Las vacaciones laborales, como hemos mencionado anteriormente, son un derecho de los trabajadores dependientes y son pagadas por el empleador, pero, algunos, prefieren acumularlas por distintos motivos, por ello, hoy, hablaremos sobre la acumulación de vacaciones laborales.
¿Es legal acumular las vacaciones laborales?
Sí, la ley lo permite, tal como lo determina el artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo: “1. En todo caso, el trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.
- Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos años.
- La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares…”
La acumulación de vacaciones puede darse por decisión del trabajador o por solicitud de su empleador.
¿Qué es la acumulación de vacaciones laborales?
De acuerdo al artículo citado, la acumulación de vacaciones laborales son las que el trabajador no usa a pesar que la ley las establece y, por lo mismo, tener derecho a disfrutarlas pero que, por diversas razones, determina aplazarlas para disfrutarlas más adelante.
¿De cuánto tiempo son las vacaciones?
En artículo anterior mencionamos que todo trabajador que labore durante un año tiene derecho a 15 días hábiles seguidos de vacaciones que son remuneradas por su empleador, artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo.
¿El trabajador puede acumular todo el periodo de vacaciones?
No, la ley dispone que sí o sí debe disfrutar de 6 días hábiles continuos (por lo menos) en cada año, por lo que los 9 días hábiles restantes de los 15 días hábiles de vacaciones se acumularían.
¿Se pueden acumular varios periodos de vacaciones?
- Se pueden acumular, como señalamos anteriormente, 9 días hábiles por cada periodo de las vacaciones laborales por dos periodos, es decir, se acumularía un máximo de 18 días hábiles de vacaciones.
- Recordemos que los trabajadores de dirección y confianza, técnicos especializados y extranjeros pueden acumular más períodos, para ellos puede ser de hasta 4 años.
¿Se cumple al pie de la letra esta disposición legal?
No, algunos trabajadores, permitido por los empleadores, acostumbran acumular 3 0 4 periodos, lo cual es ilegal, porque puede perder parte de sus días de descanso por prescripción del derecho a su período de vacaciones acumuladas, el cual es de 4 años de haberse causado el derecho.
¿Se pueden acumular las vacaciones para todos los trabajadores?
No, en los trabajadores menores de edad no se pueden acumular las vacaciones y es obligatorio que las tome dentro del año siguiente a que se cause el derecho, artículo 2.2.1.2.2.3 del decreto 1072 de 2015.
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