Acción de rescisión, generalidades.
La acción de rescisión se encuentra prevista en el artículo 2491 del código civil, pero es más conocida con el nombre de acción pauliana o acción revocatoria, se conoce como pauliana porque fue una notable contribución de Julius Paulus Prudentissimus (también conocido como Paulo), quien fuera uno de los más influyentes y distinguidos juristas romanos.
Ocasionalmente cuando una persona se encuentra en la posición de deudor y no pasa por su mejor momento financiero, busca maliciosamente evitar la disminución de su patrimonio y de esta manera el pago de sus obligaciones, he ahí cuando la acción pauliana se constituye como un mecanismo de protección en favor del acreedor que tiene un crédito y que ve como su deudor realiza artimañas para evadir sus responsabilidades, se sostiene que ésta acción es muy garantista para el acreedor pues busca evitar que las obligaciones contraídas sean burladas por el deudor con el simple hecho de despojarse de los bienes o activos que posea.
Explicado de una forma más simple, hay personas que no les gusta pagar sus deudas y para evitar que sus bienes sean embargados, los venden o traspasan a sus familiares o amigos para insolventarse (caer en una situación jurídica que les permita evitar legalmente el pago de sus deudas), y así proteger su patrimonio, frente a esta actuación de mala fe la ley ofrece al acreedor una excelente herramienta para lograr revocar los contratos o escrituras con las cuales el deudor haya traspasado o cedido sus propiedades, es por ello que también se le conoce como acción revocatoria.
Sobre los requisitos de la acción pauliana, la sala civil de la Corte suprema de justicia en sentencia del 24 de julio de 2002, expediente 5887, sostiene: “…a) que el demandante sea titular de un crédito preexistente al acto cuestionado, a cargo del deudor demandado; b) que el negocio impugnado, que ha de ser real, cause perjuicio a sus acreedores (eventus damni), en cuanto haya determinado o agravado la insolvencia del deudor; c) que éste, por ser conocedor del mal estado de sus negocios, actúe con la intención de defraudarlos; pero si el acto se realizó a título oneroso, es menester que el tercero contratante tenga conocimiento del mal momento del deudor (consilium fraudis)”
Pero, si el acto jurídico que cometió el deudor es catalogado como gratuito, por ejemplo un contrato de donación, solo se requiere probar la mala fe del deudor, además, la acción pauliana debe ser solicitada por el acreedor dentro del término de un año contado desde la fecha del acto o contrato que traspasa o cede los bienes.
Un aspecto a tener en cuenta, la ley presume que un comprador actúa de buena fe, pero en este caso es menester que el accionante demuestre lo contrario, es decir, demuestre el consilium fraudis porque de no ser así el juez no podrá ordenar la revocación de los negocios jurídicos en discusión. Se insiste, hay que demostrar que el comprador (tercero contratante), actuó en común acuerdo con el vendedor (deudor demandado), para así defraudar al acreedor. De prosperar las pretensiones el adquiriente tendrá que reintegrar los bienes que hubiere comprado e incluso los frutos de estos y en algunos casos hasta los intereses generados. De los requisitos, éste resulta el más importante y cuesta arriba de probar.
Existe una figura con similares características a la acción pauliana, esta recibe el nombre de acción de simulación, definida como aquella que pretende que un juez declare que un negocio determinado es objeto de simulación y consecuentemente se ordene deshacer ese negocio para que las cosas retornen a su estado anterior.
Ahora bien, a primera vista son similares, pero tienen sus diferencias, por ejemplo, la acción pauliana ataca un acto realmente ejecutado por el deudor, en cambio, la acción de simulación se orienta a la destrucción de una mera apariencia, la finalidad de la acción pauliana es la restitución real, al patrimonio del deudor, de los bienes fraudulentamente cedidos o enajenados, por su parte, si el proceso de la simulación absoluta prospera, se establece que el bien solamente se ha desplazado del patrimonio del deudor en forma ficticia. Otra diferencia tiene que ver con el aspecto probatorio, en la acción pauliana cuando el negocio jurídico ha sido oneroso, hay que probar la mala fe del tercero que compró los bienes vendidos por el deudor, mientras que en la acción de simulación no importa la buena o mala fe de un tercero.
DESLOCALIZACION EMPRESARIAL
En anterior artículo nos referimos al tema de la deslocalización laboral que las empresas están adoptando por los beneficios que han visto en varios aspectos, al igual que la deslocalización empresarial de la cual trataremos a continuación. ¿Qué es la...
DESLOCALIZACION LABORAL
En los tiempos actuales es totalmente normal que personas con distintas profesiones realizan teletrabajo con empresas ubicadas en un país distinto al del domicilio del trabajador, desarrollan sus funciones para empresas extranjeras, pero surge la duda de qué...
CONTRATO DE PROMESA DE PERMUTA
Así como con el contrato de compraventa se puede suscribir una promesa de compraventa entre las partes, asimismo, en la permuta se puede hacer un contrato de promesa de permuta, por lo que éste y otros aspectos más de la permuta serán los temas de nuestro artículo a...
ACTUALIZACION DEL TITULAR EN LOS SERVICIOS PUBLICOS
Otro inconveniente que encontramos cuando vendemos o adquirimos un inmueble, además del cambio de propietario ante catastro y la actualización del titular en el impuesto predial es la actualización del titular en los servicios públicos, tema que trataremos a...
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
Hemos escrito sobre temas como la compraventa, la sucesión, la donación, la cesión y otras formas más de adquirir el dominio, por ello, hoy nos referiremos a este tema y a los otros modos, unos más conocidos que otros. ¿Qué es el derecho de dominio? ...
ACTUALIZACION DEL TITULAR DEL IMPUESTO PREDIAL
Como estamos viendo, el cambio de titular o propietario en un predio requiere de unos trámites posteriores al acto jurídico (compraventa, sucesión, donación, etc.) para actualizar el nombre del nuevo dueño, ya vimos el cambio de propietario ante catastro y hoy veremos...
CAMBIO DE PROPIETARIO ANTE CATASTRO
Luego de hacer transferencia de dominio de un bien inmueble o predio (compraventa, permuta, sucesión, donación, etc.) se deben realizar otros trámites sobre los cuales nuestros usuarios nos plantean sus inquietudes como son el cambio de propietario o poseedor de bien...
REFORMA LEY DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL
Recientemente, la Superintendencia de Sociedades ha venido hablando de un proyecto de ley para reformar la Ley 1116 de 2006, “Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones”, de qué se trata...
SILENCIO ADMINISTRATIVO
Muchas veces, cuando se trata de temas relacionados con la Administración Pública, se escucha el término silencio administrativo pero sin saber de qué se trata realmente, cómo se configura y otros aspectos más que algunos de nuestros usuarios desconocen, por lo cual...
PARCEROS POR BOGOTA
El 2024 trae consigo nuevos subsidios del Gobierno Nacional para los jóvenes y uno de ellos es el programa “Parceros por Bogotá", del cual trataremos en nuestro artículo de hoy. ¿Qué es el programa “Parceros por Bogotá"? Según la Secretaría de...