Hemos tratado sobre algunos temas de interés notarial para los usuarios, pero no hemos dedicado un espacio en nuestro blog para referirnos a los actos y a los hechos que están sujetos a registro,
por lo que en el presente artículo nos dedicaremos a ello.
¿Qué es registrar un documento?
En términos generales, es “anotar o consignar un cierto dato en un documento o papel”.
¿Qué actos, títulos, documentos o contratos están sujetos a registro?
Hay actos, títulos, documentos o contratos que se deben registrar en el sistema de registro de la Oficina de Instrumentos públicos, artículo 4 de la Ley 1579 de 2012:
- Todo acto, contrato que se realice mediante escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que impliquen distintas medidas sobre bienes inmuebles como, por ej., un embargo, una hipoteca, una compraventa, una aclaración sobre los linderos, una sucesión, entre otros más.
- Todas las escrituras públicas, providencias judiciales, arbitrales o administrativas que cancelen las inscripciones mencionadas y la caducidad administrativa señalada por la ley.
- Los testamentos abiertos y cerrados, lo mismo que su revocatoria o reforma, en un libro que se lleva con ese fin pero, aclaramos, que no es que los testamentos se inscriban en el folio de matrícula inmobiliaria de los bienes dados en sucesión, sino que quedan registrados en la notaría más cercana al domicilio del causante.
Sinembargo, la Superintendencia de Notariado y Registro ha señalado los actos que deben registrarse:
- Todos los actos que trasladan el dominio de bienes inmuebles como por ej. una compraventa.
- Las medidas cautelares como un embargo.
- La hipoteca.
- La limitaciones al dominio como el patrimonio de familia.
- Los títulos de tenencia como comodato.
- Los títulos que implican falsa tradición como la compraventa de cosa ajena.
- El documento con el que se traslada el dominio de un bien que no está sujeto a registro como lo son los vehículos.
¿Qué otro tipo de registro hay que hacer?
Cuando se trata de sociedades mercantiles, por ej., una Sociedad S.A.S., es requisito el Registro Público Mercantil que se realiza en las Cámaras de Comercio del domicilio de la empresa, para personas naturales comerciantes, personas jurídicas y establecimientos de comercio que ejecuten actividades comerciales y/o civiles, así como la inscripción de sus actos, documentos y libros si así lo establece la ley.
¿Para qué se hace la inscripción en el Registro Público Mercantil?
Según el numeral 4 del artículo 29 del Código de Comercio, estos actos y documentos que requieren registro sólo producen efectos ante terceros desde el momento de la inscripción, lo cual se prueba con el certificado que expida la respectiva oficina de la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad.
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