Es muy común preguntarse ¿Qué hacer cuando contrato a una persona para realizar un determinado trabajo y qué consecuencias se tienen en caso que ella sufra algún accidente?

 

Para contestar, hay varios escenarios:

  • Primero, los días laborables por el trabajador.
  • Segundo, el tipo de riesgo de la labor a desarrollar.
  • Ante todo, se debe mirar la duración de la actividad a ejecutar más los peligros que dicha labor representa, de ese modo se evaluará la necesidad de afiliar al trabajador independiente al Sistema de Riesgos Laborales.
  • Este paso es muy importante en el momento de contratar a una persona que, en muchos casos, se obvia ya sea por desconocimiento de la normatividad existente o evitar unos sobre costos en el presupuesto y ahorrarse unos cuantos pesos.
  • Lo que se debe pensar al tomar una decisión de esta índole, es identificar los peligros a que está expuesto el empleado y prevenir accidentes de trabajo, para la seguridad tanto de la persona contratada como del contratante.

 

Afiliación y cotización a ARL:

Mediante el Decreto 0723 de 2013 se reglamentó la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales para aquellas personas que laboran bajo la figura de un contrato de prestación de servicios ya sea ante una entidad pública o privada, y de los trabajadores independientes que tienen una actividad considerada de alto riesgo.

Respecto a este último punto hay que tener en cuenta varios aspectos, a saber:

  • El Ministerio de Trabajo es quien determina las actividades consideradas como de alto riesgo.
  • La afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales estará a cargo del contratante.
  • El pago de aportes se hará mensualmente y por anticipado y estará a cargo del contratante.
  • El trabajador independiente escoge voluntariamente la Administradora de Riesgos Laborales a la que desee vincularse.
  • La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales inicia al día siguiente al de la afiliación y finaliza con la fecha de terminación del contrato.
  • En caso de tener varios empleos, debe afiliarse a una misma Administradora de Riesgos Laborales.
  • La base mínima de cotización para afiliarlo a una ARL es de un (1) salario mínimo vigente sin que supere los 25 SMLMV.
  • Igual debe corresponder para la cotización a los Sistemas de Salud y Pensiones.

 

¿Cuáles son las actividades de alto riesgo?

El Decreto Ley 1295 de 1994 y la clasificación de actividades económicas establecida en el Decreto 1607 de 2002, tipifican las actividades de clase I (Riesgo mínimo), Clase II (Riesgo bajo), clase III (Riesgo medio), clase IV (Alto riesgo) y clase V (Riesgo máximo) que deben tenerse en cuenta al momento que un trabajador independiente realice una labor mediante un contrato de prestación de servicios y, por tanto, se afilie a una ARL.

  • Cuando se trate de una actividad consideradas de riesgo mínimo, bajo y medio y su contrato sea superior a un (1) mes, es necesario afiliar al trabajador independiente con el fin de evitar las sanciones por parte del Ministerio de Trabajo y de asumir los respectivos costos que pueden ocasionar si ocurre un accidente de trabajo.
  • Cuando sea inferior a un (1) mes y sea de riesgo I, II y III no hay necesidad de afiliarlo, pero el trabajador independiente puede hacerlo por voluntad propia al Sistema de Riesgos Laborales.
  • Cuando la labor a desarrollar es de alto y máximo riesgo es de obligatoriedad afiliar al trabajador independiente, sin interesar cuánto es el tiempo para ejecutar la respectiva actividad.

 

Evítese problemas:

Tanto el empleador como el trabajador independiente tienen el deber de ajustarse a la normatividad existente, de acuerdo a la actividad a ejecutar y al riesgo que se va a asumir. De lo contrario, puede acarrear sanciones o “dolores de cabeza” en caso de ocurrir un accidente de trabajo.

 

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