Los 31 de marzo de cada año es la fecha máxima que la Ley 675 de 2001 señala para la realización de la Asamblea de Copropietarios en los edificios o conjuntos residenciales sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal, por lo que nuestro tema de hoy hará un breve resumen de los requisitos y más que se necesitan para su ejecución.

¿Cuáles son los aspectos de la Asamblea de Copropietarios a tener en cuenta?

Artículo 37 y siguientes de la Ley 675 de 2001:

  • La Asamblea de Copropietarios se realiza mediante reunión ordinaria, mínimo una vez al año en la fecha establecida en el reglamento de P.H., y si no se señaló fecha, la Asamblea se debe hacer dentro de los 3 meses siguientes al vencimiento de cada periodo presupuestal, es decir, el 31 de marzo.
  • El administrador de la P.H. hace la convocatoria a cada uno de los propietarios, con una anterioridad de 15 días calendario.
  • Si el administrador no hace la convocatoria según lo establece el reglamento de P.H. o la ley, los copropietarios podrán reunirse por derecho propio el primer día hábil del cuarto mes siguiente al vencimiento del período presupuestal, en la Copropiedad, a las 08:00 am.
  • El quórum en la Asamblea debe estar constituido por más de la mitad de los coeficientes de propiedad del edificio o conjunto, salvo que en el reglamento de P.H. no exija un quórum mayor. 
  • Se podrán imponer multas a los copropietarios que no asistan a la Asamblea, pero éstas deben estar señaladas en el reglamento de P.H.

¿Quiénes conforman la Asamblea de Copropietarios?

Esta Asamblea está conformada por todos los copropietarios del edificio o conjunto residencial, en su ausencia deben tener un representante con poder.

¿Cada copropietario representa un voto?

No necesariamente, porque cada voto tiene un valor de acuerdo al porcentaje del coeficiente de propiedad que represente cada apartamento o casa del edificio o conjunto de P.H., lo que quiere decir que a mayor coeficiente de propiedad mayor valor tendrá el voto como es el caso de algunos locales en los centros comerciales.

Reglas generales para convocar a la Asamblea de Copropietarios:

En anterior artículo de nuestro blog las señalamos, y son:

  • “Que la hora y lugar de ésta se encuentra establecida en el reglamento de la copropiedad (usualmente es en el salón comunal de la misma) y si no se señaló debe  señalarse un sitio apto para ello.
  • Que la asamblea inicie a la hora señalada y se tengan las sillas suficientes, equipo de sonido cuando se trate de edificios o conjuntos con un gran números de propietarios.
  • Hacer firmar a los propietarios, tanto al inicio como a la mitad de la asamblea para evitar la disidencia, o para saber si llegaron a tiempo o mucho después de transcurrida; lo que es vital para informar de todos los temas del orden del día y, asimismo, para que se tomen las decisiones adecuadas en el momento de votar.
  • Quien presida la asamblea debe ser una persona con las características apropiadas tales como no ser propietario moroso, líder con autoridad, serio, sin sanciones y que, con respeto, no permita que la reunión se dilate por más tiempo del programado.
  • Que las personas que serán elegidas para integrar el Consejo de Administración sean postuladas con anterioridad, con el fin que los propietarios electores sepan de su capacidad tanto personal como profesional y tomen la decisión adecuada de acuerdo con éstas.
  • Que a los asistentes a la asamblea se les brinde un refrigerio como atención por el lapso de tiempo que permanecerán en la reunión y para evitar constantes interrupciones o indebida información ocasionadas por las intermitentes salidas para buscar alimentos y bebidas.”

¿Los arrendatarios pueden participar en la Asamblea?

Sí, participan y exponen sus inquietudes o sugerencias, pero no pueden votar, salvo que el propietario del inmueble les haya otorgado Poder para que lo represente en la reunión.

¿Cuáles son los temas a discutir en la Asamblea de Propietarios?

    • Uno de sus objetivos es considerar y aprobar las cuentas del último ejercicio y la discusión y aprobación del presupuesto para el siguiente periodo.
  •  Elegir o reelegir a las personas que ocuparán los cargos de administrador, contador, revisor fiscal, del Consejo de Administración, entre otros.
  • Se puede proponer, discutir y deliberar cualquier tema que sea de interés en la P.H.

 

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