Dentro de todos los derechos que tienen los contratantes y acciones para hacerlos valer, la acción reivindicatoria es uno de ellos y es el tema que expondremos a continuación.

 

¿Qué es la acción reivindicatoria?

 

El artículo 946 del Código Civil Colombiano se refiere a ella así: “La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla.”

 

Es decir, la acción reivindicatoria no es más que la acción de exigir la propiedad de algo que es nuestro, nos pertenece, tenemos derecho a ella.

 

Es una demanda o acción civil que busca recuperar la propiedad o el derecho que legalmente nos pertenece, bien sea por dominio, cuasi dominio, o por cualquier otro motivo, que se encuentra en poder de otra persona como poseedor de ella.

 

¿Qué cosas se pueden reivindicar?

 

Señala el artículo 947 del Código Civil que se pueden reivindicar las cosas corporales, raíces y muebles, PERO las que fueron adquiridas por el poseedor en una tienda, feria, almacén o cualquier otro establecimiento industrial en que se vendan cosas muebles de la misma clase.

 

¿Cuáles son los requisitos para que proceda la acción reivindicatoria?

 

  • El bien objeto de la acción reivindicatoria debe ser de propiedad del actor: Es el reivindicante quien, primero, debe desvirtuar la presunción legal (mientras otra persona no demuestre que es el propietario).

 

  • Este bien debe estar en posesión del demandado: Quien está apropiado de la cosa lo hace con el ánimo de ser el dueño.

 

 

  • Que se trate de un bien determinado o de una cuota singular de éste.

 

Es importante aclarar que:

 

  • La acción reivindicatoria o de dominio le compete a quien tiene la propiedad plena o nuda, absoluta o fiduciaria de la cosa.

 

  • Esta acción no tiene como requisito que el propietario haya perdido la posesión del bien, sólo que no se encuentre en posesión de ella, por lo que la acción la puede ejercer el que adquirió el dominio de la cosa que está en poder de un tercer poseedor, o contra quien se la quitó y ha pasado a ser un poseedor útil.

 

Ejemplo de acción reivindicatoria:

 

La acción reivindicatoria de herencia:  Con ésta se puede reclamar la propiedad de una herencia que se encuentra en manos de terceros, PERO si la herencia se encuentra en poder de un heredero no procede la acción reivindicatoria, sino la acción de petición de herencia.

 

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