Hemos visto en anteriores artículos cómo se pueden acumular procesos de sucesión, trámites notariales respecto del mismo inmueble o sucesión, y hoy trataremos sobre la acumulación de procesos o demandas.
¿Qué es la acumulación de procesos?
El artículo 148 del Código General del Proceso no da una definición como tal pero sí establece las reglas para acumular los procesos declarativos y las demandas:
- La acumulación de procesos se puede hacer de oficio o a solicitud de parte, pudiendo acumular 2 o más procesos dentro de la misma instancia, a pesar de no haber sido notificado el auto admisorio de la demanda y que tengan que tramitarse por igual procedimiento, en los siguientes casos:
- En caso que las pretensiones formuladas se puedan acumular en la misma demanda.
- En caso que sean pretensiones conexas y sean demandantes y demandados recíprocos.
- En caso que el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito formuladas estén fundamentadas en los mismos hechos.
- La acumulación de demandas donde aún antes de ser notificado el auto admisorio de la misma, se puedan formular nuevas demandas declarativas en iguales sucesos en que haya sido procedente acumular las pretensiones.
- Las disposiciones comunes cuando las acumulaciones en los procesos declarativos procedan antes de establecer la fecha y la hora para la audiencia inicial.
Los artículos 463 y 464 del Código General del Proceso determinan las reglas a seguir en la acumulación de demandas y de procesos ejecutivos.
En la acumulación de procesos específicos procesos judiciales que cuentan con una serie de requisitos pueden gestionarse ante el mismo juez y resolverse en conjunto., en virtud del principio de la economía procesal, al evitar que se tramiten varios procesos por separado y, en su lugar, realizar un solo trámite.
¿Cuáles son las ventajas de la acumulación de procesos?
- Se cumple el principio de economía procesal.
- Se sigue un solo trámite para varios procesos.
- Se logra una pronta resolución de los casos.
- Se logra una seguridad jurídica al evitar fallos contradictorios.
- Un mismo juez se pronuncia en una misma sentencia sobre los procesos acumulados.
¿Cuál es el trámite para la acumulación de procesos?
Determina el artículo 150 del Código General del Proceso:
- El peticionario de la acumulación de procesos o de demandas debe manifestar los motivos en que se fundamenta.
- Cuando se acumulen procesos que cursen en el mismo juzgado, la solicitud de acumulación se decide de plano.
- Si los demás procesos que se solicitan acumular cursan en diferentes juzgados, el peticionario informará con precisión el estado en que se encuentren y adjuntará copia de las demandas con las cuales se promovieron.
- Si el juez ordena acumular los procesos, se debe oficiar al juez que conozca de los otros para que le envíe los expedientes relacionados.
- Los procesos o demandas acumuladas se tramitan en conjunto, se suspende la actuación más avanzada hasta que todos estén en el mismo estado, y se deciden en la misma sentencia.
- Cuando los procesos que se soliciten acumular se encuentren en el mismo juzgado, la acumulación oficiosa o solicitada se decide de plano. Si se encuentran en juzgados distintos, el juez, de oficio, pide la certificación y las copias relacionadas por el medio más ágil y eficiente.
Para finalizar, la acumulación de procesos tiene como consecuencia principal la suspensión del proceso en el cual se pide la acumulación y a pesar que unos procesos estén más adelantados que otros, en este caso el que esté más adelantado se suspenderá hasta que el otro o los otros lleguen al mismo estado para que, así, se haga una correcta aplicación del principio de economía procesal.
Temas relacionados:
Acumulación de procesos de sucesión