En el régimen de Propiedad Horizontal (P.H.) hay muchos aspectos de gran interés para nuestros usuarios, pues una gran mayoría residimos en edificios o conjuntos sometidos a este régimen, por lo que hoy hablaremos sobre la Asamblea extraordinaria de  copropietarios.

 

¿Qué son las asambleas extraordinarias de copropietarios?

 

Señala el artículo 39 de la Ley 675 de 2001, segundo inciso: Se reunirá en forma extraordinaria cuando las necesidades imprevistas o urgentes del edificio o conjunto así lo ameriten, por convocatoria del administrador, del consejo de administración, del Revisor Fiscal o de un número plural de propietarios de bienes privados que representen por lo menos, la quinta parte de los coeficientes de copropiedad…”

 

Las asambleas extraordinarias de copropietarios se deben realizar cuando ciertas necesidades  en la propiedad horizontal así lo determinan como, por ej., imprevistos  o urgencias que ocasionan acciones inmediatas para solucionar el problema.

 

¿Cuáles son los requisitos para convocar una asamblea extraordinaria de copropietarios?

 

  • Que sea una necesidad imprevista o urgente como la recaudación de una cuota extraordinaria de administración para cubrir gastos no señalados en el presupuesto,  sustituir transformadores, pintar la fachada, reparar los hidroneumáticos, entre otras más.
  • En la convocatoria debe expresarse cuál es esa necesidad imprevista o urgente.

 

¿En qué fecha se debe citar a asamblea extraordinaria de copropietarios?

Una asamblea extraordinaria de copropietarios se puede convocar en cualquier momento del año, tantas veces como se requiera,  antes o después de la asamblea de copropietarios, pues los imprevistos o emergencias pueden ocurrir en cualquier momento del año.

 

¿Con cuánta antelación debe hacerse la convocatoria a una asamblea extraordinaria de copropietarios?

  • Algunos señalan que la convocatoria debe hacerse con 15 días de antelación, otros opinan que 5,  otros manifiestan que no se requiere de un tiempo determinado, pero otro criterio establece que la antelación debe ser igual al tiempo con el que se convoca la asamblea ordinaria de copropietarios que es de 15 días.
  • Otros opinan que hay que remitirse al Código de Comercio donde se estipula un tiempo de 5 días de anticipación para las sociedades comerciales, queriendo transferir este principio a la Propiedad Horizontal.
  • Como la ley no ha especificado un tiempo específico para convocar a asamblea extraordinaria de copropietarios, hay otro criterio que señala que deben atenerse a lo dispuesto  para este caso en el reglamento de propiedad horizontal y,  en caso que no se encuentre especificado en éste, la asamblea debe convocarse de forma inmediata si se trata de dar una solución que así lo requiera.

 

¿Quién convoca para la asamblea extraordinaria de copropietarios?

El administrador es quien convoca, aunque, por ley, puede ser convocada, también, por el consejo de administración, el revisor fiscal o el 20% de los coeficientes de propiedad horizontal, sin que el que convoca requiera autorización de los demás.

 

¿Cómo se convoca a la asamblea extraordinaria de copropietarios?

  • La convocatoria a esta asamblea se hace enviando una comunicación firmada a la dirección, actualizada, de cada propietario, expresando los motivos por los cuales se realiza la convocatoria, deben ser puntos bien fundamentados y específicos, a tratar en la reunión.
  • La Ley no establece normas específicas para la asamblea extraordinaria de propietarios, por lo cual a ésta se le puede aplicar la normatividad de la asamblea general de propietarios como, por ej., anexar el listado de los propietarios morosos.
  • Se le aplica el mismo proceso de instalación de la asamblea general de propietarios, el nombramiento del presidente y secretario, la verificación del quórum, votación de los puntos, etc.
  • La diferencia entre las dos asambleas radica en los términos para citar y el contenido pues, como ya dijimos, deben estar fundamentados en circunstancias imprevistas y urgentes.

 

Para concluir, las asambleas extraordinarias de propietarios de edificios o conjuntos de P.H. sólo se deben convocar en caso de situaciones imprevistas o de urgencia.

 

Temas relacionados:

 

Cuotas de administración

 

Reforma al reglamento de propiedad horizontal

 

Consejo de administración de propiedad horizontal

 

Comité de convivencia de propiedad horizontal

 

Manual de convivencia de propiedad horizontal

 

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