Así como cada persona en el territorio colombiano está protegido constitucionalmente, la colectividad cuenta con unas acciones que protegen sus intereses y derechos, son las llamadas acciones populares.

 

¿Qué son las acciones populares?

 

Señala la Ley 472 de 1998: “Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos”.

 

Las acciones populares fueron establecidas  en el artículo 88 de la Constitución Política de 1991, establecidas como medios judiciales para proteger los derechos colectivos, específicamente con una finalidad preventiva y para restablecimiento de éstos cuando se ha producido el daño.

 

¿Las acciones populares son las mismas acciones de grupo?

 

No, las acciones populares son distintas a las acciones de grupo, aunque las dos fueron creadas con la Constitución Política de Colombia; las acciones populares son, como ya mencionamos, mecanismos judiciales para proteger los derechos colectivos y tienen una función preventiva; mientras que las acciones de grupo son las interpuestas por 20 personas o más que buscan que se les indemnice por un daño que se les ocasionó por la vulneración de un derecho, pero bajo iguales condiciones. 

 

¿Cuáles son los derechos e intereses colectivos?

 

Artículo 4 de la Ley 472 de 1998, entre otros más, los vinculados con:

 

  • Ambiente sano y la explotación de los recursos naturales.
  • El espacio, el patrimonio y los bienes públicos.
  • La seguridad y la salubridad pública.
  • Moralidad administrativa.
  • Los servicios públicos.
  • La libre competencia y los derechos de los consumidores.
  • La fabricación, posesión y uso de armas biológicas, químicas y nucleares.
  • Las construcciones legales.
  • La prevención de desastres.

 

¿Quiénes son los titulares de las acciones populares?

  • Toda persona natural o jurídica.
  • Las ONG (Organizaciones No Gubernamentales), las Organizaciones Populares, las Cívicas o de naturaleza parecida.
  • Las entidades públicas con funciones de control, intervención o vigilancia, cuando la amenaza o vulneración de los derechos e intereses colectivos no haya sido causada por su actuar u omisión.
  • El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros distritales y municipales, cuando se trate de su competencia.
  • Los alcaldes y los demás servidores públicos.

 

¿Contra quién se dirigen las acciones populares?

  • El particular:  Persona natural o jurídica.
  • La autoridad pública.
  • En caso que se desconozca al responsable que vulnera o amenaza, será un juez quien lo determine.

 

¿Cuáles son las características de las acciones populares?

 

La Corte Constitucional en Sentencia C 215/99 ha establecido las siguientes:

 

  • Es una acción constitucional especial.
  • Su carácter público:  Tienen un fin público, pueden ser promovidas por cualquier persona y son ejercidas contra las autoridades públicas. 
  • Su naturaleza preventiva.
  • Es de carácter restitutorio.
  • No persiguen directamente un resarcimiento pecuniario.
  • Tienen una estructura especial que las hace distintas de los otros procesos litigiosos.

 

¿En qué forma se debe presentar la acción popular?

  • Por escrito.
  • No se requiere la representación de un abogado.
  • El interesado puede acudir ante el Personero Distrital o Municipal, ante la Defensoría del Pueblo para que le colaboren en la redacción de la demanda o de la petición.
  • El escrito debe indicar el derecho o interés colectivo vulnerado o amenazado, los hechos, actos, acciones u omisiones que originan la petición, enunciar las pretensiones, indicar si el responsable de la amenaza o vulneración es una persona natural o jurídica, o si se trata de una autoridad pública.

 

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