En un artículo anterior tratamos sobre la acción reivindicatoria, qué es, qué cosas pueden reivindicarse, los requisitos para que se cumpla la acción y se dio un ejemplo de ella; hoy, nos referiremos a la acción reivindicatoria de herencia, tema muy importante para nuestros usuarios.
¿Qué es la acción reivindicatoria?
Recordemos que: “El artículo 946 del Código Civil Colombiano se refiere a ella así: “La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla.”
¿Cuándo se debe iniciar una acción reivindicatoria de herencia?
Esta acción puede usarla el heredero con derechos contra un tercero que tiene en posesión un bien que forma parte de una herencia sin liquidar, para recuperar el bien de manos de éste, artículo 1325 del Código Civil Colombiano.
¿La acción reivindicatoria de herencia y la acción de petición de herencia tienen la misma finalidad?
- En artículo anterior señalamos que: “El Código Civil Colombiano, artículo 1321, expresa que: “El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia, y se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales; y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, comodatario, prendario*, arrendatario, etc., y que no hubieren vuelto legítimamente a sus dueños.” , es decir, es una acción civil que tiene el heredero que fue desconocido en la sucesión para que un Juez de la República le reconozca su derecho y le otorgue el derecho hereditario.
La diferencia entre la acción reivindicatoria de herencia y la acción de petición de herencia radica en:
- En la acción reivindicatoria de herencia, la posesión del bien la tiene un tercero que no tiene calidad de heredero y con la condición que las cosas no estén prescritas a favor de éste, o sea, que no la haya obtenido por prescripción adquisitiva, la cual le daría el dominio sobre el bien; mientras que la acción de petición de herencia la persona que está ocupando el bien sí tiene calidad de heredero y la sucesión ya fue liquidada.
- La acción reivindicatoria de herencia sólo opera para bienes corporales; mientras que en la acción de petición de herencia el heredero tiene derecho a que se le devuelvan las cosas corporales y las incorporales.
- Estas acciones son distintas, pero quien tenga calidad de heredero puede interponerlas para que le respeten sus derechos y, según el caso, como ya mencionamos, puede usar una u otra o simultáneamente.
¿Cuál es el objeto de la acción reivindicatoria?
El objeto de esta acción es impedir que terceros obtengan la propiedad de los bienes que conforman una herencia o sucesión, pero con la condición de que estos bienes sean reivindicables (corporales: muebles e inmuebles), artículo 947 del C.C.
¿Con la acción reivindicatoria de dominio el heredero adquiere la titularidad del dominio que reclama?
No. Con esta acción lo que se busca es que se le reconozca el derecho como heredero y que se restituya el bien que posee un tercero, pues la titularidad del dominio la tendrá cuando la sucesión sea liquidada, se haya hecho la partición de herencia y adjudicado ésta a los herederos.
¿Cuál es el término legal para interponer la acción reivindicatoria de herencia?
Esta acción debe interponerse antes que el tercero adquiera la propiedad (por prescripción adquisitiva) del bien que se encuentra en su poder.
Para concluir, los pasos a seguir son: Hacer la reivindicación de la herencia para que el bien en manos del tercero regrese a la sucesión, luego se hace la partición de la herencia y, si se da el caso, se interpone la acción de petición de herencia.
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