Aunque no parezca, en el procedimiento civil se puede presentar la acumulación de procesos de sucesión  en juzgado como, por ej., cuando los dos cónyuges fallecen y los herederos deciden realizar la sucesión conjunta para evitarse gastos y contratiempos.

 

¿Cuándo se pueden acumular los procesos de sucesión?

 

Señala el artículo 520 del Código General del Proceso que se pueden acumular los procesos de sucesión de los cónyuges o de los compañeros permanentes fallecidos, sucesión conjunta, en un mismo proceso de sucesión, y se hace la liquidación de la correspondiente sociedad conyugal o patrimonial, así no hayan fallecido al mismo tiempo.

 

¿Qué Juez es el competente para conocer de la acumulación de procesos de sucesión?

 

El juez competente para conocer de la acumulación de procesos de sucesión de los cónyuges o compañeros permanentes será aquél a quien corresponda conocer de la sucesión de cualquiera de los dos.

 

¿Quién puede solicitar la acumulación de procesos de sucesión?

 

Cualquiera de los herederos  reconocidos de los cónyuges o compañeros permanentes puede solicitar la acumulación de procesos de sucesión.

 

¿Qué prueba se debe acompañar a la solicitud de acumulación de procesos de sucesión?

 

A la solicitud de acumulación de procesos se debe adjuntar la prueba de la existencia del matrimonio o de la sociedad patrimonial de los cónyuges o compañeros permanentes causantes, en caso que ésta no se encuentre en el expediente del proceso.

 

¿Qué pasa si por razón de la cuantía el juez no puede conocer del nuevo proceso?

 

En este evento, el juez que no puede conocer del proceso enviará los dos procesos de sucesión al juez competente.

 

¿En qué momento puede formularse la solicitud de acumulación de procesos de sucesión?

 

La solicitud de acumulación de procesos de sucesión sólo puede formularse antes de que se apruebe la partición o adjudicación de bienes en cualquiera de los procesos.

 

¿Qué efecto tiene la solicitud de acumulación de procesos de sucesión?

 

  • El efecto inmediato es la suspensión del proceso de sucesión en curso hasta cuando el juez tome la decisión de si acepta o no la acumulación.
  • En caso que el juez decida acumular los procesos se suspende el que vaya más avanzado hasta que los dos se encuentren en el mismo estado.
  • En una misma sentencia el juez decidirá sobre las dos sucesiones.

¿Se puede dar la acumulación de procesos de sucesión por notaría?

 

Sí,  en cualquiera de las notarías del país se puede realizar la sucesión conjunta de los cónyuges o compañeros permanentes fallecidos, así como la respectiva liquidación de la sociedad conyugal o sociedad patrimonial de hecho.

 

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Sucesiones por notaría

 

Plazo para hacer la sucesión

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