Es un mecanismo con el cual toda persona, sin exclusión, puede realizar de forma respetuosa ante juez y obtener una pronta respuesta a su requerimiento, sin que exista para ello algún impedimento de tiempo, ni de lugar, aún bajo los estados de excepción.
Como instrumento preferente, es decir, prioritario, y breve, la acción de tutela busca de alguna manera que su accionar se encamine a la protección inmediata de los derechos fundamentales ya sea de interés general o particular, sin que para ello sea necesario la ayuda de un profesional de derecho.
De esta forma se garantiza que cualquier autoridad pública o entidad privada conteste la petición en un término de diez días contados a partir del momento de su radicación en el juzgado.
¿Cuándo es Procedente?
La acción de tutela procede ante autoridad pública o particular, siempre y cuando se haya visto amenazado algún derecho fundamental, por acción u omisión, y no exista ningún otro recurso o medio para su defensa, salvo que sea utilizado de manera transitoria para evitar un daño o perjuicio irreparable.
Los requisitos formales de la tutela, en todo caso, tienen que cumplir ciertas exigencias mínimas, entre ellas la legitimación del asunto que hace referencia a que sea el interesado en que se proteja su derecho, y que no sea contrario a las normatividades existentes.
¿Cuándo no es procedente?
La acción de tutela no es procedente realizarla cuando el daño o el perjuicio que se ha invocado originó un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho, cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales
como por ej., una demanda ordinaria ante un Juez de la República, o el Hábeas Corpus cuando han retenido ilegalmente a una persona, o una Acción Popular para la protección de derechos colectivos.
Otras acciones de tutela que no son procedentes: la solución de conflictos de orden económico y litigioso, para resolver controversias, cuestiones de acreencias laborales o reintegro, entre otros.
¿Quién puede interponer una tutela?
- A título personal y para ella misma o para un tercero
- Por poder y para representar a menores de edad, interdictos o personas con discapacidad absoluta
- A través de agente oficioso, defensor del pueblo o personero municipal
- Por apoderado judicial
Cualquier persona puede interponer una acción de tutela sin necesidad de abogado; sin embargo, deben tenerse en cuenta unos aspectos básicos para que la demanda sea aceptada ante un juez de la república.
¿Qué entidades pueden asesorarme para interponer la Acción de Tutela?
En caso de no poseer los conocimientos básicos para redactar la acción de tutela, o que se encuentre por no saber leer o escribir, puede acudirse a otras instancias donde lo orientarán en todo el proceso de la acción de tutela, desde su redacción hasta la radicación de la misma, como:
- Defensoría del Pueblo
- Personería
- Procuraduría
- Consultorios jurídicos de las facultades de Derecho en las universidades
- Bufetes de abogados
PERSONERIA JURIDICA
Muchas veces escuchamos la expresión personería jurídica en muchas áreas de las actividades de la persona y de empresas, asociaciones, entidades, fundaciones, etc, la cual no debe confundirse con lo que es la persona jurídica como tal. ¿Qué es la personería...
PROCESO DISCIPLINARIO LABORAL
El Derecho Laboral es de gran interés para gran parte de nuestros usuarios que son trabajadores o son empresarios y están interesados en saber ciertos aspectos como lo es el proceso disciplinario laboral, tema que trataremos en nuestro presente artículo. ¿Qué...
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL
Hemos hablado sobre los estados de excepción de guerra exterior y conmoción interior, hoy trataremos sobre el estado de emergencia económica, social y ecológica o grave calamidad pública. ¿Qué es el estado de emergencia económica, social y ecológica o grave...
CONMOCION INTERIOR
Continuando con el tema de los estados de excepción, a continuación trataremos sobre el estado de conmoción interior. ¿Qué es el estado de conmoción interior? El artículo 213 de nuestra Constitución Político establece que: “En caso de grave perturbación...
ESTADO DE GUERRA EXTERIOR
Como vimos en un artículo anterior, nuestra Constitución Política contempla 3 estados de excepción y uno de ellos es el estado de guerra exterior del cual hablaremos a continuación. ¿Qué es el estado de guerra exterior? La Constitución Política de...
EL AVAL
Las garantías personales son un tema bastante difícil para quienes requieren de ellas por razón de algún negocio o contrato y para quienes deben ser garantes de aquellos, por lo que nuestro tema de hoy es el aval. ¿Qué es el aval? Señala el artículo 633...
PENSION GRACIA
Hemos tratado sobre el tema pensional en lo relacionado con los requisitos que la ley exige para que las personas puedan acceder a una pensión de jubilación, vejez, invalidez o la de sobrevivientes, tanto del sector público como del sector privado, hoy nos referiremos...
ACCIONES DE GRUPO
En un artículo anterior nos referimos a las acciones populares, en nuestro presente artículo trataremos sobre las acciones de grupo, creadas, igualmente, con la Constitución Política de Colombia en su artículo 88 ¿Qué son las acciones de grupo? “La...
ACCIONES POPULARES
Así como cada persona en el territorio colombiano está protegido constitucionalmente, la colectividad cuenta con unas acciones que protegen sus intereses y derechos, son las llamadas acciones populares. ¿Qué son las acciones populares? Señala la Ley 472...
NULIDAD PROCESAL
Dentro del derecho procesal, la relacionada con todo lo relativo a los procesos judiciales, existen distintas figuras jurídicas que son esenciales para determinar el curso del proceso y los intereses del demandante o demandado, según sea el caso y una de ellas es la...