En un artículo anterior tratamos sobre el embargo de mascotas y, en ese momento, señalamos que: “La Corte Suprema de Justicia, al estudiar una Tutela,  ratificó  el fallo de un juzgado de familia donde se ordenó el embargo y secuestro de dos perros, animales de compañía, dentro de un proceso de divorcio, asumiendo que son bienes de propiedad”, pero en reciente fallo la Corte Constitucional decidió que los animales de compañía no pueden ser embargados en un proceso judicial.

 

¿Por qué se demandó el artículo 594 del Código General del Proceso?

 

Los demandantes solicitan la inexequibilidad del artículo 594 del Código General del Proceso al considerar que la omisión legislativa de no incluir a los animales de compañía en el listado de los bienes inembargables vulnera los derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana y la intimidad, al permitir que se embarguen estos animales, desconociendo que son seres que sienten y el deber constitucional de protección animal.

 

¿Qué determinó la Corte Constitucional sobre los animales de compañía?

 

La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-408 de 2024, determinó que el artículo 594 del Código General del Proceso es constitucional siempre y cuando incluya a los animales de compañía en ese listado y que, por lo mismo, no podrán ser embargados en un proceso judicial. 

 

¿Qué busca la Corte Constitucional con esta decisión?

 

Se busca proteger los derechos fundamentales de quienes tienen la tenencia de animales de compañía, así como al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad personal y familiar. y para garantizar el principio de la dignidad humana, de la que proviene un deber de protección animal, tal como lo expresó el Presidente de la Alta Corte.

 

¿Qué motivó a la Corte Constitucional a tomar esta decisión?

 

La Corte Constitucional tomó esta decisión por razón de la demanda que se presentó contra el artículo 594 del Código General del Proceso por no incluir en el listado a los animales de compañía entre los bienes inembargables, por lo que los demandantes consideran que se vulneraron los derechos fundamentales ya mencionados al acceder el embargo de estos animales, desconociendo su calidad de seres sintientes y el deber de protección animal establecido en nuestra Constitución Política.

 

¿Qué razón dio la Corte Constitucional para tomar su decisión?

 

La Alta Corte manifestó que el legislador cometió una omisión legislativa relativa en función de la cual no tuvo en cuenta que los animales de compañía no pueden ser embargados.

 

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