Acción de rescisión, generalidades.
La acción de rescisión se encuentra prevista en el artículo 2491 del código civil, pero es más conocida con el nombre de acción pauliana o acción revocatoria, se conoce como pauliana porque fue una notable contribución de Julius Paulus Prudentissimus (también conocido como Paulo), quien fuera uno de los más influyentes y distinguidos juristas romanos.
Ocasionalmente cuando una persona se encuentra en la posición de deudor y no pasa por su mejor momento financiero, busca maliciosamente evitar la disminución de su patrimonio y de esta manera el pago de sus obligaciones, he ahí cuando la acción pauliana se constituye como un mecanismo de protección en favor del acreedor que tiene un crédito y que ve como su deudor realiza artimañas para evadir sus responsabilidades, se sostiene que ésta acción es muy garantista para el acreedor pues busca evitar que las obligaciones contraídas sean burladas por el deudor con el simple hecho de despojarse de los bienes o activos que posea.
Explicado de una forma más simple, hay personas que no les gusta pagar sus deudas y para evitar que sus bienes sean embargados, los venden o traspasan a sus familiares o amigos para insolventarse (caer en una situación jurídica que les permita evitar legalmente el pago de sus deudas), y así proteger su patrimonio, frente a esta actuación de mala fe la ley ofrece al acreedor una excelente herramienta para lograr revocar los contratos o escrituras con las cuales el deudor haya traspasado o cedido sus propiedades, es por ello que también se le conoce como acción revocatoria.
Sobre los requisitos de la acción pauliana, la sala civil de la Corte suprema de justicia en sentencia del 24 de julio de 2002, expediente 5887, sostiene: “…a) que el demandante sea titular de un crédito preexistente al acto cuestionado, a cargo del deudor demandado; b) que el negocio impugnado, que ha de ser real, cause perjuicio a sus acreedores (eventus damni), en cuanto haya determinado o agravado la insolvencia del deudor; c) que éste, por ser conocedor del mal estado de sus negocios, actúe con la intención de defraudarlos; pero si el acto se realizó a título oneroso, es menester que el tercero contratante tenga conocimiento del mal momento del deudor (consilium fraudis)”
Pero, si el acto jurídico que cometió el deudor es catalogado como gratuito, por ejemplo un contrato de donación, solo se requiere probar la mala fe del deudor, además, la acción pauliana debe ser solicitada por el acreedor dentro del término de un año contado desde la fecha del acto o contrato que traspasa o cede los bienes.
Un aspecto a tener en cuenta, la ley presume que un comprador actúa de buena fe, pero en este caso es menester que el accionante demuestre lo contrario, es decir, demuestre el consilium fraudis porque de no ser así el juez no podrá ordenar la revocación de los negocios jurídicos en discusión. Se insiste, hay que demostrar que el comprador (tercero contratante), actuó en común acuerdo con el vendedor (deudor demandado), para así defraudar al acreedor. De prosperar las pretensiones el adquiriente tendrá que reintegrar los bienes que hubiere comprado e incluso los frutos de estos y en algunos casos hasta los intereses generados. De los requisitos, éste resulta el más importante y cuesta arriba de probar.
Existe una figura con similares características a la acción pauliana, esta recibe el nombre de acción de simulación, definida como aquella que pretende que un juez declare que un negocio determinado es objeto de simulación y consecuentemente se ordene deshacer ese negocio para que las cosas retornen a su estado anterior.
Ahora bien, a primera vista son similares, pero tienen sus diferencias, por ejemplo, la acción pauliana ataca un acto realmente ejecutado por el deudor, en cambio, la acción de simulación se orienta a la destrucción de una mera apariencia, la finalidad de la acción pauliana es la restitución real, al patrimonio del deudor, de los bienes fraudulentamente cedidos o enajenados, por su parte, si el proceso de la simulación absoluta prospera, se establece que el bien solamente se ha desplazado del patrimonio del deudor en forma ficticia. Otra diferencia tiene que ver con el aspecto probatorio, en la acción pauliana cuando el negocio jurídico ha sido oneroso, hay que probar la mala fe del tercero que compró los bienes vendidos por el deudor, mientras que en la acción de simulación no importa la buena o mala fe de un tercero.
CREDITO DE CONSUMO
CREDITO DE CONSUMO Continuando con los temas que son de interés de nuestros usuarios, hoy dedicaremos el presente artículo al crédito de consumo, que muchos usamos pero no conocemos cómo funciona y qué tipos de créditos de consumo existen. ¿Qué es un crédito de...
CREDITO CON GARANTIA PRENDARIA
Continuando con el tema de los créditos, hoy explicaremos el crédito con garantía prendaria, en qué consiste, sus características, la prenda con tenencia del acreedor y la prenda sin tenencia de éste, entre otros aspectos más. ¿Qué es el crédito con garantía...
REDUCCION DE SANCIONES E INTERESES
Muchos colombianos nos vemos enfrentados al pago de obligaciones de tipo tributario y el pago de intereses que, de no pagarse, generan altas sanciones que afectan mucho más el bolsillo de los colombianos. ¿Hay reducción de sanciones e intereses para este año...
SUBARRENDAR UN INMUEBLE
Cuando suscribimos un contrato de arrendamiento de vivienda o local comercial una de las cláusulas a tener en cuenta es la de subarrendar un inmueble arrendado, tema que trataremos a continuación. ¿Es legal subarrendar un inmueble arrendado? Depende de...
CLASES DE TESTAMENTO
Para información de nuestros usuarios, hoy trataremos lo relacionado con las clases de testamento, en qué consisten, sus requisitos y otros aspectos importantes de ellos. ¿Qué es un testamento? Como dijimos en anterior artículo: “Es un acto a través del...
CREDITO DE LIBRANZA
Cuando escuchamos la palabra crédito, inmediatamente, la relacionamos con deudas de varios tipos y entre ellas se encuentra el crédito de libranza, tema que trataremos a continuación. ¿Qué es el crédito de libranza? Nuestro Código de Comercio no da una...
REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACION
Tema no grato para los colombianos el de los impuestos, pero consideramos que es importante que nuestros usuarios tengan conocimiento de ellos para que, los que están obligados, tengan presentes las condiciones y las fechas para declarar, por lo que hoy escogimos el...
PORCION CONYUGAL
Dentro de los términos legales que muchos no conocen se encuentra el de porción conyugal, tema que tratamos muy brevemente en anterior artículo, pero que, hoy, explicaremos con detenimiento. ¿Cuál es la porción conyugal? Habíamos señalado que: “La...
REVOCAR UN TESTAMENTO
En varios artículos hemos tratado el tema de los testamentos, en qué consisten, sus clases, cómo se apertura, la forma de hacerlo, cómo constituir patrimonio de familia a través de testamento, cómo impugnar y cómo reformarlo; por lo cual, en nuestro tema de hoy nos...
MUERTE DEL DEUDOR DE ALIMENTOS
Los alimentos que se le deben a determinadas personas es uno de los temas que causan más inquietud a quienes se ven enfrentados a un divorcio, con hijos menores y, quizás, sin los recursos suficientes para asumir por sí mismos la obligación en su totalidad, pero ¿Qué...