En un artículo anterior nos referimos a las acciones populares, en nuestro presente artículo trataremos sobre las acciones de grupo, creadas, igualmente, con la Constitución Política de Colombia en su artículo 88

 

¿Qué son las acciones de grupo?

 

La acción de grupo es un instrumento de protección que pretende resarcir el perjuicio ocasionado a un número importante  de personas, en cuanto todas ellas resultaron afectadas por un daño originado en circunstancias comunes, lo que justifica un trato procesal unitario.”

 

Las acciones de grupo se forman por los daños provocados a un número plural de personas que eligen acudir ante la justicia en una acción única, con el fin de que se les repare y que se les individualice, a pesar de tratarse de intereses comunes, en el daño y que la indemnización perseguida con la acción de grupo se ejercita con el objetivo de lograr que se les reconozca y pague la indemnización de perjuicios.

 

¿Cuáles son las características de las acciones de grupo?

 

La Corte Constitucional en Sentencia C 116/08 señala las siguientes:

 

  • No involucran derechos colectivos: Hay un elemento común que es el origen del daño y el interés  cuyo perjuicio debe ser reparado y que es lo que justifica la acción conjunta de los agraviados.

 

  • Es una acción indemnizatoria:  Su fin es la reparación de los daños ocasionados por razón de la vulneración de derechos subjetivos que pueden ser valorados patrimonialmente.
    • Los criterios de regulación deben ser los ordinarios, por tratarse, en principio, de intereses individuales privados o particulares.
  • Es una acción de carácter principal:  Se origina a pesar de existir otros mecanismos de defensa judicial con los cuales se puede lograr la reparación del daño sufrido.
  • Pero, los mecanismos de formación del grupo y la forma en que se hace efectiva la reparación a cada integrante del grupo deben ser regulados de manera especial, por economía procesal.

 

 

¿Cómo se causa una acción de grupo?

La acción de grupo, integrada por al menos 20 personas,  se causa por los daños producidos a un número plural de personas que eligen acudir ante la justicia en acción única, para que se les otorgue la correspondiente reparación, a pesar de tratarse de intereses comunes, se pueden individualizar respecto al daño cuya indemnización se persigue.

 

¿Quiénes pueden presentar una acción de grupo?

Artículo 48 de la Ley 472 de 1998:

  • Las personas que han sufrido un perjuicio individual y que pueden presentar la demanda, cualquiera de ellas en representación de las otras que hayan sido perjudicadas individualmente por los hechos vulnerantes, sin que se requiera que cada una de ellas actúe por separado su propia acción, ni que haya otorgado poder.

 

  • El Defensor del Pueblo y los Personeros, por mandato de la ley,  pueden ejercerla en nombre de aquél que se los pida o de quien esté en circunstancias de desamparo o indefensión.

 

 

¿Quiénes son competentes para conocer las acciones de grupo?

Artículo 51 de la Ley 472 de 1998:

  • En primera instancia los jueces administrativos y los jueces civiles de circuito.
  • En segunda instancia la sección primera del Tribunal Contencioso Administrativo o la Sala Civil del Tribunal del Distrito Judicial al que pertenezca el juez de primera instancia.

 

Temas relacionados:

 

Silencio administrativo

Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido