Esta acción prescribirá en un año.”
Como vemos, el artículo señalado no define lo que es la acción de enriquecimiento cambiario, pero podemos definirla como la última acción que tiene el tenedor o acreedor de un título valor a quien le caducó o prescribió la acción cambiaria y quien sufrió un perjuicio patrimonial.
¿Cuándo debe hacerse efectivo un título valor?
Cuando tenemos un título valor, éste debe hacerse efectivo en su plazo o tiempo de caducidad o prescripción legal, porque de no ser así caduca o prescribe la respectiva acción cambiaria.
¿Al firmar un título valor por el dinero que nos prestan se constituye una garantía?
No, cuando se firma un título valor por un dinero que nos prestan esto no es una garantía de ese préstamo, sino es el pago de esa deuda, por ej., con una letra de cambio, muy acostumbrada en el giro ordinario de los negocios, y que por ser un título valor se negocia con el endoso de la misma.
¿Cuáles son los requisitos para la acción de enriquecimiento cambiario?
Ha señalado la Corte Suprema de Justicia en expediente 00112-01, Sentencia del 26 de junio de 2008:
- Que sea un título valor de contenido crediticio entregado al acreedor como pago de una obligación anterior a éste.
- Que por causa de la caducidad o prescripción de las acciones directas o de regreso, el título valor se haya descargado por completo y que por tal motivo, el acreedor-tenedor legítimo no cuente con las acciones legales del título valor, por lo cual tenga que acudir a la acción derivada del negocio jurídico fundamental.
- Que por la caducidad o prescripción, el demandado se haya enriquecido y el demandante se haya empobrecido.
- Demostrar que con esa caducidad o prescripción del título valor el demandado se enriqueció, por lo que no es suficiente presentar el título valor prescrito, sino que el demandante debe demostrar obligatoriamente que hubo un beneficio por parte de aquél y que con éste fue que él sufrió un perjuicio económico.
¿El enriquecimiento del demandado debe ser igual al valor del título valor caducado prescrito?
No, la Alta Corte, asimismo, ha establecido que el enriquecimiento no debe ser igual al valor del título valor caducado o prescrito, puede ocurrir que ese valor sea superior o menor, o que no exista; la suma de dinero del enriquecimiento o del empobrecimiento depende de lo que el demandante de la acción de enriquecimiento cambiario pueda demostrar dentro del proceso.
¿Cuándo prescribe la acción de enriquecimiento cambiario?
La acción de enriquecimiento cambiario prescribe en 1 año contado a partir de la fecha en que prescribe la acción cambiaria del título valor correspondiente.
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