Toda deuda tiene un término de vencimiento que va desde los tres (3) años a los cinco (5) años, dependiendo del tipo de obligación financiera que contrajeron tanto el acreedor como el deudor.
¿Qué es la prescripción ?
La prescripción es, en términos generales, la extinción de la deuda por vencimiento del lapso de tiempo para cancelar lo adeudado por falta de exigibilidad por parte del acreedor.
¿Cuál es el tiempo de prescripción para títulos valores?
Para los casos de los títulos valores como los cheques, pagarés o letras de cambio, la prescripción será de tres (3) años.
¿Cuál es el tiempo de prescripción para los contratos?
Para los contratos de arrendamiento, de prenda o de compraventa la prescripción es de cinco (5) años.
¿La prescripción como tal prescribe?
- La prescripción por sí sola no prescribe por el sólo hecho de transcurrir el tiempo señalado para estos casos, porque, para ello, se necesita acudir ante juez e iniciar un proceso ejecutivo y solicitar la respectiva prescripción extintiva de la deuda, dado que los tiempos se cumplieron desde el momento que venció el plazo para cancelar lo adeudado.
- Esto quiere decir que el deudor tiene que acudir ante las autoridades competentes, mediante abogado, e iniciar el respectivo proceso judicial para que se declare extinguida la obligación, de manera tal que si no lo hace por esta vía seguirá vigente dicha deuda y seguirá apareciendo en las centrales de riesgo a pesar que se venció el plazo para pagar la obligación.
- Otro factor a tener en cuenta es que al no ser declarada la extinción de la deuda, el acreedor sigue con la posibilidad de iniciar una demanda y demostrar que existe una obligación por parte del deudor, aunque esto debe hacerlo en los tiempos estipulados para ello.
- Hay que recordar que si hay una demanda en curso con la finalidad que el deudor pague una obligación, la prescripción no actúa en estos casos. Aquí es necesario que el acreedor presente ante el juez el documento donde consta la obligación “clara, expresa y exigible” para que preste mérito ejecutivo. Sin este “título ejecutivo”no es viable iniciar la respectiva demanda civil.
¿Cómo se declara la extinción de una deuda?
- Cuando el deudor inicia el proceso para declarar extinguida la obligación y es aceptada por el juez civil, se entiende entonces que está alegando la prescripción.
- “La prescripción tanto adquisitiva como extintiva, podrá invocarse por vía de acción o por vía de excepción, por el propio prescribiente, o por sus acreedores o cualquiera otra persona que tenga interés en que sea declarada, inclusive habiendo aquel renunciado a ella”, señala el artículo 2513 del Código Civil.
¿Qué es la prescripción adquisitiva?
La prescripción adquisitiva consiste en reclamar como suyo un bien o cosa que alguien tiene en posesión cuando el verdadero dueño no ha hecho efectivo su derecho de propiedad.
¿Qué es la prescripción extintiva?
La prescripción extintiva se entiende, a su vez, cuando el dueño no ha ejercido la titularidad de esos derechos y acciones en un lapso de tiempo determinado.
¿Cuáles son los requisitos para alegar la prescripción?
- Debe ser alegada,no puede ser declarada de oficio.
- Que haya transcurrido el tiempo señalado por Ley.
- Que no exista con anterioridad una demanda de obligación.
- Que no se haya ejercido el derecho de titularidad por el verdadero dueño en un tiempo establecido ni haya reclamado esos derechos y acciones.
- Que esos derechos y acciones puedan prescribir.
¿Qué se debe hacer entonces?
Iniciar un proceso ejecutivo ante un juez que corrobore si cumple con los requisitos para iniciar la prescripción extintiva, y podrá invocarse por vía de acción o por vía de excepción.
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