Continuando con el tema de las acciones y procesos que la ley nos brinda para reclamar nuestros derechos de manos de otra persona, hoy exponemos la acción restitutoria.
¿Qué es restituir?
Señala el Diccionario de la Lengua Española que la restituir es: “Volver algo a quien lo tenía antes. Restablecer o poner algo en el estado que antes tenía. Dicho de una persona: Volver al lugar de donde había salido.”
¿Qué es la acción restitutoria?
- Es la que tiene el accionante para recobrar la tenencia de un bien inmueble que está en manos de un tercero que la adquirió mediante un contrato, como por ej. de arrendamiento, por lo cual, en este proceso, también se puede solicitar el pago de cánones de arrendamiento atrasados, de los servicios públicos, de cuotas de administración de P.H., de intereses de mora, de perjuicios, etc.
- Consiste en una demanda (acción civil) que faculta al propietario de un inmueble recuperar la tenencia de lo que le pertenece.
Es esencial tener en cuenta que la acción restitutoria sólo procede cuando el demandado dentro de este proceso tiene la TENENCIA de la propiedad y NO LA POSESIÓN.
Ejemplo: Luis arrendó una casa a Pedro quien, una vez terminado el contrato, no quiere desocupar el inmueble. En este caso, Luis puede iniciar la acción restitutoria para recuperar la tenencia de la casa que ocupa Pedro (quien no tiene la posesión y mucho menos el dominio de ésta).
En la tenencia se reconoce el dominio ajeno.
Cuando el demandado tiene la posesión del inmueble lo procedente es la acción reivindicatoria, de la cual hemos hablado en anterior artículo de nuestro blog.
¿Cómo procede la acción restitutoria?
- Para que esta acción proceda es necesario que el demandante pruebe que el demandado ocupa en bien como tenedor y no como poseedor, es “clave” probar esta situación para poder iniciar el proceso correspondiente.
- Asimismo, el demandante debe probar que se presentó la causa o razón para pretender la restitución de la tenencia como, por ej., que se terminó o se incumplió el contrato de arrendamiento por parte del arrendatario.
¿Qué normas regulan el proceso de restitución de tenencia?
Este proceso se encuentra regulado en el artículo 384 de nuestro Código General del Proceso, más específicamente el proceso de restitución de bienes inmuebles y que por disposición de este mismo artículo se puede usar para cualquier tipo de restitución de tenencia que se presente en otros contratos diferentes al de arrendamiento como el de comodato o préstamo de uso.
Para finalizar, en caso de verse obligado a solicitar la restitución de un inmueble arrendado, puede acudir a un Centro de Conciliación.
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