La llamada falsa tradición es una figura que aparece en el año de 1970 (articulo 7, Decreto 1250) con el nuevo estatuto de Registro de instrumentos Públicos, cuando cambió el antiguo sistema de registro inmobiliario que se hacía en múltiples libros, a un folio real para cada unidad inmobiliaria que contenía toda la información de la tradición de los inmuebles.
Puede definirse como la inscripción que se hace en la matrícula inmobiliaria a favor de una persona que recibe de otra que carece del pleno derecho de dominio de propiedad.
En la práctica vemos la falsa tradición en 3 casos específicos:
1) En la venta de cosa ajena.
2) En la transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propio.
3) En la venta de posesión con antecedente registral.
Quien adquiere en cualquiera de estos tres casos, al no tener el título de propiedad, está impedido para hipotecar el bien, para englobarlo, segregarlo, limitarlo con servidumbres, usufructos, someterlo al régimen de propiedad horizontal, entre otros.
En el primer caso, si quien califica el documento en registro establece que el que pretende realizar la enajenación o venta, la donación o permuta, adjudicación, dación en pago, etc, no es el propietario, entonces el acto lo inscribirá en falsa tradición.
El segundo caso, es decir, la transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propio es el que en la práctica se da con más frecuencia. Así tenemos, la venta de derechos herenciales o derechos y acciones en sucesión. Igualmente la venta de derechos de gananciales que enajena el cónyuge sobreviviente antes de adelantarse la liquidación de herencia.
Si en ambos casos la venta o cesión de derechos sucesorales, se hace a título singular sobre un determinado bien inmueble, la competente Oficina de Registro la inscribirá como falsa tradición y el cesionario adquirirá el pleno dominio sólo hasta la partición y adjudicación de la sucesión.
Al respecto ha dicho la Corte, “La venta de derechos y acciones en una sucesión no tiene la eficacia suficiente para trasmitir al comprador los bienes identificados como cuerpo cierto que se determinen en la escritura de venta, porque esta determinación sólo se hace en la partición..”
Igualmente en la cesión de derechos sucesorales a título oneroso, a que se refiere el articulo 1967 C.C., dice la misma Corporación, “Al cesionario de una herencia compete los mismo derechos y tiene las mismas obligaciones que el cedente de ella. La venta no hace sino cambiar la persona del heredero aunque no se trasmita el título y la calidad de tal por ser estos inherentes a la persona..”
En último lugar tenemos el caso de la posesión inscrita o con antecedente registral.
Al respecto, la Superintendencia de Notariado y Registro, en múltiples oportunidades a señalado que la posesión, por ser un hecho y no un derecho real, no es registrable al tenor de lo dispuesto por el artículo 4 de la ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro y que solo la posesión con antecedentes registrales se mantiene dentro del tráfico inmobiliario con efectos únicamente de publicidad.
Finalmente, cabe recomendar un estudio de títulos detallado a la hora de comprar un bien inmueble estudiando cada inscripción o anotación que aparece en el certificado de tradición correspondiente para determinar si el vendedor es el titular del pleno derechos de dominio o simplemente tiene derechos y acciones.
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL
Es esencial conocer de qué se trata la responsabilidad civil, tanto en los contratos como fuera de ellos, pues en nuestra vida diaria podemos incurrir en acciones que, por determinadas circunstancias, afecten a otra u otras personas ocasionándoles un daño a ellos o a...
RESPONSABILIDAD MEDICA
Uno de los aspectos de más cuidado en la vida del ser humano es el de la salud porque, con ella tenemos mejor calidad de vida y una expectativa de vida durante la cual podamos desarrollar nuestros proyectos, pero cuando la salud se ve afectada y se tiene que acudir a...
REFORMA PENSIONAL
Recientemente, el Presidente Gustavo Petro firmó el documento que contempla la reforma pensional (Ley Pensional 2381 de 2024), tema de polémica entre defensores y detractores de lo que allí se determina. ¿Cuál es la finalidad de la reforma pensional? ...
SALARIO VARIABLE
El salario es el pago que recibe un trabajador por las labores que desempeña para el empleador, pero existen circunstancias como,por ej., la remuneración que recibe por el alcance de logros dentro de la empresa, que genera un salario variable, tema de nuestro...
INTERESES DE CESANTIAS
La prestación social del auxilio de cesantías genera unos intereses que le son pagados en nómina, directamente al trabajador, éste será el tema de nuestro artículo de hoy. ¿Qué son los intereses de cesantías? proporcionales por fracción, en los términos...
LIQUIDACION DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales generan mucha controversia entre el empleador y el trabajador cuando el primero no se las quiere reconocer o cuando se demora en liquidarlas y pagarlas, por ello, en nuestro presente artículo hablaremos sobre la liquidación de las...
PRESTACIONES SOCIALES
En el ámbito laboral uno de los aspectos de más controversia es el de las prestaciones sociales, pues, algunos empleadores no las quieren reconocer a sus trabajadores y, mucho menos, realizar el pago de ellas, por lo que hoy hablaremos sobre este tema. ¿Qué son...
CONTRATO DE TRABAJO OCASIONAL
Estamos viendo los distintos tipos o clases de contrato de trabajo, en nuestro artículo de hoy trataremos sobre el contrato de trabajo ocasional, también llamado contrato accidental o transitorio, emanado de una relación laboral ocasional. ¿Qué es el contrato...
CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO
Como vimos, el contrato de trabajo tiene varios tipos entre los que se encuentra el contrato de trabajo a término indefinido, tan anhelado por todos quienes aspirar a laborar en una empresa, pues cuenta con unas características que brindan tranquilidad,...
CONTRATO DE TRABAJO
Para los trabajadores es esencial saber en qué consiste su contrato de trabajo, comprender todas las cláusulas y verificar que ninguno de sus derechos se vean vulnerados con ninguna de las estipulaciones que en éste aparezcan, por lo que en nuestro presente artículo...