Todos somos susceptibles de que nuestros derechos en determinado momento puedan ser vulnerados, somos propensos a ser víctimas de un hecho punible o simplemente tener conocimiento de la comisión de alguno, pues bien, para iniciar un proceso judicial debemos conocer las acciones legales que aplican en cada situación.

La demanda, la denuncia y la querella son los instrumentos jurídicos con los que contamos para ejercer nuestro derecho de acción y así poder lograr resarcir un daño, solicitar la aplicación de la ley o solucionar un conflicto, la diferencia entre estos instrumentos viene dada por la naturaleza de las afectaciones sufridas y por consiguiente determinaran la instancia judicial que corresponde, por ejemplo, en el caso de la demanda se interpone en las jurisdicciones civil, administrativa o laboral, mientras que la denuncia y la querella se interponen en la jurisdicción penal, estas a su vez se diferencian aunque en ambos casos se trate de violaciones a la ley penal, la querella es desistible y solo el sujeto pasivo del ilícito, su representante legal o sus herederos pueden accionarla, la denuncia no es desistible, esto debido a la naturaleza de los bienes jurídicos tutelados y toda persona puede denunciar los delitos que haya conocido, salvo algunas excepciones de ley.

La demanda: da lugar cuando se vulneran nuestros derechos y debemos exigir la restauración de los mismos, podemos demandar por ejemplo a una empresa por derechos laborales, para el cobro de una deuda o titulo valor, en resolución de conflictos entre vecinos, asuntos de arrendamientos o herencias. La demanda se presenta de manera formal y escrita con motivos de la pretensión o reclamación formulada, estas formalidades se disponen en el artículo 82 del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012.

El artículo 83 del mismo código específica requisitos adicionales en casos de demandas sobre bienes inmuebles, predios rurales, bienes muebles y en su artículo 84 nos indica los anexos que deben acompañar la demanda cuando hubiere lugar. La demanda se presenta sin necesidad de presentación personal, ante el secretario del despacho judicial al que se dirija o de la oficina judicial respectiva (art. 89 C.G.P.).

El juez admitirá la demanda y lo remitirá a la vía judicial que corresponda, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la demanda se notificará al demandado y se ordenara a este que aporte, durante el traslado de la demanda, los documentos que estén en su poder y que hayan sido solicitados por el demandante. En caso que la demanda no reúna los requisitos de ley la demanda será rechazada, en este caso el juez debe señalar con precisión los errores contenidos en la misma de manera que el demandante pueda subsanarlos en un plazo de 5 días de lo contrario será rechazada (art. 90 C.G.P.).

La denuncia: mediante este acto comunicamos a la autoridad judicial la comisión de hechos delictivos de los que tengamos conocimiento salvo ciertas excepciones (art. 67 y 68 del Código de Procedimiento Penal corregido de conformidad con el Decreto 2770 de 2004). Esta comunicación se hace de manera oral o escrita y en forma detallada ante la autoridad competente (policía, fiscal o juez), no es necesario un abogado para interponerla y no se exige requisitos formales para su presentación.

La querella: a diferencia de la denuncia, que puede presentarla cualquier persona con conocimiento de los hechos, esta debe ser interpuesta por el sujeto pasivo del delito, su representante legal o sus herederos (art. 71 C.P.P.). La querella se presenta a través de un abogado ante la fiscalía, juez o tribunal penal, la misma debe contener la identificación y domicilio del querellante y del querellado, si se desconoce la información del querellado, el querellante deberá proporcionar descripción suficiente que ayude a su identificación, narración detallada de los hechos, fecha, hora y lugar, diligencias que el juzgado debe practicar, petición de que se admita la querella y se practiquen las diligencias, firma del querellante. El artículo 74 del C.P.P., indica los delitos que requieren querella.

EL AVAL

Las garantías personales son un tema bastante difícil para quienes requieren de ellas por razón de algún negocio o contrato y para quienes deben ser garantes de aquellos, por lo que nuestro tema de hoy es el aval.   ¿Qué es el aval?   Señala el artículo 633...

read more

PENSION GRACIA

Hemos tratado sobre el tema pensional en lo relacionado con los requisitos que la ley exige para que las personas puedan acceder a una pensión de jubilación, vejez, invalidez o la de sobrevivientes, tanto del sector público como del sector privado, hoy nos referiremos...

read more

ACCIONES DE GRUPO

En un artículo anterior nos referimos a las acciones populares, en nuestro presente artículo trataremos sobre las acciones de grupo, creadas, igualmente, con la Constitución Política de Colombia en su artículo 88   ¿Qué son las acciones de grupo?   “La...

read more

ACCIONES POPULARES

Así como cada persona en el territorio colombiano está protegido constitucionalmente, la colectividad cuenta con unas acciones que protegen sus intereses y derechos, son las llamadas acciones populares.   ¿Qué son las acciones populares?   Señala la Ley 472...

read more

RENDICION ESPONTANEA DE CUENTAS

En un artículo anterior hablamos sobre la rendición provocada de cuentas, dimos su definición, señalamos el procedimiento para solicitarla y las situaciones y actividades para las cuales se solicita, a continuación trataremos sobre la rendición espontánea de cuentas....

read more

PACTO POR EL CREDITO

El Gobierno Nacional en busca de reactivar la economía del país ha tomado medidas con este objetivo, aunque aún insuficientes.  Una de ellas es el pacto por el crédito, tema de nuestro artículo a continuación.   ¿Qué es el pacto por el crédito?   “El pacto...

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido