Se recuerda que dentro de las funciones que tiene un notario está la de “acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida”.
Requisitos
- El interesado debe concurrir a la notaría para acreditar su existencia, sin que exista obligatoriedad, es decir, por voluntad propia y sin deber alguno.
- Debe llevar consigo su cédula de ciudadanía u otro documento que avale su identificación.
- El notario verifica la comparecencia que hacen ante él y comprueba que la persona es la que dice, entonces dará constancia de fe y procederá a levantar el Acta de Comparecencia.
¿Qué contienen las Actas de Comparecencia Notarial?
En el Acta de Comparecencia queda registrado:
- Fecha del acto,
- Nombre (s) y apellidos completos,
- Cédula de ciudadanía,
- dirección de residencia y
- ciudad de domicilio.
Generalidades
- Es de anotar, según reza en el estatuto notarial que “la identificación de los comparecientes se hará con los documentos legales pertinentes, dejando testimonio de cuáles son éstos. Sin embargo, en caso de urgencia a falta del documento especial de identificación, podrá el Notario identificarlos con otros documentos auténticos, o mediante la fe de conocimientos por parte suya. Y cuando fuere el caso, exigirá también la tarjeta militar”.
- En el acta queda estipulado que la persona compareciente interviene en su nombre y derecho propio, y que a juicio del notario da fe para otorgar la constancia.
- Según el artículo 198 del Reglamento Notarial, “los notarios, previa instancia de parte (…) extenderán y autorizarán actas en que se consignen los hechos y circunstancias que presencien o les consten y que por su naturaleza no sean materia de contrato”.
- En todo caso, los datos personales que están consignados en el Acta de Comparecencia, pueden ser de conocimiento público, ya sea porque los solicitan las cortes, tribunales o jueces del país, o persona con derecho legítimo para saber el contenido del acta.
- Esa acta es un documento público y permanecerá bajo su custodia en el protocolo de la notaría que lo autorizó, del cual se puede, posteriormente, solicitar copias no sólo el que la instó, sino también cualquier persona que pueda tener interés legítimo en conocer su contenido y, por supuesto, la autoridad judicial cuando de alguna manera inciden en materia penal”, reza el estatuto tributario.
¿Cuál es la función del notario ante la comparecencia?
En dicha acta, el notario, deja expresa constancia que la compareciente que se ha presentado a la notaría “está viva”. Y en dichos términos queda acreditada la existencia de la persona.
Implicaciones
La fe de conocimiento personal del notario al levantar el Acta de Comparecencia notarial, tiene sus implicaciones tanto judiciales como probatorios ante la entidad que lo requiera.
Ello significa que el notario en el (los) acta (s), al dar fe de los datos ahí incluidos son veraces y auténticos y, como funcionario público, garantiza que dicho documento es auténtico y aceptado como verdad oficial.
El Decreto 2148 de 1993 es el encargado de establecer la función notarial y, dentro de ellas, dar fe de la comparecencia de la persona es una de ellas.
Aclaramos que se presenta la comparecencia en la escritura pública en la primera parte, donde se manifiesta que las personas comparecen por unas circunstancias que se plasman posterior a los generales de ley de las partes como, por ej., el número de escritura, el lugar y fecha, entre otros.
Pero, lo anterior es otro aspecto de la “comparecencia” en las notarías cuando las personas se presentan para solicitar la expedición de una escritura pública u otro documento donde se especifiquen los datos de las partes.
Acta de Comparecencia ante un Juez de la República:
Caso contrario ocurre, y es totalmente distinto, pero tiende a confundirse, cuando se habla de un Acta de comparecencia y es un juez de la República quien convoca a la (s) persona (s) obedeciendo un emplazamiento, citación o requerimiento de la autoridad judicial. En este caso, constituye un deber y es de estricta observancia.
Tiempo estimado del trámite notarial
Este proceso no demora más de un día.
Tarifa notarial
El Acta de Comparecencia tiene un valor que puede verificar en el siguiente enlace: Tarifas notariales. Dicho valor será reajustado cada año, de acuerdo a lo que dictamine la Superintendencia de Notariado y Registro.
LA HERENCIA
El derecho real de la herencia del que hemos hablado en varias ocasiones, es el patrimonio que abarca la totalidad de los derechos, bienes y deudas del causante (persona fallecida), tema que trataremos en nuestro presente artículo. ¿Qué es la herencia? ...
DERECHO DE RETENCION
Continuando con el tema de los derechos reales, hoy le corresponde el turno al derecho de retención. ¿Qué es el derecho de retención? “Desde el punto de vista del derecho civil, el derecho de retención funciona como un medio de defensa del acreedor para...
LA PRENDA
Como señalamos en artículo anterior, uno de los derechos reales accesorios es la prenda (pignoración, empeño), tema que desarrollaremos a continuación para nuestros usuarios, como siempre, de la forma más sencilla y clara. ¿Qué son las garantías de una...
DERECHOS REALES
Las personas somos sujetos de distintos derechos dentro del ordenamiento jurídico, por lo cual es importante precisar y conocer qué es cada uno y cómo se encuentran constituidos, por lo que hoy hablaremos sobre derechos reales y en otro de nuestros artículos sobre...
VALOR NOMINAL DE LAS ACCIONES
Para quienes hacen parte de una sociedad comercial es de gran importancia saber cuál es el valor nominal de las acciones de la empresa a la que pertenece, por lo que hoy hablaremos sobre el valor nominal de las acciones. ¿Qué es el valor nominal de las...
LA QUERELLA
Se escuchan muchos términos jurídicos, mecanismos, herramientas para poder ejercer nuestros derechos pero, algunas personas, no saben con certeza de qué se tratan muchas de ellas, por lo cual hoy trataremos sobre la querella. ¿Qué es la querella? La...
COBRAR UNA LETRA DE CAMBIO
Algunos títulos valores son más usados que otros y uno de ellos es la Letra de Cambio, por eso, hoy, hablaremos sobre cómo cobrar una letra de cambio. ¿Qué es la Letra de Cambio? En uno de nuestros artículos dijimos que: “El código de Comercio no da una...
CONTRATO DE DISTRIBUCION
El contrato de distribución es un contrato comercial, para muchos, aparentemente, desconocido, pero de uso frecuente en la práctica por el objeto que desarrolla. ¿Qué es el contrato de distribución? El contrato de distribución es el que los...
CONTRATOS DE INTERMEDIACION
Para algunos de nuestros usuarios puede que los contratos de intermediación comerciales no sean desconocidos, pero para otros sí por lo que éste será el tema de nuestro siguiente artículo. ¿Qué es la intermediación? La intermediación es una...
CUENTAS DE AHORRO DEL FALLECIDO
Cuando una persona fallece, para sus herederos, quedan varios asuntos por resolver, entre los cuales se encuentran las cuentas de ahorro del fallecido (causante), qué hacer con ellas, con el dinero que quede en éstas,con los pagos pendientes de las tarjetas de...